Condenado a un año de cárcel un psiquiatra por el trato ‘inapropiado, soez y humillante’ a una paciente
Según los hechos probados, "sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.

Condenado a un año de cárcel un psiquiatra por el trato ‘inapropiado, soez y humillante’ a una paciente

Además, el psiquiatra, con consulta en Sevilla, tendrá que indemnizar a la víctima con 5.000 euros por daños morales
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15/7/2022 13:42
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Actualizado: 15/7/2022 14:12
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El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a un año de prisión a un psiquiatra, José Javier C. F., por un delito contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el trato “inapropiado, soez y humillante” a una de sus pacientes.

Además, de la pena de cárcel, le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante dos años, y que indemnice a la perjudicada con 5.000 euros por daños morales.

La sentencia, dictada el pasado 31 de junio (352 /2022), la firma la magistrada Isabel Guzmán Muñoz.

La paciente presentó la denuncia el 17 de diciembre de 2015 de manera conjunta con otras siete mujeres que refirieron hechos de similar naturaleza, pero por los que no se sigue este procedimiento al haber sido declarados prescritos en vía de apelación por auto de 11 de enero de 2017 Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Séptima).

El caso lo ha llevado la abogada Inmaculada Torres Moreno.

LOS HECHOS PROBADOS

La titular del Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla considera probado que la denunciante asistió a la consulta privada de José Javier C. F., en Sevilla, los días 20 y 26 de enero y 4 y 9 de febrero de 2015 -la primera de ellas acompañada de su esposo-, recibiendo “en todo momento un trato inapropiado, soez y humillante» por parte del condenado, el cual, «sin llegar a interesarse en ningún momento por su historial psiquiátrico, continuamente le profería expresiones denigrantes e indagaba sobre su vida sexual”.

Según expone, le preguntaba “cuantas veces había follado esa semana” o le comentaba que mandarle pastillas era para nada “porque con un buen polvo se curaba”, instándola a que “se pusiera tangas rojos, tacones altos y rojos… porque eso era lo que a su marido y a cualquier hombre se la pondría así” (haciendo gesto con el brazo simulando una erección).

La magistrada describe en la sentencia distintas frases que el psiquiatra profirió a la víctima en estas consultas, en las que, de forma frecuente, se dirigía a ella con expresiones tales como “loquita” (en ocasiones incluso delante de otros pacientes), diciéndole, asimismo, “esta loca no se cura”, al tiempo que mantenía con ella una actitud jocosa por ser seguidora del club de fútbol Real Betis Balompié o gustarle la Semana Santa.

Según relata la juez, la víctima, que presentaba episodios ansiosos depresivos, “solía marcharse de las consultas en estado de abatimiento y ansiedad«, y tras consultarlo con su marido, optó por dejar de ir, siendo asistida por otro profesional en psiquiatría.

LA DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE ES ‘TOTALMENTE CREÍBLE’

La Fiscalía le imputaba un delito continuado contra la integridad moral, de los artículos 74 y 173.1 del Código Penal, y pedía que fuera condenado a dos años de cárcel y se le impusiera la prohibición de comunicación y aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante tres años y que indemnizara a la perjudicada con 6.000 euros.

La acusación particular, por su parte, lo acusaba de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, y reclamaba dos años y medio de cárcel, la prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de la víctima por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión que se impusiera y el 40.000 euros de indemnización por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados.

A la hora de imponer la pena de prisión, la magistrada ha valorado especialmente la “gravedad” de los hechos, “dañando con su conducta la integridad de una persona muy vulnerable, en atención a su concreta situación médica, y de igual modo, el hecho de que la acción no ha sido un acto aislado”, precisando que «no se pena como tal la continuidad delictiva, pues en los delitos contra la integridad moral el trato degradante aparece integrado por una reiteración de actos insertables en la unidad típica de acción que prevé el artículo 173.1 del texto punitivo, lo que excluye de por sí la figura del delito continuado”. 

Guzmán Muñoz indica no ha quedado debidamente acreditado que la víctima haya sufrido daño psíquico objetivable derivado de la actuación del condenado. No obstante, explica que la realidad acreditada de los hechos y su contenido evidencian una situación de «daño moral ineludible más allá de su constatación objetiva”. Argumenta que en este caso, el daño moral “resulta del bien jurídico protegido y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente”, por lo que condena a José Javier C. F. a indemnizar a la denunciante con 5.000 euros.

Una cuantía que la juzgadora considera “proporcionada y adecuada» en atención a las circunstancias concurrentes en el caso, el contexto en el que tuvieron lugar los hechos y sus descripción; su duración, así como la incidencia que los hechos han producido en la víctima, su evolución y el daño a la dignidad producido, sin alcanzar la reclamada por la acusación particular, en base a que no se han delimitado expresamente las posibles secuelas sufridas. 

La magistrada destaca que la prueba de cargo se ha centrado en la declaración testifical de la víctima, la cual “resulta totalmente creíble”, siendo “clara, minuciosa pese al tiempo transcurrido desde los hechos, coherente, ausente de contradicciones y persistente”, está “rodeada de corroboraciones periféricas objetivas que refuerzan la verosimilitud de su testimonio” y “viene avalada” por distintos dictámenes médicos y psicológicos.

Así, la juez alude a la declaración del exmarido de la denunciante, que la acompañó en la primera consulta, o a la de varias pacientes que acudieron a la consulta del psiquiatra por distintos problemas de salud mental y que coincidieron “en el trato vejatorio que se les dispensaba, reiterándose por parte del acusado conductas de índole sexual, siendo sometidas a continuos interrogatorios para conocer sus gustos sexuales, lo que hacía que se sintieran humilladas y no tratadas con respeto”. 

“Tales testigos han narrado sus distintas experiencias en el juicio oral, que no van a ser abordadas en la presente resolución, a fin de no causar indefensión alguna al haberse declarado prescritas y no poder ser enjuiciadas, pero aún cuando no sean examinadas, su testimonio de referencia sí ha de ser valorado”, explica.

SENTIMIENTOS DE ANGUSTIA Y DE INFERIORIDAD

La magistrada pone de manifiesto que en el caso enjuiciado, «la declaración de la víctima, persistente, coherente y corroborada objetivamente, resulta racionalmente bastante para tener por probado la comisión del delito, pese a que el acusado, en uso de su derecho de defensa, niegue los hechos, incluso haber tratado de manera familiar y cercana pacientes, o haber empleado alguna expresión burda con las mismas, pues la contundencia de las declaraciones prestadas contradicen su versión de los hechos”.

A su juicio, “no cabe duda de que el sometimiento, por parte de un médico psiquiatra a una paciente con trastornos mentales, a una situación de humillación con comentarios” como los descritos en la sentencia, integran la conducta sancionada en el artículo 173 del Código Penal, ya que “tales expresiones no solamente son impropias de la relación médico-paciente, sino que creó en la víctima sentimientos de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarla, teniendo en cuenta que se trataba de una persona especialmente vulnerable por sus antecedentes psiquiátricos”.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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