Opinión | El juez Calama y la imputación de Zapatero

Gregorio Arroyo Hernansanz, exdirector jurídico del Grupo 16, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y jurista de reconocido prestigio, hace un análisis crítico del auto del magistrado José Luis Calama contra el expresidente José Luis Rodrígiuez Zapatero. Imagen: Generada digitalmente.

23 / 05 / 2026 05:40

El pasado 18 de mayo, el titular de la plaza n.º 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, José Luis Calama, ha dictado un Auto de 85 páginas por el que atribuye al expresidente, José Luis Rodríguez Zapatero, la comisión de los delitos de tráfico de influencias, organización criminal, blanqueo de capitales y falsedad documental.

Por Cédula de la misma fecha, es citado como investigado para  el próximo día 2 de junio.

Desconocemos a esta fecha las actuaciones contenidas en las Diligencias Previas 77/2024-S, como tampoco el resultado de las comisiones rogatorias remitidas, de los registros efectuados el pasado día 19, ni de los efectivos electrónicos intervenidos,  por lo que en este comentario critico, nos limitaremos a texto del auto de imputación.

Vaya por delante que estamos ante un juez, riguroso, garantista, nada mediático. Poco que ver, se dice, con su compañero Juan Carlos Peinado, pero que se lo haga mirar, pues parece que se está iniciando un proceso de beatificación de su persona por parte de la extrema derecha. Veremos.

En primer lugar, dejar claro, que tanto el proceso, como la resolución final, por la que se concede el préstamo –rescate– a Plus Ultra, ha contado con asesores externos, con resolución favorable del Consejo Gestor, dirigido a la sazón, por Bartolomé Luna, nombrado por el PP.

En su comparecencia en el Senado, sostuvo que «nunca recibió presiones de ningún gobierno, tramitándose los expedientes, con arreglo a la normativa europea y nacional». También el SEPI. La Comisión Europea no halló responsabilidad alguna en el régimen de ayudas del Estado. El Tribunal de Cuentas informó de su legalidad.

Es más, la investigación abierta en su día por denuncia del pseudosindicato ultraderechista, Manos Limpias –Diligencias Previas 597/2021– fue archivada por la titular del entonces Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, a través de  un auto perfectamente motivado.

Instrucción policial

Da la impresión de que se está más bien ante una instrucción policial y no jurídica, donde se transcriben una serie de hechos supuestamente delictivos, pero alejados, en su mayor parte, de la actuación de Rodríguez Zapatero, y en ocasiones, fundados en una simple conjetura o sospecha.

El auto, en opinión del catedrático  de derecho procesal Jordi Nueva, está  bien redactado, pero atribuir a la policía absoluta credibilidad, no es labor del juez, pues en  todo caso, hay que pasarlo por la criba de la presunción de inocencia. Cuidado extremo con estos informes, concluye.

Tal vez, por la excesiva carga de trabajo, en algunos casos, se va abandonando la instrucción para residenciarla en los informes policiales.

Es frecuente observar en dichos informes, una calificación de los hechos, cuando no, estableciendo responsabilidades entre los que son objeto de la investigación, funciones que son propias del instructor, y que en muchos  casos, en expresión de un joven magistrado lucense, son un auténtico brindis al sol.

Conviene recordar a este respecto, lo manifestado en el año 2014 por el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres Dulce, pocos días antes de su dimisión “los procesos penales nos vienen precocinados por la policía y por los agentes tributarios. Desde lo que se plantea policialmente, con finalidades policiales, a lo que tenemos en los procesos, hay un abismo a veces absolutamente insondable”. Atentos.

