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No es usura todo lo que es «revolving»

No es usura todo lo que es «revolving»
El columnista, Javier Martínez, contradice una reciente información que afirma que el TS ha dicho que una tarjeta "revolving" con un 16,08 % es usuraria.
19/10/2022 06:48
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Actualizado: 19/10/2022 00:45
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Con motivo de la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 662/2022, de 13 de octubre, se ha llegado a afirmar que el Tribunal Supremo ha declarado que una tarjeta «revolving» con 16,08 % de TAE es usuraria.

Lo anterior es, simple y llanamente, incierto.

El caso parte de una tarjeta «revolving» de 30 de marzo de 2006 con una TAE del 16,08%. Se presentó demanda solicitando su nulidad por usura. Ahora bien, no se solicitaba la devolución de los conceptos que excedieran del capital prestado -el efecto legal previsto por el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura (LRU)-, sino la nulidad de la condición general del interés remuneratorio.

La diferencia en dicha petición no era baladí, pues su estimación podría conllevar únicamente la devolución de los intereses remuneratorios y no la de otros conceptos (comisión por disposiciones de efectivo, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos, cuota anual de la tarjeta).

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 estimó la nulidad por usura y condenó a la prestamista a pasar por los efectos previstos en el artículo 3 de la LRU, desoyendo lo expresamente solicitado por la demanda.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 4ª) 324/2018 de 2 de julio estimó el recurso de apelación de la demandada y limitó la estimación de la demanda a la devolución de los intereses remuneratorios. Ello implicaba un resultado menos favorable para el prestatario, pues perdía su oportunidad de obtener la devolución de aquellos conceptos distintos al interés remuneratorio.

Disconforme con lo anterior, el demandante formuló recurso de casación fundado en la vulneración de “las consecuencias de la declaración del carácter usurario de un crédito, ignorando e infringiendo la doctrina recogida en las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo núms. 628/2015, de 25 de noviembre; 677/2014, de 02 de diciembre; 406/2012, de 18 de junio; 241/2013 de 09 de mayo y 265/2015 de 22 de abril”.

NO SE PIDE AL SUPREMO QUE SE PRONUNCIE SOBRE UNA TAE DEL 16,08 % ES USURARIA

Nótese que no se le pide al Alto Tribunal que se pronuncie sobre si una TAE del 16,08% es usuaria.

Incluso el Tribunal Supremo ciñe su decisión “a los efectos que en un caso […] en que se ha pedido la nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario, […] si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados”, decantándose por la segunda opción y confirmando la Sentencia de Primera Instancia.

Ni más, ni menos.

Por ello, sorprende que se afirme que el Tribunal Supremo habría dicho ahora que una tarjeta «revolving» de 2006 con una TAE del 16,08% sea usuraria, cuando esos mismos Magistrados afirmaron en la sentencia del Tribunal Supremo número 643/2022 de 4 de octubre y en la número 367/2022 de 4 de mayo que el interés normal de las tarjetas «revolving» en el año 2006 oscilaba entre el 23% y el 26%.

También extraña el empeño en decir que la clave de la decisión del Tribunal Supremo radicaría en que el término de comparación en la aplicación del control de usura sea el del interés medio de los créditos al consumo y no el específico de las tarjetas de crédito «revolving».

Lo anterior encontraría fácil explicación en el deliberado interés por invisibilizar el claro impacto que ha generado el cambio de criterio jurisprudencial iniciado por la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) número 149/2020 de 4 de marzo, que modificó el criterio de la sentencia del Supremo (Pleno) número 628/2015 de 25 de noviembre al ordenar que el control de usura de las tarjeta «revolving»se realice con el interés normal específico de dicho producto, y no con el de los créditos al consumo; incluso -como ha ocurrido en recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo- en ausencia de estadísticas oficiales del Banco de España.

Se podrá estar en desacuerdo con las recientes sentencias del Tribunal que no aprecian la nulidad por usura de determinadas tarjetas «revolving». Se podrá incluso argumentar -en mi opinión infundadamente- que estaríamos ante casos aislados fruto del encorsetamiento fáctico de la casación.

Pero de ahí a sostener que el Tribunal Supremo ha afirmado -sin que se le pidiera- que una tarjeta «revolving» de 2006 con una TAE del 16,08 % es usuraria hay, sencillamente, un mundo de diferencia.

Al igual que no es oro todo lo que reluce, tampoco es usura todo lo que «revolving» .

La postura del Tribunal Supremo ya es clara e inequívoca: no se puede aplicar el control de usura a las tarjetas «revolving» y determinar su interés normal -que en la década entre 1999 y 2009 rondaba en la horquilla del 23 % al 26 %- mediante la comparación con los precios genéricos del crédito al consumo.

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