El TSJM no considera que hubiera relación laboral entre Alfonso Ussía y La Razón en su contrato de 297.310 € anuales
Alfonso Ussía mantuvo un contrato muy sustancioso con La Razón entre 2004 y 2020 en una relación que el TSJM entiende que era mercantil y no laboral. El columnista no podía considerarse como un empleado más. Foto: Esradio.

El TSJM no considera que hubiera relación laboral entre Alfonso Ussía y La Razón en su contrato de 297.310 € anuales

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22/9/2022 11:28
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Actualizado: 22/9/2022 15:05
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social 32 de Madrid, que reconoció que existía una relación laboral entre el columnista Alfonso Ussía y el diario La Razón; el periódico fue condenado a readmitir al escritor en las mismas condiciones anteriores al despido –con un sueldo de 297.310 euros anuales– o, por el contrario, a indemnizarle con 509.703,59 euros.

Por el contrario, el tribunal del TSJM, formado por las magistradas María Aurora de la Cueva Aleu, como presidente, María Begoña García Álvarez, como ponente, y Ana Orellana Cano, ha fallado en dirección totalmente contraria a la de primera instancia en su sentencia 347/2022, de 18 de julio pasado,

A juicio de las tres magistradas, no se produjo un despido con vulneración de derechos fundamentales, como argumentó el representante legal de Ussía. Y la relación que Ussía mantenía con el periódico no era laboral porque no era un empleado, como el resto, sino que la relación era civil, mercantil, para ser más precisos.

«En el supuesto aquí analizado se debate si la relación que vinculaba al demandante con la empresa Audiovisual Española 2000, S.A., editora del periódico La Razón, como colaborador literario desde el año 2004 hasta el año 2020 revestía o no los datos definitorios de una relación jurídico laboral en los términos exigidos por el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores». De esta manera centra el tema el tribunal en su sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en los órdenes civil, penal o contencioso).

«Todos los indicios expuestos nos permiten afirmar, en contra de lo resuelto por la juzgadora de instancia que existió una relación de carácter civil de arrendamiento de servicios entre las partes, en cuya virtud la empresa hoy recurrente retribuía al demandante recurrido por el envío de un número de artículos literarios semanales, sin darle ninguna tipo de indicaciones, sin fijarle los temas a tratar y sin obligación alguna de acudir a las instalaciones de la empresa», dice el TSJM.

UN CASO ESPECIAL

En la sentencia se explica que Ussía, por sus características personales y profesionales no puede ser equiparado con el resto de trabajadores de La Razón, diario que llegó, incluso a crear unos premios con su nombre.

Alfonso Ussía, además, percibía, por sus colaboraciones, una alta remuneración.

El primer contrato, suscrito en 2004 –y por tres años– por su empresa, La Jaralera, fue de 216.000 euros anuales, distribuidos en 12 pagas mensuales a 18.000 euros, a cambio de 5 artículos semanales. En 2006 suscribió un nuevo contrato –por otros tres años– por 297.310 euros anuales por seis artículos originales semanales, además, de una página para los domingos.

Unas condiciones que se mantienen en el nuevo contrato de 2014, que tenía fecha de terminación el 30 de noviembre de 2020.

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, “la figura del colaborador periodístico se sitúa casi siempre en una zona fronteriza donde, de manera apriorística, es difícil determinar la naturaleza laboral o civil de la prestación de servicios en cuestión, adquiriendo, una vez más, máxima relevancia, las concretas y singulares circunstancias de cada caso concreto».

Y añade: «En este caso, es inevitable recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 donde nuestro Alto Tribunal declaró la existencia de una relación laboral de un periodista tertuliano de una cadena de radio por considerar, entre otras circunstancias, que la empresa fijaba el tema a debatir y se lo comunicaba al demandante, debiendo este participar los días y horas en que se le indicaba. En cambio, en este caso, según se infiere de la resolución con carácter de decisorio, el demandante realizaba un número de artículos literarios semanales si bien, sin ningún tipo de indicación, sin fijarse los temas a tratar y sin obligación alguna de acudir las instalaciones de la empresa.”