Si, como se afirma en el auto, estamos ante la fase embrionaria de la investigación, como se puede afirmar, con los endebles y escurridizos mimbres acreditados, “la existencia de una estructura organizada y estable, dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero orientada al ejercicio ilícito de influencias ante autoridades nacionales y extranjeras, así como a la obtención de resoluciones administrativas y ventajas económicas en favor de terceros”, para seguidamente añadir, “en el vértice de la estructura se sitúa José Luis Rodríguez Zapatero, quien ejerce el liderazgo estratégico y mantiene los contactos institucionales y empresariales de alto nivel. Desde su oficina de Ferraz –centro de coordinación de la red – se imparten instrucciones, se elaboran documentos, se gestionan comunicaciones sensibles y se articula la operativa financiera y societaria”, todo ello sin el más mínimo apoyo a lo largo de los 85 folios del meritado auto y dándolo por demostrado, antes de la declaración del investigado.

Dubái

Se dice en el auto, que ordenó crear una sociedad en Dubái, sin que hasta la fecha se haya acreditado, siquiera indiciariamente, que fuera del expresidente o de su familia.

Se mezclan en la cuenta corriente de la que es titular junto  con su esposa, sus ingresos por su actividad de conferenciante, con los ingresos percibidos por su asesoramiento a la sociedad Análisis Relevante, por importe éstos de 490.780 euros a lo largo de cinco años, es decir, una media anual de 98.156 euros.

Cantidad que está por debajo de la media de facturación de cualquier asesoría o consultora.

Se considera especialmente relevante por el juez Calama, el hecho de que Rodríguez Zapatero figure como autorizado en las cuentas bancarias de sus hijas, lo que a su juicio, parece acreditar la conexión operativa entre los distintos actores del entramado. (sic).

Se acusa al expresidente Rodríguez Zapatero de un delito de tráfico de influencias, sin mas apoyo que unas conversaciones de terceros, sin acreditar, al menos indiciariamente, algún tipo de influencia sobre determinados funcionarios en orden  a conseguir el préstamo a Plus Ultra, y por supuesto, sin hacer la más mínima referencia a la persona sobre la que haya podido recaer dicha influencia. Donde el prevalimiento?

Sin él, no hay delito. Donde la conexión entre el investigado y los funcionarios que debían resolver sobre la concesión del préstamo? Muchos detalles de conversaciones, pero ninguna del investigado. Conjeturas y sospechas.

Estamos ante un delito de muy difícil prueba, de ahí la escasa jurisprudencia al efecto. Recordar, que si no se acredita el delito de tráfico de influencias, difícilmente se podrían mantener el resto de los delitos que forman parte de la imputación. Si seguimos… absolvemos al toro islero de la muerte de Manolete?

Por otro lado, donde termina al lobby y comienza el tráfico de influencias? En España no está regulado el lobby de expresidentes o altos cargos, como sí ocurre,en la mayoría de los países europeos. Utilizar la experiencia o los conocimientos obtenidos, es una actividad lícita, que se realiza tanto en España, como fuera de ella.

Los expresidentes Felipe González y José María Aznar, la han venido practicando  con cierta habitualidad y bien retribuida.

Aznar pactó con Abengoa, una comisión del 1% para conseguir adjudicaciones en la Libia de Muamar Gadafi por importe de cinco millones de euros. Percibió un adelanto de 100.000 euros, perdiendo el resto, por la caída del dictador. Tanto Aznar –comisionista– como Rodríguez Zapatero, no son políticos en activo, por lo que su actividad  lobbysta, es perfectamente lícita.

Finalmente, se tuvo que investigar algo más, antes de hacer afirmaciones tan categóricas. El auto, por sus imputaciones tan determinantes, como las expuestas anteriormente, nos permite afirmar, desde el debido respeto, está más cerca de lo que sería un escrito de acusación, impropio en esta fase del procedimiento. No puede el instructor convertirse en una especie de tribunal sentenciador, como tampoco el investigado tiene que probar su inocencia.

La columna vertebral de nuestro procedimiento penal  es la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de nuestra Carta Magna.

Cualquier actuación procesal, declaraciones de terceros, documentos, informes, informes de la UCO, UDEF, Brigada de blanqueo de capitales, etc., debe pasar el filtro de este derecho fundamental.

Lo contrario, sería alejarnos del Estado de derecho.

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