La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado el archivo de la denuncia interpuesta contra la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por un presunto delito de revelación de secretos, al considerar que los hechos denunciados no encajan en ningún tipo penal.
El auto, de fecha 7 de abril de 2026 y con ponencia del magistrado Manuel Marchena, concluye que no procede la apertura de procedimiento penal al no existir elementos suficientes que justifiquen la investigación .
La denuncia fue presentada el 6 de febrero de 2026 por el abogado José Luis Prieto Martínez. En ella se atribuía a la presidenta madrileña la eventual comisión de un delito previsto en el artículo 417 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos por autoridad o funcionario público .
El origen de los hechos se situaba en la supuesta filtración a medios de comunicación de correos electrónicos remitidos por una exconcejala del Ayuntamiento de Móstoles a “el entorno de la denunciada”, antes de su dimisión.
Dichos mensajes, según el relato del denunciante, estarían vinculados a quejas internas por un presunto caso de acoso sexual .
Sin embargo, el Tribunal Supremo respalda el criterio del Ministerio Fiscal, que ya había advertido en su informe de 3 de marzo de 2026 que los hechos descritos “no son subsumibles en precepto alguno del Código Penal” .
No hay indicios contra Díaz Ayuso
La Sala subraya la falta de concreción de la denuncia, señalando que carece de “episodios concretos” y de cualquier referencia probatoria que permita iniciar una investigación penal.
Además, destaca que la fuente de conocimiento invocada por el denunciante —basada en informaciones de medios de comunicación— resulta “por completo insuficiente” para abrir diligencias, ya que conduciría a una investigación de carácter meramente prospectivo, algo vedado en el proceso penal .
El auto recuerda que la mera presentación de una denuncia no obliga a la apertura de un procedimiento penal.
Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los tribunales deben realizar una valoración jurídica inicial que puede desembocar en la inadmisión a trámite.
En este sentido, el Supremo insiste en que esta decisión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la jurisprudencia constitucional reconoce que el ejercicio de la acción penal no implica un derecho incondicionado a la tramitación completa del proceso, sino a obtener una resolución motivada .