Provocaron la «sumisión química» de dos mujeres para abusar sexualmente de ellas poniendo droga en la cerveza: la condena del Supremo es de 12 años y 3 meses de prisión
Los dos agresores pusieron la droga que produjo la sumisión química de las dos jóvenes en las cervezas que les dieron a beber. Foto: Drazen Zigic.

Provocaron la «sumisión química» de dos mujeres para abusar sexualmente de ellas poniendo droga en la cerveza: la condena del Supremo es de 12 años y 3 meses de prisión

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06/8/2022 06:50
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Actualizado: 02/10/2023 10:22
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El tribunal de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona los había condenado, en un principio, a 14 años de prisión, a cada uno de ellos por abuso sexual con penetración a dos jóvenes, a las que anularon su voluntad empleando una droga que pusieron en la cerveza. Mediante «sumisión química».

Cada uno de ellos cometió dos delitos de abuso sexual con acceso carnal sobre víctimas privadas de sentido del artículo 181.1, 2 y 4 del Código Penal.

El Supremo ha reducido la sentencia a 12 años y 3 meses por la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos sucedieron el 6 de septiembre de 2014. La sentencia del juicio de primera instancia fue dictada el 28 de diciembre de 2020, seis años después de los hechos. Y la de casación, dos años después de eso; ocho años más tarde, en total, según relata el Alto Tribunal en su sentencia 655/2022, de 29 de junio.

Un tercer cómplice, que no mantuvo relaciones sexuales con ninguna de ellas, pero que colaboró en desnudarlas e hizo tocamientos a una de las jóvenes, fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión, por un delito de abuso sexual con prevalimiento (artículo 181.1, 2 y 5 del Código Penal) que el Supremo le redujo a 2 años y 5 meses; un mes menos.

También fueron condenados a indemnizar a cada chica con 15.000 euros por los daños morales causados, además de imponerles la prohibición de comunicarse o aproximarse a ellas a menos de 1.000 metros durante diez años y de aplicarles la medida de libertad vigilada una vez que cumplan la pena de cárcel.

La DROGA EN LA CERVEZA

De acuerdo con la sentencia de casación del Tribunal Supremo, que suscriben Manuel Marchena -presidente–, Miguel Colmenero, Pablo Llarena –ponente–, Susana Polo, y Ángel Hurtado, los hechos sucedieron en un piso de Barcelona, entre las 5 y las 8 horas de la madrugada del citado 6 de septiembre de 2014.

«Los acusados, con intención de satisfacer su deseo sexual con las señoras «Sacramento» y «Magdalena» [nombres figurados] sin que éstas opusieran resistencia, las invitaron a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina y que ellas consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida», dice la sentencia.

«La metoxetamina es una sustancia con efectos parecidos a la ketamina que produce alucinaciones. También causa un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia. Dicha sustancia sometió a las señoras «Sacramento» y «Magdalena» a un estado disociativo con el exterior y un adormecimiento próximo a la anestesia, momento en que los procesados las llevaron a habitaciones separadas, les quitaron la ropa, les efectuaron tocamientos por todo el cuerpo y los acusados las penetraron vaginalmente, llegando a eyacular, ambos acusados en ambas víctimas quienes, por el estado al que les había inducido la metoxetamina, no pudieron hacer nada por evitarlo«, añade el fallo.

Las jóvenes, en cuanto recuperaron el sentido, lo denunciaron a la Policía, tras recuperarse y después de que fueran llevadas a sus casas por sus agresores.

24 horas después, a las 13.40, la Policía realizó una entrada y registro de la casa, con orden judicial.

Allí encontarron un envoltorio con 0,404 gramos netos de metoxetamina y en la nevara 4,846 gramos netos de fenacetina y metoxetamina.

LAS RELACIONES NO FUERON CONSENTIDAS

En el juicio de primera instancia, los acusados argumentaron que las relaciones habían sido consentidas.

Algo que el tribunal no acepta.

«El relato de los acusados de que las relaciones sexuales fueron consentidas, se enfrenta a la versión de las denunciantes, que en esencia sustentaron que después de compartir una cerveza se sintieron indispuestas. ‘Magdalena’ sostiene que no recuerda nada porque quedó profundamente dormida inmediatamente después de beber de aquella cerveza. ‘Sacramento’ aseveró que ella empezó a encontrarse mal pero no llegó a perder plenamente la consciencia, percibiendo que la tocaban y que la penetraban, pero sin que pudiera oponerse porque estaba como paralizada y sin fuerza«, dice el fallo.

El tribunal también refiere el testimonio de los agentes de Policía que socorrieron a las jóvenes.

«Los agentes policiales que socorrieron a las jóvenes inmediatamente después de que abandonaran el piso donde acaecieron los hechos, confirmaron al Tribunal lo que estas afirman: que las chicas estaban tiradas en el suelo, con sintomatología de estar drogadas y que no reconocían la voluntariedad de la experiencia vivida, sino que carecían de recuerdo. De ‘Sacramento’ dijeron que estaba en el suelo llorando, que tenía una conversación dificultosa sin síntomas de alcohol y que presentaba las pupilas muy dilatadas, habiéndose sorprendido de vestir unas bragas que no eran las suyas«.

Peor estaba Magdalena , de quien dijeron que estaba paralizada y como «zombi».

SUMISIÓN QUÍMICA DE SU VOLUNTAD

Los hechos fueron confirmados por la médico-forense y por la ginecóloga que las atendieron inmediatamente después.

Ambas detallaron los síntomas por los que concluyeron que las jóvenes estuvieron claramente bajo los efectos de la droga, afirmando además que estaban bajo una sumisión química de su voluntad, no sólo por la ausencia de recuerdos, confusión y por presentar alucinaciones, sino porque se les practicó un análisis de orina y resultó positivo a la metoxetamina.

«Una evidencia que complementa el informe médico-forense expresando que esta sustancia es compatible con los efectos que las chicas describen, en concreto, no sólo es capaz de abolir la capacidad volitiva, sino que anula también la fuerza muscular y resulta compatible con el estado de amnesia que presentaban», señala el fallo.

El análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidenció que fueron penetradas por ambos acusados, lo que estos inicialmente no admitieron.

Ante el Tribunal Supremo, los condenados argumentaron cinco motivos de casación: por quebrantamiento de forma, por infracción de precepto constitucional al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECrim, por indebida inaplicación del artículo 21.6 del Código Penal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM, por infracción del artículo 115 del Código Penal, y por infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la LECRIM, por error en la valoración de la pruebadocumental obrante en autos.

El Alto Tribunal los desestimó todos menos el de la indebida aplicación del 21.6 del Código Penal, la atenuante simple de dilaciones indebidas.

LA SENTENCIA


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