El Rey pide a los nuevos jueces defender la 'legitimidad constitucional y moral' del Poder Judicial
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación que el condenado interpuso contra la sentencia que le impuso esta pena el pasado mes de marzo, destaca que una invitación a matar al Rey no queda amparada en la libertad de expresión Foto: Casa Real

La AN confirma una multa de 720 euros a un tuitero por un delito de injurias contra la Corona 

Publicó un tuit en el que insultaba y llamaba a cortar el cuello al Rey Felipe VI

1 / 08 / 2022 13:41

Actualizado el 03 / 08 / 2022 15:00

La Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la multa de 720 euros impuesta por un delito de injurias contra la Corona a un tuitero que publicó un mensaje en Twitter en marzo de 2020 en el que insultaba y llamaba a cortar el cuello al Rey Felipe VI.

El condenado es Albert Baiges Torres (1984).

Según los hechos probados, a las 21.05 horas del 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio el Rey por televisión por la pandemia, el condenado publicó en su perfil de Twitter un mensaje en el que decía, en catalán: «En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando«. Dicho perfil estaba activo desde 2014 y tenía 168 seguidores.

El tribunal de la Sala de lo Penal (Sección Primera) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el condenado contra la sentencia del  magistrado titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto González, que le impuso esta pena el pasado mes de marzo.

La AN concluye que el contenido del mensaje publicado en la red social «se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada».

La sentencia, dictada el pasado 20 de junio (10/2022), la firman los magistrados Francisco Javier Vieira Morante (presidente), Eduardo Jesús Gutiérrez Gómez y María Fernanda García Pérez (ponente).

El tribunal explica en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que no puede haber libertad de expresión cuando «se supera la barrera del límite de la mera crítica», y afirman que «en este caso se supera con creces».

El condenado había recurrido la pena alegando que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centraban en la expresión «hijo de puta» -delito de injurias a la Corona- y no en la de «cortémosle el cuello», que en todo caso formaría parte de un delito de amenazas, pero no del de injurias por el que fue condenado.

Los magistrados, sin embargo, dictaminan que «no cabe aceptar esa interpretación reduccionista», dado que la expresión completa contiene un insulto -«hijo de puta»- que se acompaña de otras -«cortémosle el cuello» y «estamos tardando»- y «debe valorarse junto con la anterior».

INCITACIÓN A LA VIOLENCIA

Según explica el tribunal, «lo que se deduce del propio tenor literal no es el mero insulto fácil sin ninguna intencionalidad más allá de una explosión momentánea de enfado, ira o rechazo con lo que representa el Rey, sino una actitud de desprecio a la persona, porque nada se dice ni se critica acerca de las palabras pronunciadas sobre la pandemia en el discurso que motivó aquella reacción».

Ello, además de «una invitación o incitación social al empleo de la violencia (cortémosle el cuello) que no cabe justificar al amparo de la defensa de ningún tipo de ideas políticas o ideológicas, ausentes por otro lado de su mensaje».

En este sentido, la AN incide en que el hombre reconoció los hechos declarados probados por los que se le condenó; es decir, que publicó un tuit en catalán en el que decía: «Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando».

Así, el tribunal señala en que «no se cuestiona ni la autoría ni la realidad de los mensajes publicados en la red social», donde el condenado tenía en el momento de los hechos 168 seguidores.

EL ALCANCE DE LAS REDES SOCIALES

El condenado señalaba en su recurso el número de seguidores que tenía: «poco más de cien». Los magistrados, sin embargo, indican que aunque «carece de cualquier relevancia penal» en este caso, «no cabe duda que su plasmación en una red social multiplica la difusión del mensaje, máxime si se publica en abierto, es decir, de libre acceso a cualquier internauta».

Así las cosas, considera que el hecho de que publicara el mensaje en la citada red social sirve «para valorar la gravedad de la conducta y la intencionalidad de querer que llegue al mayor número de personas posible».

LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Además, la AN recuerda que -tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional- «la libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional».

En este sentido, subraya que «quedan fuera» de la protección constitucional «las expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas»; es decir, las que «en las concretas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas».

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