Los padres son responsables económicos de las ilegalidades que sus hijos menores hacen en internet 
Un aparato electrónico que a simple vista puede parecer muy inocente puede llegar a convertirse en un arma de destrucción si no se usa correctamente.

Los padres son responsables económicos de las ilegalidades que sus hijos menores hacen en internet 

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30/11/2023 06:30
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Actualizado: 29/11/2023 22:20
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Los teléfonos móviles, las tablets y los ordenadores son los regalos más deseados y solicitados por los niños en las cartas que escriben a los Reyes Magos y a Papá Noel. Su primer dispositivo lo reciben a los 8 años.

Sin embargo, un aparato electrónico que a simple vista puede parecer muy inocente, a veces, se llega a convertir en un arma de destrucción masiva si no se usa correctamente. Y los padres serán los responsables económicos de las ilegalidades que sus hijos menores cometan en internet.

Hay datos alarmantes. Un estudio realizado por la Universidad de Baleares ha detectado que los menores pasan una media de 7 horas al día en internet, a los 9 ya consumen porno y a los 13, el 75% consume porno duro, algo que les hace erotizar la violencia.

Pero otro de los problemas que genera la entrega de estos dispositivos sin control es la difusión por parte de los niños de contenido ilícito a través de internet. Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya comentó el mes pasado en una entrevista en Confilegal que prohibirlos en las escuelas minimizaría los daños.

Es más, esto ya ha ocurrido en Comunidades Autónomas como Galicia o Castilla-La Mancha, donde gracias a esta prohibición se ha experimentado un descenso en el ciberacoso.

Sin embargo, diversas sentencias y resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han declarado responsables solidarios a los padres de los actos de sus hijos. 

Casos en los que los padres respondieron económicamente por sus hijos menores

Confilegal ha recopilado, gracias a la AEPD, un conjunto de sentencias en las que los padres han tenido que pagar por sus niños.

En 2017, el Juzgado de Menores Nº6 de Barcelona condenó en la sentencia 0012/2017 a un menor que agredió de forma verbal a través del teléfono a una joven con la que había mantenido una relación. También difundió fotos suyas. Se le penó por la comisión de diversos delitos de lesiones, descubrimiento y revelación de secretos y amenazas a pagar una multa de 400 euros. 

En 2019, el Juzgado de Menores de Tarragona condenó a un niño en la sentencia 0093/2019 por difundir un vídeo sexual en el que participaba otra menor. El acto y la grabación fue consentido, pero no su difusión. Se le impuso una pena de 12 meses de internamiento y una orden de alejamiento por un delito de revelación de secretos. También, una indemnización de 1.500 euros.

También, en la capital, el Juzgado de Menores Nº6 condenó en 2020 en la sentencia 055/2020 a tres chavales por amenazar, agredir, grabar y colgar el vídeo de la paliza que le dieron a otro menor.

A uno le impusieron una pena de internamiento en régimen semiabierto durante 1 año y 9 meses, al segundo durante 1 año y, al tercero, libertad vigilada durante 9 meses. Tuvieron que pagar, de forma conjunta, un total de 4.721 euros por las lesiones, secuelas y la difusión del vídeo.

En Barcelona, el Juzgado de Menores Nº2 condenó en 2021 en la sentencia 140/2021 a dos niños por obtener fotografías de jóvenes desnudas en actitud sexual y difundirlas. Les condenaron a ambos a un año de libertad vigilada y a pagar, entre los dos y sus padres, 1.000 euros. Se les atribuyeron los delitos de embaucación de menores para obtener material, utilización de menores para material pornográfico y otro de revelación de secretos.

Por último, el Juzgado de Menores Nº5 de Madrid castigó en 2023 en la sentencia 0181/2023 a un menor por un delito continuado de encubrimiento y revelación de secretos, amenazas y acoso al haber procedido a la compra de datos para usar fraudulentamente las tarjetas de las víctimas. En este caso, se le condenó a pagar una indemnización a los perjudicados de 9.618 euros.

Sin embargo, el juez moderó su responsabilidad de los padres en un 25% tras aplicarle el artículo 61.3 de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Además de las sentencias, también hay resoluciones emitidas por la AEPD en las que también responden los padres. En 2022 multaron con 5.000 euros a los padres de un menor de 16 años por tratar de forma ilícita los datos de una niña de 13 años, con la que comenzó a hablar a través de una red social.

Entablaron una relación en la que la menor llegó a enviarle vídeos y fotos de carácter íntimo. Pero llegó un momento en el que ésta se negó y comenzó a amedrentarla diciéndole que, si no le mandaba más, las subiría a las redes sociales.

Otros casos por comportamientos fuera de la red: Kale Borroka

Y aunque ahora esté más a la orden del día que se condene por los comportamientos de menores en internet, lo cierto es que ya en 2002 unos padres tuvieron que hacerse responsables de los actos delictivos de su hijo.

Ocurrió con la kale borroka, un término que provenía del euskera y que abarcaba tres conceptos: calle, lucha y pelea. Se utilizaba para referirse a los actos de violencia callejera perpetrados por jóvenes en País Vasco o Navarra entre los años 1990 y 2000.

El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional condenó al menor miembro de la ‘kale barroka’ a indemnizar con 3.005 euros a la concejal del PP en Getxo (Vizcaya) María Luisa Arrue, por las cartas amenazantes que le envió con frases como, por ejemplo «lo vas a pagar caro» y referencias a la situación de dispersión de los presos vascos.

Fue la primera vez que un tribunal hizo responsables a los padres de un menor relacionado con la kale barroka.

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