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El Sindicato de Abogados discrepa de la visión positiva del CGAE sobre el Anteproyecto de la Ley del Derecho de Defensa

El Sindicato de Abogados discrepa de la visión positiva del CGAE sobre el Anteproyecto de la Ley del Derecho de Defensa
La secretaria general del Sindicato de Abogados, Belén García, explica en su columna porque su organización y ella no están de acuerdo con la valoración positiva que el CGAE ha hecho del Anteproyecto de la Ley del Derecho de Defensa.
04/9/2022 06:48
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Actualizado: 04/9/2022 08:16
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El pasado 31 de agosto tuvimos conocimiento de la publicación del anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa a través de una rueda de prensa de la Ministra de Justicia.

A pesar de que su Exposición de Motivos establece que “no es objetivo primordial de esta Ley la recopilación de normas procesales”, en términos generales no existe ninguna novedad en el anteproyecto por lo que al derecho de defensa se refiere.

El derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de defensa aparece consagrado como derecho fundamental en la norma suprema, que no es otra que la Constitución Española de 1978, ratificada mediante referéndum por todos los españoles y desarrollado por numerosas leyes sustantivas y procesales.

La tutela de este derecho viene haciéndose efectiva día a día por jueces y magistrados gracias al ejercicio de acciones por parte de abogados a instancia de sus clientes. Se trata de un derecho que goza de un refuerzo especial, ya que, en última instancia, nos queda la revisión por parte del Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.

Examinamos brevemente el contenido del anteproyecto y lo primero que llama la atención es la confusión y la falta de rigor técnico, que lleva a confundir el derecho de defensa con el genérico derecho a la tutela judicial efectiva, de tal modo que el artículo 3 al establecer el contenido del derecho hace una enumeración de derechos que coinciden con los del artículo 24 de la Constitución y que son vertientes del derecho a la tutela judicial efectiva.

El propio objeto, ámbito de aplicación y contenido de la ley confirma que esta norma se utiliza por el Gobierno para presentarse como el máximo garante de un derecho que lleva casi medio siglo regulado y aplicado.

DERECHOS YA REGULADOS

La enumeración de derechos incluidos en el derecho de defensa de las personas, constituye una burda reproducción de derechos ya regulados en normas como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento, etc.

Por lo que se refiere a lo que el anteproyecto denomina “Derechos ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia”, se trata de derechos ya reconocidos.

La norma se limita a enumerarlos, sin establecer los mecanismos dirigidos a garantizar su efectividad. Así por ejemplo el derecho a “que las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad” no es más que una mera declaración de intenciones si no se articulan los medios que impidan a ciudadanos y profesionales de la abogacía permanecer horas “haciendo pasillo”.

El trato de respeto junto con la libertad de expresión, el derecho a una actuación libre e independiente, el derecho a la confidencialidad en las comunicaciones, el secreto profesional son garantías que ya vienen específicamente reguladas en otras normas, por lo que de nuevo se trata de reiterar cuestiones ya contenidas en la legislación vigente.

«OLVIDOS»

A pesar de que el objetivo de la ley debiera ser dotar de contenido efectivo a los derechos, olvida cuestiones fundamentales como:

• El reconocimiento del abogado como “autoridad” en el ejercicio de sus funciones. No debemos olvidar que los abogados del turno de oficio, por indemnizaciones mínimas, en ocasiones han visto peligrar su propia seguridad.

• El reconocimiento del derecho al cobro de sus honorarios, así como la ampliación de los plazos de prescripción que actualmente se encuentra en tres años a diferencia del cobro de honorarios de cualquier otro profesional que son cinco años.

El Gobierno no puede erigirse como garante del derecho de defensa cuando, por la puerta de atrás, en la actualidad, está dejando de abonar a los abogados del turno de oficio aquellas actuaciones en las que no se ha reconocido el derecho de justicia gratuita, por el hecho de que el justiciable no ha aportado la documentación necesaria, y todo ello a pesar de que la solicitud de abogado se haya realizado a instancias del juzgado o tribunal.

Es decir, el Ministerio de Justicia dispone de abogados para cubrir un derecho constitucional sin abonar sus servicios porque así lo establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin que hasta la fecha haya hecho el más mínimo movimiento para modificar esa situación.

SON NECESARIAS MEJORAS

Confiamos en que la ley sea objeto de mejoras, configurándose como una herramienta válida para ofrecer derechos reales y efectivos a los justiciables y no como una mera declaración de intenciones, garantizando el acceso a los atestados con tiempo suficiente antes de la declaración en el juzgado, eliminando por ley las barreras físicas que cada juzgado puede imponer a su capricho impidiendo el acceso a los profesionales, otorgando medios personales para impedir que un procedimiento se extienda a lo largo de los años y proveyendo de materiales técnicos a los juzgados con el fin de garantizar la correcta grabación de todos los juicios, etc.

Por otro lado, ninguna obligación parece imponerse a la administración para hacer efectiva el derecho de defensa.

Nos da la impresión de que la única novedad de este anteproyecto sería la elevación a rango de ley de la actividad supervisora y sancionadora de los abogados por parte de los Colegios profesionales y del Consejo General de la Abogacía, a quienes se le atribuyen competencias inexistentes hasta la fecha, incluso la de publicar información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial.

Tampoco constituye una novedad el control deontológico sobre los abogados, ya que en la actualidad existe una férrea vigilancia por parte de los departamentos de deontología, quedando a los justiciables el derecho añadido de acudir a los tribunales de justicia para exigir la responsabilidad del abogado.

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