Firmas

Procuradores y letrados de la Administración de Justicia vamos en el mismo barco

Procuradores y letrados de la Administración de Justicia vamos en el mismo barco
Ignacio Argos Linares es procurador y miembro del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.
24/9/2022 06:47
|
Actualizado: 28/9/2022 10:53
|

Un barco que no tiene otro destino que la consecución de la función pública de administrar justicia de forma eficaz y eficiente, por parte de todos los operadores.

Cualquier otra consideración diversa, será causa que nos desvíe  del rumbo correcto en la tutela de los derechos e intereses de los particulares.

Pueden ser muy variados los modos y formas de diseñar el ordenamiento jurídico necesario a la consecución del fin último de la Administración de Justicia, tantos como legislaciones hay en cada estado, pero todas deben tender a la consecución de la  eficacia y eficiencia necesarias a toda tutela judicial efectiva.

Ya he argumentado en algún artículo anterior, y en algún foro, que el proceso de ejecución es si cabe, el gran olvidado en nuestro ordenamiento procesal. Es cierto que  la Ley 1/2000 de 7 de enero, supuso un gran avance en la ejecución con respecto a la escueta regulación contenida en la Ley de 1881, pero no por ello debemos darnos por satisfechos.

Las estadísticas están ahí y los procedimientos de ejecución pendientes en los juzgados, también. Es cierto que el proceso de ejecución cuenta con una desventaja en relación con proceso declarativo, y es la ausencia  del instituto de la caducidad de la instancia, lo que seguramente es una de las causas de la problemática y de su dilación en el tiempo.

A priori las posibles opciones que se nos ofrecen para contrarrestar este problema son dos, una evidente, la instauración de la caducidad de la instancia en la ejecución, sin embargo ello podría ir en contra del principio constitucional de la necesidad de ejecutar los lo juzgado, y en todo caso no sería difícil de superar.

La segunda posibilidad es contemplar la externalización de los actos de ejecución del Juzgado, entiéndase bien, no propongo extraer del juzgado el procedimiento de ejecución, sino los actos de ejecución, a través del agente de ejecución.

Sobre esta cuestión ya se ha escrito y debatido mucho; incluso en estos días se ha suscitado una cierta tensión en el ámbito judicial, que en nada beneficia al justiciable ni a los operadores jurídicos, sino toso lo contrario.

LO IMPORTANTE ES QUE VAYAMOS DE LA MAYO; SE TRATA DE SUMAR

No se trata de evaluar quien tiene más relevancia en el proceso de ejecución ni quien debe realizar más actuaciones ni evaluar la forma de llevarlas a cabo, lo importante es que vayamos de la mano y que seamos conscientes que se trata de sumar.

Todos y cada uno de los operadores jurídicos tienen su función en el proceso de ejecución, de suerte que la de uno se complementa con la que ejerce el segundo y así sucesivamente.

Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que el problema no radica en los operadores, sino en la sistemática del proceso de ejecución que no es efectiva ni eficiente y que no solo trasciende al propio proceso de ejecución, si no que afecta de forma decisiva a los procesos declarativos por cuanto les resta recursos humanos y económicos.

Se trata por tanto se apuntar ideas con las que mejorar el sistema y al respecto tengo que destacar el que legislador nos ha marcado una pauta con la nueva regulación de  procedimiento de insolvencia y en concreto con el procedimiento especial  regulado en el libro tercero de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.

Este procedimiento nace de considerar que el proceso concursal tradicional, no es apto para dar  solución procesal a un estado de insolvencia y las consecuencias que derivan del mismo, y a la que se pueda ver abocada una persona física y las microempresas tanto desde el punto de vista del deudor como de los acreedores.

Se hacía necesario configurar un proceso ágil, dinámico y que en lugar de vertical pudieran llevarse a cabo diversas fases al mismo tiempo con una reducción importante de costes para los acreedores, y en el que  se erige a la figura del deudor como liquidador y se hace descansar en la veracidad toda la información suministrada por aquel, limitando la actuación del juez a casos puntuales, la mera resolución de controversias y dando mayor protagonismo al  letrado de la administrador de justicia que se erige en el garante  de las garantías procesales de las partes, siendo estas activas dentro del procedimiento.

En definitiva, el nuevo procedimiento especial se erige como una variante alternativa del procedimiento concursal y extrae del Juzgado la tramitación del procedimiento, siendo las partes, no solo las que impulsen el procedimiento si no las que lo configuren ante las posibilidades que les confiere la Ley, y a través de medios telemáticos.

