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El camino hacia la igualdad en la diversidad

El camino hacia la igualdad en la diversidad
Javier Freire hace un repaso sobre los avances en este campo en los últimos años.
25/6/2022 06:47
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Actualizado: 25/6/2022 00:40
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 El camino ha sido arduo y complejo, y, aún a día de hoy, todavía queda mucho que andar. Parafraseando al gran poeta Antonio Machado “caminante no hay camino, se hace camino al andar”.

Está claro que en materia de Derechos LGTBIQ+ no existen unas instrucciones claras y definidas que permitan la igualdad real, pero, lo que sí se debe poner de relieve son los avances conseguidos, sin olvidar nunca las dificultades que han existido y siguen existiendo a nivel nacional.

El ámbito internacional, claramente, es un camino mucho más arduo si cabe en el que, por dar un mero dato, la homosexualidad sigue siendo perseguida penalmente en 75 países. 

LA DESPENALIZACIÓN DE LA HOMOSEXUALIDAD

Destaca en el ámbito nacional la Ley, de 5 de agosto de 1933, de Vagos y Maleantes, que desde la modificación de 1954 pasó a condenar expresamente la homosexualidad en el listado de individuos que eran considerados “desviados” y, en consecuencia, con potencial “conducta antisocial”, circunstancia que acarreaba de 1 a 3 años de privación de libertad.

Esta legislación fue sustituida por la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, que seguía contemplando en su artículo 2 que “serán declarados en estado peligroso, y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación quienes: a) resulten probadamente incluidos en alguno de los supuestos de este artículo, y b) se aprecie en ellos una peligrosidad social”.

El precepto incluía dentro de los “supuestos de peligrosidad” a los “que realicen actos de homosexualidad.

Entre las medidas de seguridad, el artículo 8 preveía “el internamiento en un establecimiento de reeducación” y la “prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos”.

No será hasta el 26 de diciembre de 1978, bajo el gobierno de Adolfo Suárez, cuando se eliminaron los preceptos relativos a la homosexualidad en una votación que contó con 278 votos a favor y 6 abstenciones, si bien la persecución indirecta con leyes como la Ley de Escándalo Público siguió persiguiendo las conductas homosexuales hasta la modificación operada en 1983. 

EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL

 Se trata de uno de los Derechos más relevantes para cualquier colectivo y, en especial, para el colectivo LGTBIQ+.

A día de hoy sigue siendo una compleja lucha porque tan solo se reconoce en 31 países a nivel mundial, siendo Chile el último en aprobarlo el 7 de diciembre de 2021.

En el ámbito de la Unión Europea solo 16 países de los 27 reconocen legalmente y celebran matrimonios entre personas del mismo sexo. Se trata, en todo caso, de matrimonios a efectos civiles, porque en el ámbito del Derecho canónico o de otras religiones siguen estando, casi totalmente, prohibidos.

Destacar en este punto que la Iglesia protestante de Escocia, el 24 de mayo de este mismo año, ha aprobado por 174 votos a favor y 136 en contra la posibilidad de que los homosexuales puedan contraer matrimonio en los templos escoceses. 

En este punto España es uno de los países pioneros en permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Fue la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer matrimonio, que, introduciendo un apartado 2 en el artículo 44 contempla que “el matrimonio tendrá los mismos efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”. En este momento histórico para la igualdad en la diversidad tan sólo Bélgica y Países Bajos en 2004 se habían adelantado al Estado español. 

Debemos señalar que la legislación española fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por considerar que era contraria a la Constitución de 1978.

En la histórica sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, del Tribunal Constitucional, se concluyó que la Constitución es “un árbol vivo” y, atendiendo al artículo 32 de la Constitución Española (CE) que prevé que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica” el Tribunal sostiene que “desde el punto de vista de la garantía institucional del matrimonio no cabe realizar reproche de inconstitucionalidad a la opción escogida por el legislador en este caso, dentro del margen de apreciación que la Constitución le reconoce, porque es una opción no excluida por el constituyente, y que puede tener cabida en el artículo 32 de la CE interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada”.

A NIVEL LABORAL

Cada vez son más las compañías que a nivel internacional hacen bandera de la igualdad que se puede ejercitar en sus corporaciones.

Siendo, fuera de lo que puedan ser apreciaciones de puro marketing, que las habrá, una importante apuesta por la diversidad y la normalización en todos los estamentos sociales y en países en los que a día de hoy sigue siendo un tema tabú e ilegal.

Destacamos en este punto el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que proscribe en su artículo 8.12 que serán consideradas infracciones muy graves las “decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón –entre otras– de la orientación sexual”. 

REFLEXIÓN

Este breve análisis jurídico de algunos de los puntos que pueden ser más relevantes para el colectivo LGTBIQ+, no pueden perder de vista que, como comenzábamos este artículo, siguen quedando muchos pasos por dar.

En los últimos tiempos han vuelto a surgir voces que cargan contra la legalidad del matrimonio homosexual, contra la educación basada en el respeto y la igualdad en los centros educativos, o que los delitos de odio -tipificados o contemplados como agravantes en nuestro Código Penal- han aumentado dramáticamente en los últimos años.

Sorprenden además las polémicas suscitadas como con la reciente película de Disney «Lightyear» que ha sido vetada en diversos países a nivel internacional e impulsado campañas en contra del filme por un beso entre una pareja de mujeres. 

Solo queda decir que, hoy más que nunca, en un panorama internacional convulso, los Derechos no se presumen, sino que se defienden, y que la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española -que, por cierto, no recoge expresamente la diversidad sexual- debe ser impulsada y promovida por todos los sectores de la sociedad.

Me despido con una nueva frase célebre, en este caso del poeta Federico García Lorca, con la que me atrevo a realizar una apología por la lucha por los Derechos LGTBIQ+ “callar y quemarse es el castigo más grande que nos podemos echar encima”. 

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