Ley del «sí es sí»: La mujer denunciará sin miedo a no poder demostrarlo pero habrá también acusaciones falsas
De acuerdo con la abogada Marian Navarro, la nueva ley invierte el sentido de la norma.

Ley del «sí es sí»: La mujer denunciará sin miedo a no poder demostrarlo pero habrá también acusaciones falsas

Es lo que opina la abogada Marian Navarro, de Le Morne Brabant Abogados, especializada en este campo. A partir de ahora bastará con que la víctima refiera no haber consentido a tener relaciones con el o los acusados.

Considera Marian Navarro que tras el cambio de la norma se incrementarán las denuncias por violación y otras agresiones sexuales, ya que antes no se hacía por miedo a no poder demostrarlo.

A la par, es posible, añade, que se incrementen las falsas denuncias, “ya que a veces es difícil compatibilizar derechos”.

La nueva ley invierte así el sentido de la norma en lo que respecta al consentimiento: antes, si no existía un “no” claro y explícito podía entenderse que se había consentido. Ahora sucede al contrario.

La persona tendrá que mostrar su deseo de mantener relaciones carnales a través de un actos que expresen su voluntad de forma clara.

Así, frente a lo que pensaba a lo largo de los treinta meses que ha durado la tramitación de la nueva Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual, no es preciso que el hombre o la mujer digan “sí quiero tener relaciones sexuales aquí y ahora contigo”.

Ese “sí es sí” que ha dado el nombre popular a esta ley, se reduce a consentimiento a través una serie de aspectos que, se considera, reflejan la libertad total de la
persona involucrada.

Lo primero que se debe saber en este sentido es que se puede consentir realizar algún tipo de acto sexual y negarse a otros, dentro del mismo contexto o situación.

Añade la letrada la posibilidad de echarse atrás en alguna cuestión a la que se había accedido en primera instancia. También es relevante que la otra parte cumpla con la intención expresada. Es decir, por ejemplo, la mujer puede negarse a practicar sexo con penetración si el varón se había comprometido al uso del preservativo y después no lo cumple.

CONSENTIMIENTO ENTUSIASTA

Todo ello dentro de una actitud que se considera de “consentimiento entusiasta”, un concepto que incluye “hacer las cosas que deseas, no las que se espera que hagas”.

Frente a cualquier ambigüedad de los supuestos citados, la abogada recomienda preguntar para obtener un sí explícito en lo que respecta al acto sexual.

Para Navarro, esta norma, que todavía no ha entrado en vigor, supone un paso importante y significativo en la conquista de derechos sexuales para la mujer, que ya no tendrá por qué someterse a la doble victimización que supone ser puesta en tela de juicio si no se pueden demostrar las agresiones sexuales.

Esta figura, la de la agresión, sustituye a la de abuso, polémica y muy cuestionada tras juicios mediáticos como el de la Manada, el caso de la joven agredida sexualmente en grupo durante los San Fermines de 2016.

También destaca otros aspectos relevantes de la nueva ley relativas a la pornografía sin consentimiento, la mutilación genital femenina, la corrupción de menores y la explotación sexual. Pero, sobre todo, para Navarro, son remarcables la prohibición de la publicidad de prostitución, ya que se prohíbe cualquier anuncio; también contempla como la instalación de pulseras de control a los agresores sexuales, para garantizar el cumplimiento de condenas, o de medidas de alejamiento.

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