Reyes-Rodríguez
La directora del Departamento Jurídico del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, presentó este servicio en el Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga de la nueva funcionalidad. Sobre estas líneas en una intervención telemática anterior.

El Registro de Impagados Judiciales incorpora el requerimiento de pago a los morosos y la notificación de su inclusión si no lo hacen

1 / 11 / 2022 06:49

Actualizado el 01 / 11 / 2022 10:20

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El Registro de Impagados Judiciales (RIJ) del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha incorporado una funcionalidad para enviar el requerimiento de pago previo a los deudores y notificarles que van a ser incluidos en el mismo a través del juzgado, ya sea en el procedimiento judicial, a través de la demanda o en un escrito de trámite posterior sin coste.

Al realizar las notificaciones por vía judicial, el RIJ evita los riesgos de sanción e indemnizaciones por vulnerar el derecho al honor del afectado, dado que la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que el acreedor debe hacer el requerimiento de pago y una advertencia expresa de la inclusión en un fichero cuyo nombre debe especificarse.

Al crearse el RIJ en 2019, diseñado por el CGAE, solo podían incluirse deudas que hubieran estado reconocidas por una resolución judicial firme; en los años posteriores se han ampliado los supuestos para abarcar las que se vayan a judicializar o que estén judicializadas, siempre y cuando sean ciertas, líquidas, vencidas y exigibles y que su existencia o cuantía no estén siendo discutidas por el deudor en el procedimiento judicial.

«Todos los ficheros de morosos deben incluir únicamente personas que no puedan pagar sus deudas o que no quieran hacerlo por razones injustificadas», apunta Reyes Rodríguez Zarza, directora del Departamento Jurídico del RIJ. «Nunca deben ser una forma de presión social, por eso se impone esta nueva funcionalidad».

Como explicó Rodríguez Zarza en la presentación de este servicio, durante el 17º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, «para presumir lícito el tratamiento de datos personales en los ficheros de morosos es un requisito haber requerido de pago al deudor con la advertencia expresa de que si no paga podrá ser incluido en dichos ficheros”, como ha dictaminado el Tribunal Supremo en varias sentencias.

La directora del Departamento Jurídico del RIJ, Reyes Rodríguez Zarza, durante la presentación en el congreso de la nueva funcionalidad.
Reyes Rodríguez Zarza explicando a los presentes en el Congreso las características del RIJ.

«Una vez que se incluye a un deudor en el RIJ, empieza un plazo de 30 días durante los cuales los datos están bloqueados para que tenga tiempo de pagar o de defenderse ante el acreedor o el fichero a través de un escrito», señala Rodríguez Zarza. «Si pasa este periodo, los datos se desbloquearán y se harán visibles para el sistema financiero y el tejido empresarial», apunta.

El mercado privado de empresas, autónomos y particulares pueden consultar los datos del RIJ a través de su socio estratégico, Informa D&B y la multinacional Experian, que también maneja el fichero de morosos Badexcug (Base de Datos Experian Closed Users Group).

La contingencia que esto puede representar para las finanzas de los deudores es un factor que, en palabras de las comunicaciones del RIJ, «evita futuros riesgos de impagos, previene la morosidad» y «aumenta exponencialmente la tasa de recobro».

Según Rodríguez Zarza, las responsabilidades del uso de los ficheros de morosos se vinculan a cada uno de los agentes involucrados. Por un lado, la del acreedor, que debe cumplir con todos los procedimientos legales y agotar todas las opciones previas a la inclusión de una deuda legítima en el registro.

Y por el otro lado está la responsabilidad de la agencia que maneja el fichero, que debe enviar la comunicación pertinente de tal manera que se pueda acreditar la entrega. «Si no realizamos las notificaciones que nos exige la ley a los deudores, la responsabilidad recae sobre nosotros», afirma Rodríguez Zarza. Así, la nueva funcionalidad del RIJ elimina el riesgo de sanciones para el acreedor y garantiza el derecho al honor del deudor.

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