El juez del «caso Oikos» archiva la investigación contra 24 jugadores del Reus Deportiu en 2017
Imagen de un partido celebrado entre el Reus, de rojinegro, y el Huesca, equipo que se benefició de la victoria del primero sobre el Real Valladolid, lo que posibilitó su ascenso a Primera División en la temporada 2017-2018.

El juez del «caso Oikos» archiva la investigación contra 24 jugadores del Reus Deportiu en 2017

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09/9/2022 14:19
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Actualizado: 09/9/2022 14:19
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca, Ángel Manuel de Pedro Tomás, ha archivado la investigación abierta contra 24 jugadores de fútbol de Reus Deportiu en 2017, al considerar que no hay base legal para ser imputados por el supuesto cobro de primas ilegales, que habría abonado la SD Huesca SAD, para que el Reus venciera al Real Valladolid, competidor directo del equipo oscense por la última plaza de playoff para ascenso a la Primera División.

Fue en la penúltima jornada del campeonato nacional. El Reus Deportiu ganó 2-0 al Real Valladolid, lo que favoreció al SD Huesca SAD, que subió a Primera División.

No hay indicios que los incriminen y que demuestren que cada uno de ellos cobrara 10.000 euros, viene a decir el auto al que Confilegal ha tenido acceso.

De esa manera, los jugadores Edgar Badia Guardiola, David Haro Iniesta, Raphael Guzzo, Joan Campins Vidal, David Querol Blanco, Juan Alberto Andreu Alvarado, Marcos Tébar Ramiro, Alfredo Juan Mayordomo, Alberto Benito Correa, Francisco Carbià Barrera, Ángel Martínez Ortega, Edgar Hernández Marcé, Jesús Olmo Lozano, Srdjan Babic, Jorge Miramón Santagertrudis, Antonio Sillero Cabrera, Jorge Luis Díaz Gutiérrez y Ricardo Alvares Guedes dejan de tener la espada de Damocles judicial sobre sus cabezas.

Los hechos punibles que se han investigado contra los 24 jugadores en este bloque de la causa –y sobreseidos provisionalmente–, habrían sido el «pago de primas a terceros por ganar» el partido celebrado el 4 de junio de 2017 entre el Reus Deportiu y Real Valladolid y la ilegalidad de «dichas primas. A través de falsedades y de operaciones fraudulentas entre sociedades vinculadas comercialmente con la SD Huesca», el equipo que se habría beneficiado.

De la investigación policial llevada a cabo por la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional se concluyó que no se han podido constatar movimientos sospechosos en ninguna de las cuentas bancarias de los 24 jugadores.

«Se ha hecho justicia. Ante la falta de pruebas era el desenlace lógico de este caso», afirman Eva Gimbernat e Ignacio Montoro, abogados del jugador David Querol. «La pesadilla se ha terminado».

MANTIENE LA IMPUTACIÓN A 8 OTROS JUGADORES DEL REUS

El instructor, sin embargo, mantiene imputados a otros 8 jugadores, también del Reus, que habrían participado en una conversación por «WhatsApp» en la que se decía que los fondos ya habían sido «entregados».

Los indicios apuntan al expresidente de la SD Huesca, Agustín Lasaosa, y al jugador del Reus Íñigo López, como presuntos cabecillas de la trama, quienes mantuvieron esa conversación en la que se hablaba de pagar 250.000 euros a los jugadores del Reus.

Considera el juez que el motivo del sobreseimiento parcial respecto a parte de la plantilla del Reus es la falta de un cuadro indiciario incriminatorio «suficiente o concluyente» que permita deducir su participación en fraude.

Si alguien se pudo quedar con el dinero, por el camino –de haberse pagado– no fueron ellos.

PIEZA SEPARADA CONTRA LA SD HUESCA POR FRAUDE FISCAL

El magistrado De Pedro Tomás, por otra parte, ha abierto una pieza separada con el objetivo de investigar a la SD Huesca por un supuesto delito de fraude fiscal por las irregularidades tributarias y contables.

«Líbrese atento oficio al Jefe de la Dirección Provincial de Huesca de la Agencia Tributaria (AEAT) al objeto de ponerle en conocimiento sobre las posibles irregularidades tributarias y contables de la SD Huesca SAD; y al objeto de que designe a un funcinoario que preste el auxilio necesario al instructor y elabore un informe sobre si los referidos incumplimientos e irregularidades detectados pudieran tener trascendencia jurídico penal (artículos 305, 310 y 392 del Código Penal», dice el auto.

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