Los no residentes en España no tienen que pagar plusvaía municipal cuando venden un piso: ¡todo un sueño real!

Pablo G. Vázquez llama la atención, en su columna, sobre un detalle que está pasando desapercibido y que convierte en privilegiados a los no residentes en España a la hora de vender sus propiedades inmobiliarias.

7 / 07 / 2022 06:48

Actualizado el 13 / 07 / 2022 14:50

En esta noticia se habla de:

Si usted vende un piso sabrá que estará obligado a pagar la plusvalía municipal que, en su caso, se pueda generar. Ahora bien, si usted, vendedor, es una persona física que no reside fiscalmente en España, el Estado le libera de esa obligación y se la traslada, por Ley, al comprador.

¿A que mola?.

Pues esto es lo que, ni más ni menos, dice el actualmente vigente artículo 106.2 del Real Decreto-Legislativo nº 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al señalar que en las transmisiones de terrenos a título oneroso “tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o a la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20032, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera… cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España”.

Como se puede fácilmente observar este no es más que otro ejemplo de nuestra idiosincrasia legislativa tributaria para con los no residentes que tan gráficamente supo plasmar Ramón Chaler (profesor del Centro de Estudios Financieros) cuando decía: “¿ ave de paso?, ¡a cañonazos!”.

Técnicas estrambóticas donde las haya.

Efectivamente, la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1999 fue la que modificó la normativa de Haciendas Locales para introducir, con calzador, esta traslación de la carga tributaria hacia el comprador (artículo 18.32º de la Ley nº 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).

Y decimos que se hizo a “matacaballo” puesto que ni siquiera en la Exposición de Motivos de dicha Ley se explicaba el porqué de la precitada sustitución del obligado al pago.

Pues bien, ¿qué se suele hacer en la práctica ante estas circunstancias ?

Normalmente o se pacta por las partes una rebaja del precio, o bien se suele retener esa cantidad para su posterior ingreso por el sujeto pasivo comprador.

Sin embargo, sabemos que estos pactos nunca vinculan a la Administración Tributaria (artículo 17.4 Ley General Tributaria), con los problemas directos e indirectos que todo ello conlleva.

A pesar de todo, esta técnica legislativa tan interiorizada, ¿no va contra el Derecho Originario Comunitario Europeo ? .

Me explico, es evidente que configurar un sujeto pasivo sustituto del contribuyente en este caso supone un claro trato de favor hacia el no residente español (frente al residente) conllevando además un cierto freno a la movilidad del mercado inmobiliario cuando los vendedores son no residentes.

¿ No podría entenderse este hecho legal como una clara restricción injustificada a las libertades de circulación de personas (artículo 45 Tratado de Funcionamiento de la UE) y de capitales (artículo 63 TFUE).

Como decía mi suegro (q.e.p.d.) las normas están para soslayarlas (o eso le decía él a su señora).

Bruselas lleva a España ante el TJUE por trato fiscal discriminatorio de no residentes

Bruselas da un ultimátum a España para que cambie las normas de tributación de plusvalías para no residentes

El PP plantea que el impuesto sobre plusvalías solo lo paguen las empresas que facturen por encima del millón de euros

Contribuyentes de plusvalía municipal podrían reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado

El TSJV concluye que las discrepancias sobre plusvalías deben ser recurridas al catastro

Juan Ignacio Navas reclama una ventanilla rápida para devolver el impuesto de plusvalía

Lo último en Firmas

teniente coronel balas(1)

Opinión | Un binomio lapidario: «Al final, el que paga manda»

Trump y el eje chino-ruso-iraní

Opinión | China, Rusia e Irán, el Eje que Trump no supo ver

El Supremo da luz verde a la regulación del Ayuntamiento de Bilbao sobre los pisos turísticos

Opinión | El Tribunal de Instancia de Madrid avala denegar la inscripción de pisos turísticos que incumplen la normativa urbanística

Diseño sin título (4)

Opinión | ¿El fin de la Segunda Oportunidad tal como la conocíamos?

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)