Que un sargento de la Guardia Civil grabe una reunión con sus superiores sin que lo sepan no es un «acto ilícito», según el Supremo
El abogado del sargento alegó ante el Supremo que no se grabó nada de la conversación y que, por lo tanto, no existió ninguna conducta sancionable. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Que un sargento de la Guardia Civil grabe una reunión con sus superiores sin que lo sepan no es un «acto ilícito», según el Supremo

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28/7/2022 01:00
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Actualizado: 28/7/2022 16:36
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central contra un sargento de la Guardia Civil, que hasta marzo pasado era el comandante del Puesto de Bariaín, Navarra, que consistió en la «pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones», por haber grabado la reunión que mantuvo con dos mandos de la Benemérita.

«Grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito, con independencia de lo que nos parezca tal conducta«, dice la sentencia que suscriben los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente y ponente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

«El artículo 8 apartado 6 de la Ley Orgánica disciplinaria de la Guardia Civil, exige la existencia de una grave desconsideración con los superiores, lo que en ocasiones se une con la deslealtad, llevando la cuestión al terreno de la lealtad/deslealtad, lo que (…) no tiene porqué relacionarse», añaden los magistrados en su fallo.

«Ha de tratarse de una acción que suponga una desconsideración, esto es, que suponga una falta de respeto o de consideración. El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor», se puede leer en la sentencia número 62/2022, de 6 de julio.

«Cuestión distinta es la difusión de la conversación grabada, pero no es preciso entrar en ese hecho pues no es el que aquí se plantea«, precisan.

«En un momento determinado, se escuchó un sonido extraño de tipo mecánico, por lo que los oficiales, desconcertados, se pusieron de pie para buscar su procedencia. El sargento, de forma voluntaria, extrajo entonces el aparato de su bolsillo. Preguntado por el capitán, manifestó que se trataba de una grabadora y, evidenciando nerviosismo, dijo que registraba la conversación porque no le iban bien las cosas en el puesto», relata el fallo

LOS HECHOS

Sucedieron el 7 de febrero de 2020. En principio fue una entrevista entre el sargento con el capitán jefe de la Compañía de Pamplona,de la Zona/Comandancia de Navarra, a la que se incorporó el teniente jefe de la Sección Fiscal.

«El capitán vestía de uniforme mientras el teniente y el sargento lo hacían de paisano», dice la sentencia.

Y añade: «El sargento, sin autorización ni conocimiento de ninguno de los oficiales, estaba registrando en un aparato grabador que llevaba en el interior del bolsillo izquierdo de su camisa la conversación, que se desarrollaba con normalidad y cordialidad y versaba exclusivamente sobre asuntos del servicio».

«En un momento determinado, se escuchó un sonido extraño de tipo mecánico, por lo que los oficiales, desconcertados, se pusieron de pie para buscar su procedencia. El sargento, de forma voluntaria, extrajo entonces el aparato de su bolsillo. Preguntado por el capitán, manifestó que se trataba de una grabadora y, evidenciando nerviosismo, dijo que registraba la conversación porque no le iban bien las cosas en el puesto«, relata el fallo.

El capitán expreso su malestar, por considerar que la acción del sargento constituía una falta de respeto y una deslealtad.

El sargento le pidió disculpas.

El capitán dio por finalizada la conversación y abandonó las dependencias oficiales. Tres días más tarde también se disculpó ante el teniente jefe.

SANCIÓN IMPUESTA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Por ese hecho, la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, le impuso al sargento la sanción señalada el 29 de enero de 2021.

Confirmó así la resolución del teniente general jefe del Mando de Operaciones de 13 de noviembre de 2020.

Se le aplicó la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave por «la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, prevista en apartado 6 del artículo 8 de la LORDGC» [Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil].

El Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-administrativo militar ordinario que interpuso a continuación el sargento sancionado, contra la decisión de la directora general Gámez. Fue el 7 de octubre de 2021.

VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONSTITUCIÓN

En su recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Supremo el abogado del sargento argumentó que se había producido una vulneración del artículo 25.1 de la Constitución Española que dice que «Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente».

De ahí el interés casacional de la causa: Infracción del principio de legalidad y su complemento de tipicidad garantizado en dicho artículo.

«El recurrente alega que la conducta relatada en los Hechos Probados no es típica, por más que se trate de ‘sanciones en blanco’, y además, añade, que ‘cabe destacar que no se pudo constatar, como así reconocen los testigos, que no se pudo reproducir ninguna grabación ni tampoco se han hecho con ella, sin que nadie la haya escuchado, por lo que el ruido se debió a ser accionado el reproductor y no al estar grabandola conversación, lo que nos lleva a concluir que no existe ninguna conducta sancionable«, refiere la sentencia.

Fueron dos alegaciones. Una relativa a la ausencia de tipicidad, por una parte, y otra a la presunción de inocencia.

El sargento alegó que no grabó nada.

Así lo entendió la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que anuló la sanción impuesta al guardia civil. Sanción que deberá desaparecer de cualquier anotación que se haya hecho. Las costas se impusieron de oficio.

El sargento en cuestión cambió de destino em marzo de 2022.

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