LOS PROBLEMAS

El origen de los problemas entre Alfonso Ussía y el que había sido su periódico de referencia tiene una fecha: el 23 de marzo de 2020, lunes. Ese día se le comunicó, a través de un correo electrónico, que al día siguiente la contraportada en la que se publicaba su artículo diario incluiría también un artículo del director, de una extensión de 300 palabras, por lo que él debía reducir su columna a 522 palabras aproximadamente.

Una decisión que Ussía no encajó demasiado bien.

El columnista siguió remitiendo sus artículos a partir del 24 de marzo, con menor extensión. «Iniciando ese día una serie denominada ‘breves episodios nacionales’ con el título ‘La llamada’. El director del periódico le comunicó al demandante que no publicarían el artículo porque el contenido no era cierto; desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2020, el actor remitió ocho artículos pertenecientes a esa serie ‘Breves episodios nacionales’, ninguno de los cuales fue publicado por la empresa demandada», dice la sentencia.

El 30 de marzo de 2020 La Razón envió una carta a Alfonso Ussía comunicándole la resolución de su contrato con efectos de ese día.

POR QUÉ NO FUE UNA RELACIÓN LABORAL

De acuerdo con el tribunal, la relación del columnista con el periódico, además de las altas remuneraciones pactadas, tenía otras características que no eran propias de una relación laboral.

Porque poseía la facultad de resolver el contrato si la sociedad Planeta 2010, S.L., dejaba de ser accionista de referencia de Audiovisual Española 2000, S.A., condición que sin duda sería impensable en un trabajador por cuenta ajena, al que se le impide la imposición de condiciones en cuanto al accionariado de su empleadora..

La Razón retribuía a Ussía por el envío de un número de artículos literarios semanales, sin darle ningún tipo de indicaciones, sin fijarle los temas a tratar, y sin obligación alguna de acudir a las instalaciones de la empresa.

Su prestación la llevaba a cabo sin horario y sin asistencia al centro, modificando los contratos suscritos con la empresa en varias ocasiones.

El periódico eso sí, mantenía su exclusividad como columnista del periódico, pero no para otras actividades. Podía escribir libros, participar en tertulias, dar conferencias. Todo lo que no fuera escribir columnas para otros periódicos.

Ussía utilizó, para la percepción de sus ingresos, una organización empresarial propia, La Jaralera, y fue, en todo momento, un colaborador autónomo que enviaba artículos para ser publicados, que tienen el carácter de obra colectiva según establece la Ley de Propiedad Intelectual.

La Razón puso, incluso, a su disposición «un vehículo para uso del demandante y para sus necesidades profesionales así como un conductor especializado en labores de seguridad, guarda y escolta, conforme a lo previsto en todos los contratos suscritos entre el demandante y la empresa demandada».

Para el tribunal, por otra parte, es irrelevante la fraudulenta interposición de la sociedad mercantil La Jaralera. De hecho no consta que constituyese dicha sociedad a instancias de Audiovisual Española 2000; este dato es indicativo precisamente de una actividad autónoma, de la que el demandante era el principal beneficiario a nivel fiscal.

EL TEAR CONSIDERÓ QUE LOS INGRESOS DE LA JARALERA ERAN DE USSÍA

De hecho, el Tribunal Económico Administrativo Regional consideró, en su resolución, que los ingresos obtenidos por La Jaralera debían imputarse a Ussía como persona física por tratarse de un trabajo personalísimo.

«El TEAR desestimó la reclamación formulada por el demandante contra las actas de liquidación de IRPF levantadas por la AEAT [Agencia Tributaria] considerando las cantidades percibidas por La Jaralera como rendimientos íntegros del trabajo personal del demandante, según consta en el documento número 10 de la parte actora», refiere la sentencia como hecho probado.

El TSJM, por último, subraya que tanto Ussía como La Razón fueron muy explícitos, en el contrato, al calificar la relación «de mercantil y de descartar la naturaleza laboral».

«La relación que vinculó a las partes desde 2004 hasta 2020 no era de carácter laboral sino civil y, consecuentemente, debemos apreciar la excepción alegada por la recurrente [La Razón] de incompetencia de jurisdicción», dice la sentencia del TSJM.

En resumen, las tres magistradas anulan la sentencia de primera instancia, en la que ganó Ussía, y remiten las diferencias de ambas partes a la arena de la jurisdicción civil, que es la competente.

LA SENTENCIA

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