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Policías nacionales en una manifestación en la ciudad condal.

La Audiencia de Barcelona absuelve a dos policías nacionales acusados de agredir a un detenido tras una manifestación antifascista

22 / 10 / 2022 06:49

La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a dos agentes de la Unidad de Intervención de la Policía Nacional (UIP) acusados de cometer un delito contra la integridad física y moral y uno leve de lesiones contra un ciudadano detenido en la Jefatura Superior de Barcelona.

La sentencia 588/2022 con fecha de 3 de octubre de 2022, ha sido dictada por los jueces Jorge Obach Martínez, Miguel Ángel Ogando Delgado y Elena Gómez Lavado.

Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 11 de noviembre de 2017, el joven volvía de una manifestación de ideología antifascista en la que se efectuaron cánticos contra la policía. Anteriormente, la manifestación había pasado por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

El joven caminaba de subida por la acera opuesta con cuatro amigos que también simpatizaban con la ideología antifascista cuando vieron que la policía había interceptado a un joven poniéndole contra la pared. 

En esos momentos, el joven comenzó a utilizar expresiones hostiles contra los agentes del Cuerpo Nacional de la Policía como “hijos de puta”. El insulto fue oído por dos agentes del cuerpo, quienes se aproximaron con otros dos compañeros al grupo de cinco amigos.

Dos de los policías nacionales le requirieron que se identificase, pero hizo “caso omiso”. Comenzó a gesticular “muy nervioso moviendo los brazos”, dando con uno de ellos a uno de los policías. En esos momentos, dos de los agentes le sujetaron por el brazo, le redujeron echándole las manos hacia atrás y lo engrilletaron para trasladarlo al interior de las dependencias policiales. Allí, fue cacheado colocándolo contra la pared y apartándole las piernas.

Tras comunicarle sus derechos, fue trasladado en vehículo policial a La Verneda para la práctica de las correspondientes diligencias. En esos momentos, pidió disculpas a los funcionarios policiales por su actitud, mostrándose arrepentido y diciendo que se había excedido. 

Una vez en la comisaría de la Varneda, a las 15:35 horas, se iniciaron la tramitación de las diligencias policiales. A las 18:30 horas prestó declaración en presencia de su abogada y se acogió al derecho de no declarar sin formular queja alguna, siendo puesto en libertad una hora más tarde del mismo día.

Sobre las 20:00 horas, acudió al Punto de Encuentro de Premiá de Mar. Fue asistida por una médico y le descubrió lesiones consistentes en tumefacción con eritema a nivel malar derecho y tumefacción peroneal con dolor a la palpación.

Es un juicio en el que hay denuncias por ambas partes

En este caso, se trata de un juicio en el que hubo denuncias por ambas partes.

El joven detenido demandó a los agentes por agredirle. Su abogada calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad física y moral, previsto en el artículo 175 de la CP y un delito leve de lesión, tipificado en el 147.2 del CP. Por lo que solicitó 4 años de cárcel para los dos policías.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, acusó al joven de cometer un delito de atentado, previsto en el artículo 550 y 551.1 del Código Penal y, subsidiariamente, como un delito de resistencia a agentes de autoridad. Por ello, la Fiscalía solicitó para el joven dos años y medio de prisión. Los letrados de los dos agentes solicitaban 3 años de prisión para el manifestante.

Pero según la sentencia, no se ha considerado se considera probado que el detenido acometiera, agrediera o se resistiera de forma grave a los agentes de la autoridad ni que los policías se excedieran en el ejercicio de sus funciones causando lesiones. Por lo que ha procedido a absolver a ambas partes.

Según la Confederación Española de Policía (CEP), esta sentencia a favor es “un nuevo disgusto a quienes tienen tantas ganas de que los policías nacionales nos marchemos de Cataluña”.

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