María Luisa Segoviano, presidenta de Sala de lo Social del Supremo: "Las necesidades permanentes de las empresas no pueden cubrirse con contratos temporales"
María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Supremo, se jubila. Fuente: CGPJ.

Hoy se jubila María Luisa Segoviano, la única presidenta de Sala del Tribunal Supremo

20 / 10 / 2022 13:58

Actualizado el 22 / 10 / 2022 01:06

El Tribunal Supremo pierde a la primera y única mujer en presidir una de las cinco Salas del Alto Tribunal, María Luisa Segoviano Astaburuaga. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la jubilación de la magistrada de la Sala de lo Social a los 72 años.

Fue nombrada presidenta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en septiembre de 2020, convirtiéndose así, en la primera mujer en acceder a la presidencia de una Sala en los 208 años de historia del Alto Tribunal, creado por las Cortes de Cádiz en 1812. Obtuvo el apoyo de 19 de los 21 miembros del Pleno.

Su relación con la jurisdicción laboral comenzó en 1974, antes de su ingreso en la Carrera Judicial. Tras aprobar la oposición como secretaria de Magistratura de Trabajo, ejerció como tal en Barcelona, Palencia y Valladolid desde 1974 hasta 1987.

Su primer destino como juez, tras ingresar en la judicatura en 1987, fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Bilbao.

Dos años después, fue destinada al Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, donde permaneció hasta 1996, año en el que fue nombrada presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ejerció dicho cargo hasta su nombramiento, en 2006, como magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Última ponencia como presidenta de Sala del Supremo

Hace unos días participó en su última intervención pública como magistrada y presidenta de Sala en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Fue un acto muy emotivo porque al finalizar su intervención, Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo, agradeció a Segoviano su labor en la carrera judicial y su deferencia hacia la institución.

En la ponencia explicó algunas aclaraciones sobre la nueva reforma laboral de los contratos y, también, explicó las novedades de la Sala Cuarta en los últimos meses.

“La reforma laboral es un asunto que nos inquieta a todos y, como toda norma nueva, genera muchas dudas, pero las sentencias irán despejándolas poco a poco”, manifestó la magistrada.

El Real Decreto 32/2021, 28 de diciembre de 2021 reguló, entre otras cuestiones, la contratación de los trabajadores. Esta norma, según destacó Segoviano, “es muy importante porque es fruto de un acuerdo en el que estaba presente el Gobierno, los sindicatos más representativos como UGT o Comisiones Obreras y patronales como CEOE y CEPYME”.

Para la magistrada, lo “más importante de ese acuerdo son los contratos de duración indefinida que sirven para luchar contra la precarización”. Pero también enumeró dos supuestos en los que sí cabe la posibilidad de que el empresario elabore un contrato temporal.

En primer lugar, cuando se contrata para sustituir a personas trabajadoras.

Las empresas tendrán que hacer contrato temporal por circunstancias de producción en periodos de rebajas

El segundo, es el contrato temporal por circunstancias de producción, el cual tiene dos vertientes: cuando hay un incremento ocasional y temporal de la empresa o variaciones en la plantilla que aun respondiendo a la actividad normal de la empresa, provoca desajustes.

La otra vertiente se produce cuando hay necesidades previsibles de corta duración como, por ejemplo, en rebajas, campañas de verano o Black Friday. En este caso, “lo máximo que puede contratar el empresario son 90 días al año pero no pueden ser seguidos”.

Por otro lado, continuó la magistrada, están los procesos de selección con límite máximo de tres meses, pero en cambio, la norma no habla de la administración pública y, en este caso, es un proceso que dura “mucho más que uno normal”.

Asimismo, también ha hecho hincapié en el contrato de obra o servicio, que ha desaparecido. “Era un contrato comodín y en su momento desempeñó un buen papel” pero ahora se ha sustituido por el fijo discontinuo. Este tipo de contratos sirve para empleos de carácter estacional o para aquellos que sean intermitentes.

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