No debemos olvidar que cualquier procedimiento de insolvencia es un procedimiento de ejecución universal en el que están en juego los créditos de los acreedores y como no, la posible continuidad del deudor en la actividad empresarial, y se opta por la “externalización del juzgado” eliminando todos los trámites judiciales que no sean estrictamente necesarios y se reducen los costes del procedimiento sin menoscabo alguno de la tutela judicial efectiva.

La pregunta es clara, ¿y si esta concepción de la ejecución es válida para la universal por que no para la singular?

Efectivamente, considero necesario trasladar las motivaciones que han dado lugar a instaurar  este procedimiento especial sobre insolvencia, al proceso de ejecución, por cuanto todas las motivaciones que se contemplan en el primero son del todo necesarias en el segundo.

LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SON, ACTUALMENTE, LA PIEZA ANGULAR DEL PROCESO DE EJECUCIÓN

La función de los jueces en el proceso de ejecución es clara  hacer ejecutar lo juzgado, pero no son ellos los que deben llevar a cabo los actos de ejecución, sino en todo caso resolver las controversias que pudieran llevarse a cabo durante el procedimiento.

Con relación a los letrado de la Administracion de Justicia, actualmente son pieza angular del proceso de ejecución, pero se les desmerece, por cuanto si bien las funciones que tienen atribuidas son importantes, creo sinceramente que deben ser considerados de una vez por todas y elevarlos a la categoría de  verdaderos jueces de las garantías.

Es necesario que en el nuevo proceso de ejecución corresponda a los letrados de la administracion de justicia comprobar que  los actos llevados a cabo por los agentes de ejecución cumplan la ley y se respeten las garantías procesales bien , en algunos casos, mediante la convalidación de los actos y bien  mediante la resolución de las controversias que pudieran plantearse.

Lo realmente trascendente no es como se lleva a cabo el acto de ejecución, sino que ese acto de ejecución se lleve a cabo conforme a las pautas marcadas por el juez de garantías y en su caso bajo su convalidación y que el mismo se lleva a cabo en el menor tiempo posible.

Si en el proceso declarativo una tardía tutela judicial contradice la proscripción de la  autotutela, una tardanza en la realización de los actos de ejecución atenta contra la tutela judicial efectiva imposibilitándola en la mayoría de los casos, y en otro tantos da lugar a nuevos procedimientos.

La vinculación de todos, persona físicas, jurídica entidades públicas y privadas al buen fin de la ejecución implica un mandato que se justifica por la existencia de un periodo en el que las partes han podido defender sus posiciones, incluso que la condenada ha tenido un periodo de cumplimiento voluntario y es ahora frente a su inacción lo que justifica que sea el letrado de la administración de justicia, si así lo solicita la parte, quien acredite al agente de ejecución, profesional especializado,  para llevar a cabo los actos de ejecución.

Como botón de muestra podemos plantear el siguiente escenario, entre la presentación de la demanda de ejecución hasta la completa obtención de bienes del demandado y ulterior embargo y libramiento de los despachos correspondientes  bien pudieran transcurrir  más de cuatro meses, y ello achacable a que  son varias personas las que intervienen en el proceso y varios actos a realizar.

Por el contrario, si nos valemos del agente de ejecución una mera credencial posibilitaría llevar a cabo todos los actos de ejecución en un mes y poder conocer si realmente  el demandado tiene o no bienes y de existir poder embargarlos, estando sometidos únicamente  a la convalidación por parte del letrado de la Administración de Justicia y en su caso, a la oposición del embargado.

Y este hecho no es una cuestión caprichosa que planteamos los procuradores, sino que es derecho comparado en sus muy diversas vertientes , privada o público-privada, y que  redunda en dichos estados en un aprovechamiento de los recursos de la administración de justicia.

Parémonos a pensar unos minutos el tiempo que los juzgados dedican a los procesos declarativos y a los de ejecución, cuantas de las resoluciones que dictan al cabo del día son de unos u otros, y cuantas resoluciones con la misma finalidad se dictan en un mismo proceso de ejecución, como las ordenes telemáticas de embargos de saldos o créditos o las averiguaciones patrimoniales.

Imaginémonos ahora, cual sería el escenario donde los actos de ejecución fueran llevados por agentes de ejecución.

Creo sinceramente que el poder legislativo ha dado luz a la solución de un grave problema que pesa sobre la Administracion de Justicia desde hace ya muchos años y que los tiempos actuales demandan un proceso de ejecución moderno, dinámico y ágil que rompa definitivamente con el corsé decimonónico.

Otras Columnas por Ignacio Argos Linares:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?