María Luisa Segoviano: “Una agresión racista fuera del horario laboral es motivo de despido del empleado”
La magistrada ha hecho un repaso de las últimas novedades de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo
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18/10/2022 06:48
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Actualizado: 17/10/2022 22:02
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La magistrada del Tribunal Supremo y presidenta de la Cuarta del alto tribunal, María Luisa Segoviano, explicó ayer, en el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, las últimas novedades de la Sala de lo Social.
Fue un acto muy emotivo porque al finalizar su intervención, Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo, agradeció a la magistrada su labor en la carrera judicial y su deferencia hacia su institución.
Porque esta ha sido uno de las últimas intervenciones públicas de Segoviano como magistrada y presidenta de esa Sala; el próximo 20 de octubre tiene que jubilarse obligariamente, al cumplir los 72 años.
Su nombre pasará a la historia por haber sido la primera mujer en presidir una de las cinco Salas del Tribunal Supremo
María Luisa Segoviano explicó a los presentes el fondo de algunas de las sentencias que dictadas por su Sala durante los últimos meses relacionadas con el ámbito laboral en las que a veces se da la razón al empresario y otras al empleado.
Hizo referencia a un fallo por unos hechos que, según su experiencia, “suelen ser habituales”.
AGREDIR A UN COMPAÑERO FUERA DEL TRABAJO EN UNA CENA PAGADA POR LA EMPRESA ES MOTIVO DE DESPIDO
En este caso, el trabajador era «muy agresivo” y se puso a gritar insultos xenófobos en una cena de Navidad a otro compañero de origen marroquí.
Tras recibir la reprimenda de otro trabajador por su actitud, el agresor cogió una botella de cristal, la partió y quiso pinchar a sus compañeros.
Por esta actitud el jefe de la empresa decidió despedirlo pero el empleado acudió a los tribunales. Aunque reconoció los hechos, alegó que la trifulca ocurrió fuera de horario laboral.
Pero la Sala entendió que sí era motivo de despido porque era una cena pagada y organizada por la empresa a la que iban todos los trabajadores y, por tanto, no era un acontecimiento ajeno al trabajo.
También relató el caso de un empleado de Correos que llevaba trabajando 12 años en la empresa. Tuvo 22 contratos, de los cuales 14 eran contratos de sustitución (vacaciones, jornadas de convenio) los demás, de interinidad.
En un momento determinado, Correos le explica que se acaba su relación laboral y el empleado presenta la demanda.
El fallo de la sentencia señaló que no se puede «durante un plazo tan largo de tiempo tener a una persona con este tipo de contrato temporal para cubrir carencias habituales de la empresa».
Por lo que destacó que la empresa padecía “un déficit de plantilla estructural”. La Sala Cuarta entendió que estos contratos eventuales son fraudulentos y que el empleado tiene la condición de indefinido.
Posteriormente comentó otro caso en el que la justicia no dio la razón al trabajador.
A un empleado de la Xunta de Galicia le contrataron como peón pero desde que comenzó a desempeñar a labor realizó tareas de técnico inspector. Ocho año después solicitó que se le reconociera el puesto como tal porque según el Estatuto de los Trabajadores, si durante más de seis meses se desempeñan labores superiores, se tiene derecho a que se le reconozca la categoría.
En cambio, según ha explicado Segoviano, el empleado no leyó el convenio colectivo del personal laboral de la Xunta.
En el artículo 15 relata que por el mero desempeño de la actividad el trabajador no tiene derecho a adquirir la categoría, sino que tenía derecho a pedir que se convocase la plaza.
EL TELETRABAJO HA TRAÍDO ALGÚN QUE OTRO PLEITO
El teletrabajo también ha traído algún que otro pleito y, en este caso, al plus de transporte. La magistrada ha explicado que la empresa demandada sólo ofrecía esa bonificación si el empleado tenía un horario de 00:00 a 09:00 horas al entender que en ese periodo de tiempo, ir en transporte público es más complicado.
En ese turno laboral, muchos de los empleados teletrabajaban pero, en cambio, solicitaron el plus, el cual les fue denegado por la empresa al ser una bonificación extra salarial que compensa el gasto que tiene un trabajador cuando tiene que acudir a su propio coche o a un taxi.
Por tanto, si están teletrabajando, “no tienen derecho a percibir ese plus”.
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