Sobre estas líneas, Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala, marqués de la Floresta y duque de Ostuni, del desaparecido Reino de las Dos Sicilias, al que dos ancianas autoras acusan de haber utilizado sus textos sin su autorización en una segunda versión del libro que publicó el Tribunal Supremo y el BOE. El libro de la izquierda fue publicado en 2008. En el mismo aparecen ellas. En el de la derecha en 2017, ellas ya no aparecen pero sí sus textos, firmados por el marqués en coautoría con otra persona.

La Audiencia Provincial de Madrid ordena continuar la causa contra el marqués de la Floresta por supuesto plagio

29 / 05 / 2022 02:00

Actualizado el 29 / 05 / 2022 16:29

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en funciones de apelación, ha estimado el recurso interpuesto por María Luisa Román Vázquez y por Matilde Chamorro Vázquez, y ha ordenado que se proceda con la instrucción de la querella interpuesta contra el marqués de la Floresta, Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, vizconde de Ayala, marqués de la Floresta y duque de Ostuni, del desaparecido Reino de las Dos Sicilias, en Italia, por un supuesto delito contra la propiedad intelectual.

Así lo han decidido los magistrados Rosa Esperanza Rebollo Hidalgo, Agustín Morales Pérez-Roldán y Antonio Viejo Llorente en el auto 174/2022, por el que revocan la decisión del titular de Juzgado de Instrucción 13 de Madrid, que había optado por su archivo.

“En el presente supuesto, la narración fáctica contenida en el escrito de querella presentada por las aquí apelantes cumplía, en el momento en que fue admitida, los requisitos formales y sustantivos para su admisión a trámite, tal y como acordó el Auto de 24 de noviembre de 2021”, afirman los tres magistrados en su auto.

María Luisa Román y Matilde Chamorro acusan al mencionado Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, marqués de la Floresta, de haber publicado en 2017 el libro «El Tribunal Supremo del Reino de España. Estudio jurídico e institucional», utilizando 8 de los 9 capítulos y 2 apéndices del libro «El Tribunal Supremo del Reino de España», del que ambas son coautoras, publicado anteriormente, en 2008.

En el libro que se publicó en 2008, el marqués de la Floresta aparece como «director técnico». No como coautor. En el que se publicó en 2017, con prácticamente los mismos textos de las dos coautoras, ellas no aparecen, y él sí, como coautor

Todo indica que Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, marqués de la Floresta, utilizó sus textos, en este segundo libro, arrogándose su autoría, sin solicitar su permiso y sin mencionar a las ancianas autoras.

En el libro que se publicó en 2008, el marqués de la Floresta aparece como «director técnico». No como coautor. En el que se publicó en 2017, con prácticamente los mismos textos de las dos coautoras, ellas no aparecen, y él sí, como coautor.

Capítulo II del libro de 2008 en el que ambas aparecen como coautoras.
Capítulo II del libro de 2017 en el que el marqués de la Floresta aparece como coautor; ellas, no.
Capítulo V del libro de 2008 en el que María Luisa Román y Matilde Chamorro aparecen como autoras.

Capítulo V del libro de 2017 en el que el marqués de la Floresta aparece como coautor; María Luisa Román y Matilde Chamorro, no.

Capítulo VII del libro de 2008 en el que María Luisa Román y Matilde Chamorro aparecen como autoras.
Capítulo VII del libro de 2017 en el que el marqués de la Floresta aparece como coautor; las dos ancianas autoras, no.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

«Desde nuestro punto de vista, existe una clara vulneración de los derechos de autor. Tanto doña María Luisa Román como doña Matilde Chamorro, ambas de avanzada edad, no pueden renunciar a sus derechos de autor, por mucho que puedan decir los editores que habían renunciado a sus derechos económicos», explica el doctor en Derecho Penal, José María Garzón, representante legal de las dos coautoras.

«Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables. Acompañan al autor, o al artista intérprete o ejecutante, durante toda su vida. Y a sus herederos, o causahabientes, al fallecimiento de aquellos. Uno de ellos destaca sobre el resto y es el reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas, cosa que parece no haberse cumplido en este caso», añade.

«No son párrafos sino capítulos enteros. A mí no me cabe la menor duda de que los señores que han firmado la autoría del segundo libro [este segundo libro lo firma junto a Félix Martínez Llorente, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de Valladolid] han dispuesto de los textos de mis dos representadas sin su autorización. Han hecho una utilización ilegítima de sus derechos de autor», añade el doctor Garzón.

María Luisa Román Vázquez, licenciada en Historia Moderna y Contemporánea, diplomada en Derecho, poseedora del Máster de Documentación Jurídica, fue funcionaria de la Administración del Estado durante 28 años.

Los 18 últimos, hasta su jubilación, hace tres años, desarrolló su trabajo en la Biblioteca del Alto Tribunal, donde fue la gran experta en los archivos históricos del Supremo.

Matilde Chamorro, licenciada en Derecho, fue durante más de 30 años miembro del cuerpo de archiveros del Tribunal Supremo.

Se jubiló precisamente en 2008, tras la publicación del libro.

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