Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados, explica el caso en Confilegal. Foto: Harley-Davidson/EP

Un motorista consigue que la AEAT le dé la razón frente a Harley-Davidson Sevilla

Compró una Harley-Davidson y a la hora de realizar los trámites de titularidad comprobó que se la habían embargado al concesionario.

18 / 10 / 2022 14:31

Actualizado el 19 / 10 / 2022 15:26

¿Se imaginan comprar una moto, que esté todo en regla y no poder utilizarla porque le han notificado, posteriormente, que está embargada? Eso le ha ocurrido a un motorista vallisoletano que adquirió una Harley-Davidson en octubre de 2021 en el concesionario oficial de la marca en Sevilla, a la que le practicaron un embargo tras su compra. 

El incidente saltó a la luz al no poderse realizar el cambio de titularidad de la moto ante la Dirección General de Tráfico (DGT), ya que ésta se encontraba embargada al anterior titular, aunque la compraventa se había perfeccionado y el pago se había abonado por parte del motorista.

«El comprador quedaba en una posición de auténtica inseguridad jurídica al haber desembolsado un dinero por un vehículo que la Agencia Tributaria (AEAT) consideraba como bien embargado para cubrir parte del montante total de la deuda que había contraído el concesionario con la institución tributaria», explica a Confilegal su letrado, Saúl Núñez Amado, de AGG Abogados.

El abogado Saúl Núñez Amado, abogado y socio de AGG Abogados, bufete con sede en Valladolid y de ámbito nacional.

UN AÑO CON LA MOTO PARADA

El pasado mes de mayo, el afectado, asistido por Saúl Núñez, inició un proceso de tercería de dominio frente a la Agencia Tributaria, basado en los condicionantes que la jurisprudencia viene estableciendo para que prospere: La condición de tercero reclamante en relación con el bien embargado, el dominio del bien en fecha anterior a practicarse el embargo e identificación de la cosa reclamada.

El perjudicado ostenta la posesión del vehículo en fecha anterior a la diligencia de embargo, de 21 de febrero de 2022, y aportó como prueba el parte de venta de la moto, de 6 de octubre de 2021, el justificante de transferencia bancaria al concesionario, y el contrato de compraventa para la adquisición del vehículo por el que el anterior propietario vendió la Harley a la casa comercial.

La Abogacía del Estado dio la razón a las alegaciones presentadas por el letrado, las cuales elevó a la Agencia Tributaria, que finalmente, en una resolución, de 10 de octubre, ha estimado la reclamación y ha acordado levantar el embargo practicado, puesto que “la transmisión del bien objeto de la tercería por parte del deudor al tercerista ha sido debidamente acreditada”.

«En estos casos se produce una fuerte inseguridad jurídica legal al cliente, ya que ha estado un año con la moto parada, por miedo a usarla y que un día le parara la Guardia Civil y comprobara que no era el real titular y que estaba embargada, cuando lo que se ha producido es una injusticia y ahora la Agencia Tributaria así lo ha considerado procediendo al levantamiento del embargo», señala el letrado.

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