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¿Se puede transferir un procedimiento de menores de un estado de la UE a otro estado miembro?

¿Se puede transferir un procedimiento de menores de un estado de la UE a otro estado miembro?
La columnista, Flora Calvo Babío, es profesora de derecho internacional privado en la Universidad Rey Juan Carlos y consultora académica de Winkels abogados.
16/10/2022 06:48
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Actualizado: 15/10/2022 20:16
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El día 1 de agosto de 2022 entró en vigor el Reglamento UE 2019/1111 (Bruselas II ter) en materia matrimonial, de responsabilidad parental y sustracción internacional de menores.

Este reglamento incluye -como ocurría con la versión anterior, Reglamento UE 2201/2003 (Bruselas II bis)- una disposición que permite que un Estado miembro, competente para conocer de un procedimiento para adoptar medidas sobre menores, pueda transferir el procedimiento que está tramitando a otro Estado miembro que se encuentre “mejor situado” para conocer del asunto (artículo 12).

También, como novedad, este reglamento permite que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no es competente para conocer de un procedimiento sobre un concreto menor, reclame la transferencia al tribunal competente de otro Estado miembro (artículo 13).

¿Cuándo se realiza la remisión a otro Estado miembro?

El artículo 13 permite que la remisión se produzca bien de oficio o bien a instancia de parte, si el órgano jurisdiccional de un Estado miembro competente considera que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga un vínculo estrecho está mejor situado para valorar el interés superior del menor.

Ejemplo. El Reglamento de Bruselas II ter se ocupa en materia de responsabilidad parental, entre otras cosas, de: “la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia” (artículo 2 c).

Es posible que los menores se encuentren residiendo en España, pero los bienes de estos se encuentren, por ejemplo, en Finlandia y el juez español esté tramitando un procedimiento acerca de la administración de los bienes de ese menor.

El juez español tendría competencia para conocer de este asunto por la residencia del menor en nuestro país (artículo 7), pero,  ¿es el juez más adecuado para conocer del asunto?

Si el juez español que está tramitando el asunto no se considera el más adecuado para seguir con el procedimiento, bien porque se haya dado cuenta de ello “de oficio”, o bien porque se lo haya solicitado una de las partes, puede remitir el asunto a los tribunales finlandeses.

¿Cómo se realiza la remisión?

Volviendo al caso planteado en el apartado anterior, los pasos a seguir serían los siguientes:

1.-El tribunal español que está conociendo del asunto y considera adecuada la remisión a los tribunales finlandeses, comunicará su decisión a todas las partes implicadas y dará un plazo para que la parte interesada realice una de estas dos acciones: informe al juez finlandés sobre la causa pendiente en España y la posibilidad de remitir; o presente demanda ante los tribunales finlandeses (artículo 12.1 a).

2.-El tribunal español también puede remitir directamente el procedimiento al juez finlandés solicitando que lo tramite a partir del momento de la remisión (art. 12.1 b).

¿Está obligado el juez al que se le remite un asunto a aceptarlo?

En el caso expuesto, el juez finlandés se declarará competente si considera que ello responde al interés superior del niño. Tendrá un plazo de seis semanas para valorar si acepta el caso, no importa la vía por la que se le haya remitido. Si acepta el caso deberá comunicarlo sin demora al juzgado español (art 12.2).

¿Qué debe hacer el juez que remitió el asunto?

El juez español que remitió el asunto seguirá ejerciendo su competencia si el juez finlandés no le comunica su aceptación 7 semanas después de la remisión, bien porque ninguna de las partes ha presentado demanda ante él en el plazo fijado, o bien por la ausencia de respuesta desde que hubiese recibido la solicitud enviada directamente por el juzgado español.

¿Qué se considera un vínculo estrecho que aconseje la transferencia?

El artículo 12.4 indica que se considera que el menor tiene un vínculo estrecho con otro Estado miembro:

1.- Si ese Estado miembro se ha convertido en la residencia habitual (y legal) de un menor después de la presentación de la demanda en el Estado miembro en el que el menor residía en el momento de interponer la demanda;

2.- Si el menor ha residido anteriormente de manera habitual en dicho Estado miembro;

3.- Si el menor es nacional de ese Estado miembro;

4.- Si ese Estado miembro es el lugar de residencia de uno de los titulares de la responsabilidad parental;

5.- O (como en el caso del ejemplo), el asunto se refiere a las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de éste que se encuentren en el territorio de ese otro Estado miembro.

¿Cómo se está aplicando judicialmente la posibilidad de transferencia?

El TJUE en su sentencia de 4 de octubre de 2018 (asunto C-478/17) no permite la transferencia en los casos en los que hubiese ya dos tribunales competentes en el momento de interponer la demanda (por ejemplo, el menor reside en Alemania, pero las partes han sometido las medidas del menor a los tribunales del divorcio que son los españoles). 

El tribunal del Estado miembro que es competente por sumisión de las partes no puede transferir la competencia a otro Estado miembro. Esta prohibición se recoge ahora en el artículo 13.5 del nuevo reglamento.

En España se han producido algunos casos de transferencia. En todos ellos siempre se ha solicitado por alguna de las partes la transferencia, nunca se ha acordado de oficio.

Cuando se ha accedido a la misma generalmente no se han respetado los pasos establecidos en el artículo 15 del reglamento de Bruselas II bis, que son similares a los de Bruselas II ter, así, cuando se ha accedido a la transferencia, se ha archivado el asunto directamente sin esperar que el Estado miembro al que se ha remitido el asunto se haya declarado competente.

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