El derecho de corrección no es insultar y pegar a tu hija para quitarle el móvil por unas fotos en redes
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena de 20 meses de prisión a un padre por golpear a su hija para retirarle el móvil.

El derecho de corrección no consiste en insultar y pegar a tu hija para quitarle el móvil por unas fotos en redes

16 / 04 / 2024 06:30

Como bien es sabido, hoy en día el teléfono móvil es una prolongación más del brazo de un adolescente. Según la Agencia Española de Protección de Datos, pasan una media de 7 horas al día, algo que sin control puede llegar a ser muy peligroso.

No obstante, no todo vale y el comportamiento de un progenitor para retirarle el teléfono a su hija puede acabar con una condena penal.

En este caso, la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº1 de Melilla donde se condena a un padre a 20 meses de prisión y a pagar 1.260 euros a su hija de 17 años por sus insultos y golpes para quitarle el teléfono.

También se le impuso una orden de alejamiento durante 3 años y medio. 

Según se desprende en la sentencia, dada a conocer a través del abogado Ramón Arnó, de La Familia Digital, todo ocurrió la tarde-noche del 23 de abril de 2023. Ambos vivían solos.

Se refirió a ella en el transcurso de una discusión por el teléfono con expresiones como “puta” o “soplapollas” con intención de dañar su dignidad personal. Además, también la cogió fuertemente de la muñeca luxándole el antebrazo y la empujó contra un mueble.

A consecuencia de ello, se golpeó en el antebrazo izquierdo, en la rodilla y en el muslo derecho. Sus lesiones tardaron 28 días en curar.

El padre declaró que tuvo ese comportamiento al tener conocimiento de que su hija había subido fotos en ropa interior “haciendo posturitas».

Por su parte, la menor manifestó que su padre había accedido a sus redes sociales sin su permiso a través de un antiguo móvil en el que se había dejado las cuentas abiertas. También dijo que le había insultado, que le estampó el móvil contra el suelo, que le cogió del brazo, se lo retorció y la empujó.

Condena por delito de lesiones y delito leve de injurias por el móvil

El juzgado de primera instancia le condenó por un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del Código Penal (CP) con la agravante de parentesco. También por un delito leve de injurias con el mismo agravante. 

Esta decisión fue recurrida por el progenitor ante la Audiencia de Málaga, donde los magistrados Miguel Ángel Torres, Federico Morales y Mariano Santos no le dieron la razón en la sentencia 64/2023 de 5 de diciembre. 

Un recurso que se sustentó en dos motivos. Alegó la existencia de un error en la apreciación de la prueba porque, según dijo, no cogió el móvil, sino que se produjo un forcejeo y que fue la hija la que se golpeó con una repisa, de modo que eran lesiones fortuitas.

Su abogado también alegó que el padre podía estar amparado en lo que se llama «derecho de corrección” de la hija. Es decir, aquella facultad socialmente aceptada por la cual los padres tienen derecho a reprender y corregir moderadamente las faltas o infracciones de éstos. 

El recurso ante la Audiencia de Málaga

Para los magistrados, “la declaración de la menor, junto con la existencia de lesiones objetivas padecidas, son prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, tal y como han declarado tanto la jurisprudencia de la Sala II como la doctrina del Tribunal Constitucional”. 

Además, la declaración de la denunciante estaba corroborada por el informe de sanidad forense que constataba la existencia de lesiones objetivas compatibles con la agresión.

Respecto al derecho de corrección, los magistrados consideraron que era comprensible su enfado por las fotografías de su hija subidas a redes. Pues su deber es el de actuar y educar a su hija corrigiéndole por sus actos.

Pero ese enfado “no le puede llevar a usar la violencia y causarle lesiones físicas de cierta entidad”. Una agresión “nada tiene que ver con el derecho de corrección ya que esa posibilidad tiene que ejercitarse con proporcionalidad, con razonabilidad y con moderación”, detallan.

De modo que los golpes o los castigos físicos quedan fuera de ese derecho ya que ello “es contrario al desarrollo armónico de la personalidad de los hijos”.

“El acusado quería imponer su autoridad a la menor pero actuó de forma equivocada mediante la agresión y la violencia, dejándose llevar por la ira y los nervios”.

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