Cómo descubrir si una canción plagia a otra: «A menor originalidad, mayor dificultad para apreciar el plagio»
Una de las grandes demandas por plagio fue la que el cantante cubano Liban Castellano Valdés interpuso contra Shakira y Carlos Vives –en la foto– por la canción "La bicicleta". El cubano argumentaba que era una copia de su tema "Yo te quiero tanto". Finalmente en Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid desestimó la demanda.

Cómo descubrir si una canción plagia a otra: «A menor originalidad, mayor dificultad para apreciar el plagio»

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06/2/2023 06:49
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Actualizado: 06/2/2023 10:16
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Puede que el hecho sorprenda a algunos, pero el plagio musical no está tipificado en el Código Civil español ni en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. De hecho, se prevé más bien como un delito en el Código Penal, cuyos artículos 270, 271 y 272 determinan penas de prisión, multas y la retirada de la obra artística plagiada.

Es una situación mucho más severa que la que estamos acostumbrados a observar en los medios cuando se discute un posible caso, pero Paula Sánchez Manzanero, abogada especializada en propiedad intelectual del despacho Sympathy for the Lawyer, aclara que, «al carecer de regulación legal en algunos textos normativos, el concepto y delimitación del plagio se ha configurado desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial».

Así, la acción de cesación, la acción de indemnización por daños y perjuicios y las medidas cautelares que suelen sentenciarse en los juzgados que determinan la existencia de un plagio se ven reconocidos en los artículos 138 a 143 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Pero para analizar si hubo un uso no autorizado de una composición ajena, los jueces cuentan con los informes que generan los peritos expertos en materias musicales, que deben adecuar el lenguaje de una serie de disciplinas artísticas para ajustarlo al jurídico, como explica Sánchez.

Paula Sánchez Manzanero
Paula Sánchez Manzanero, abogada especializada en propiedad intelectual del despacho Sympathy for the Lawyer, aclara que, «al carecer de regulación legal en algunos textos normativos, el concepto y delimitación del plagio se ha configurado desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial».

¿Cuáles son los criterios que suelen usar los peritos para analizar si hubo plagio o no?

En la música deben analizarse los casos de plagio atendiendo a diferentes criterios de ponderación relativos a la letra y la música; y dentro de dicha música, a su ritmo, melodía, armonía. 

La estructura de una obra musical depende de la altura, la duración, la intensidad, y el timbre, cuya exteriorización permite distinguir entre melodía (que es la composición en que se desarrolla una idea musical, simple o compuesta, con independencia de su acompañamiento), armonía (la combinación de sonidos simultáneos diferentes, pero acordes), y ritmo (el resultado de las relaciones de tiempo entre los sonidos). Los sonidos junto a la letra permiten la identificación del objeto protegido. 

En general, se valora el plagio cuando se dan los siguientes factores: una evocación y recuerdo a otra obra musical; si las semejanzas sonoras son sustanciales para ser consideradas plagio a través del Test del Oyente medio [un procedimiento por el cual un tribunal valora si un consumidor medio, sin conocimientos técnicos de profundidad sobre música, puede distinguir entre dos obras musicales o si las confunde] o si se cumple la prueba del acceso, que es la posibilidad de acceso razonable, sin especulaciones ni conjeturas, a la obra original por parte de la persona que supuestamente ha cometido el plagio. 

¿No genera algún tipo de precedente el que algún artista sea acusado varias veces por plagio?

Las acusaciones de plagio anteriores no deberían tomarse como precedente en sentido estricto. Cada acusación de plagio debe valorarse y estudiarse individualmente. De lo contrario, se carecería del derecho a un juicio justo y disminuiría la seguridad jurídica. 

Sentado lo anterior, el juez puede tener en cuenta, en caso de duda y sin entrar en valoraciones, la carrera en general del supuesto infractor. Por supuesto, una acusación de plagio demostrada y ostentar acusaciones anteriores en la misma línea no es en absoluto positivo. 

¿Afecta especialmente la jurisprudencia a géneros en los que se comparten muchos elementos estilísticos?

Partimos de la base de que, a mayor originalidad, aumenta la posibilidad de plagio por similitud. Es decir, a menor originalidad de la obra, mayor dificultad existirá para apreciar el plagio. 

La presencia de algunas coincidencias no se considera plagio. Un ejemplo claro es la música comercial, donde muchas de las obras musicales repiten la misma secuencia de acordes. Debe destacarse que este hecho, por sí solo, no se considera plagio.

En este sentido, no podemos demostrar un caso de plagio si la similitud o copia se da en elementos secundarios. Las semejanzas musicales se pueden producir sobre un gran número de elementos secundarios tales como la instrumentación, armonía, compás, tonalidad, textura musical, estructura de las canciones, etcétera. La coincidencia de elementos secundarios, como el tempo, notas y el número de compases, no son infracciones de los derechos de propiedad intelectual. 

En la misma línea, queda excluido el plagio si la creación es común e integra el acervo cultural generalizado. 

Por todo lo cual el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales. 

¿Se puede hablar de una tendencia de buscar parecidos con canciones para ganar dinero a través de demandas judiciales?

La realidad es que no me atrevería a afirmar tajantemente tal cosa. Al margen de lo anterior, sí que es cierto que la repercusión pública y la presencia, cada vez más activa, en los medios de casos de plagio (especialmente de artistas internacionalmente conocidos) ha provocado que se tenga mucho más en cuenta la similitud o la copia de obras musicales.

Esta cuestión tiene una parte positiva. Cada vez se valora más el trabajo ajeno y los estándares y requisitos para proteger y explotar una obra, en este caso musical, son más altos. Pero también tiene una faceta negativa cuando personas sin conocimiento jurídico y/o musical acentuado llevando a cabo acusaciones de plagio a la ligera que pueden dañar la imagen o la carrera del artista; ya sea en redes sociales, en medios de comunicación o en los Tribunales. 

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