El marqués de la Floresta reconoce que el segundo libro del Tribunal Supremo es una copia del primero
Sobre estas líneas, Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala, marqués de la Floresta y duque de Ostuni, del desaparecido Reino de las Dos Sicilias, en Italia, coautor del nuevo libro sobre el Tribunal Supremo, del que se omite a las dos coautoras, funcionarias jubiladas del Tribunal Supremo.

El marqués de la Floresta reconoce que el segundo libro del Tribunal Supremo es una copia del primero

Considera que las coautoras son "simples asalariadas" y les niega cualquier derecho
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28/6/2022 06:50
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Actualizado: 28/6/2022 07:49
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Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, marqués de la Floresta, vizconde de Ayala, y duque de Ostuni, del desaparecido Reino de las Dos Sicilias, reconoce que el libro “El Tribunal Supremo del Reino de España. Estudio histórico e institucional”, publicado en 2017, es una copia del que vio la luz en 2008 con el título “El Tribunal Supremo del Reino de España”.

Del de 2017 son coautores el citado marqués y Félix Martínez Llorente.

Y del libro de 2008, los coautores son Félix Martínez Llorente, las ancianas funcionarias del Tribunal Supremo –jubiladas ambas–, María Luisa Román y Matilde Chamorro, y cuatro personas más, según consta en el propio ejemplar y que dio por bueno el Tribunal Supremo, que fue el editor junto con el Boletín Oficial del Estado.

En el mismo el marqués aparece como “director técnico”.  

Ceballos-Escalera y Gila no reconoce que María Luisa Román y Matilde Chamorro ostenten derecho de autor alguno sobre el libro de 2017, a pesar de que así lo reconoció él mismo en 2008, tal como argumenta jurídicamente. Reconoce, dos veces, que uno es una “reedición” del otro.

El marqués considera que el Tribunal Supremo ya les pagó “los servicios prestados para la confección de la obra, dentro de su sueldo, y prestaron no más que servicios auxiliares” a sus órdenes.

SIMPLES “ASALARIADAS”

De la Floresta describe a las dos funcionarias como simples “asalariadas” del Tribunal Supremo.

Por ello, desde su punto de vista, “carecen, en términos jurídicos de derecho de autor alguno y, de hecho, como se dijo, firmaron las renuncias (que en realidad no hacía falta porque eran empleadas, pero por precaución se hizo)”, explica el marqués en el escrito.

Las citadas renuncias a las que hace referencia el marqués solo pueden referirse a los derechos realmente renunciables, que son los derechos económicos dimanantes de los derechos de autor.

De la Floresta describe a las dos funcionarias como simples “asalariadas” del Tribunal Supremo

Porque el derecho autor es irrenunciable, tal como establece el artículo 14 de la Ley Propiedad Intelectual, la cual dice que “corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente; 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra”, entre otros. 

María Luisa Román y Matilde Chamorro, por lo tanto, no pueden renunciar a su derecho inalienable a la propiedad intelectual de su obra. A su derecho a figurar como coautoras.

María Luisa Román y Matilde Chamorro, las dos funcionarias jubiladas, coautoras no reconocidas del libro publicado por el Tribunal Supremo y el Boletín Oficial del Estado en 2017 una reedición del primero, que vio la luz en 2008. En la foto, posando con el libro original. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

NIEGA A ROMÁN Y CHAMORRO SUS DERECHOS DE AUTOR

El marqués de la Floresta –título rehabilitado el 18 de septiembre de 1982 (“dormido” durante los 235 años previos)– reconoce que ambos libros son el mismo, una reedición el uno del otro, pero, en su interpretación, les niega a ambas funcionarias, sus derechos de autor.  

A su entender, dichos derechos de autor son propiedad del Tribunal Supremo y el Alto Tribunal puede hacer lo que quiera con ellos.

Como, por ejemplo, como así ha ocurrido, regalárselos a él para publicar esta segunda reedición del libro “El Tribunal Supremo del Reino de España”, que no presentó como segunda edición sino como obra nueva y firmada por él y por Martínez Llorente.

Ceballos-Escalera y Gila, marqués de la Floresta, se ampara en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice que “los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre”.

De esa obra colectiva, la de 2008.

No de la de 2017, en la que ha prescindido de los derechos de autor de María Luisa Román y Matilde Chamorro, autora, la primera, de 8 capítulos, de los 9 de que se compone el libro, y de 2 de los apéndices, la segunda.

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