TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado su doctrina del principio de efectividad que protege a los consumidores. Sobre estas líneas, la sala de deliberaciones del tribunal de Luxemburgo.

El TJUE reafirma, una vez más, su doctrina de la prevalencia del principio de efectividad comunitario en la tutela del consumidor

9 / 09 / 2022 06:47

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reafirmado nuevamente su doctrina de la prevalencia del principio de efectividad comunitario, contenido en el ordenamiento de la UE, que establece que las legislaciones internas de los 27 países deben adaptarse al derecho de la Unión, conforme a la Directiva 93/13/EE.

Ha sido en una nueva sentencia que responde a tres litigios (C-80/21, C-81/21 y C-82/21) procedentes de Polonia, Finlandia y España, en los que se solicitaba la anulación de los contratos de crédito celebrados entre los consumidores y las entidades bancarias debido a que dichos contratos supuestamente contenían claúsulas abusivas.

En el primero de los casos fue la cuestión prejudicial fue elevada por el «Sąd Rejonowy dla Warszawy-Śródmieścia w Warszawie» (Tribunal de Distrito de Varsovia-Śródmieście, Polonia), y solicitaba que se interpretaran los artículos 6, 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

La Sala Novena del TJUE, formada por los jueces Siniša Rodin (presidente y ponente), Croacia; Jean-Claude Bonichot, Francia; y Octavia Spineanu-Matei, Rumanía; y el abogado general Anthony Michael Collins, Irlanda, en su sentencia de 8 de septiembre recuerda que dicho artículo 6.1 dice que «Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas».

Y el artículo 7 establece que «Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores».

Por eso concluye que a la luz del principio de efectividad, y en aplicación de la Directiva 93/13/EE, los ordenamientos internos de los países de la Unión deben adaptarse a la misma y armonizarse conforme al derecho comunitario.

Dicha Directiva protege a los consumidores de la UE de las cláusulas y condiciones abusivas que pueden figurar en un contrato tipo de los bienes y servicios que compran e introduce la noción de «buena fe» para evitar todo desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones mutuas. Con el fin de que haya un mercado en el que fluya el comercio.

Esta es la base de la doctrina comunitaria del principio de efectividad que se reafirma en esta nueva sentencia.

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