Aumentan en un 60 % las consultas de deudores en el Registro de Impagados Judiciales: «La actitud pasiva que los beneficiaba se les ha vuelto en contra»

Aumentan en un 60 % las consultas de deudores en el Registro de Impagados Judiciales: «La actitud pasiva que los beneficiaba se les ha vuelto en contra»

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24/1/2023 06:49
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Actualizado: 24/1/2023 09:20
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Reyes Rodríguez Zarza, directora del Departamento Jurídico del Registro de Impagados Judiciales (RIJ), ha destacado el aumento en un 60% de las solicitudes de acceso al sistema del fichero por parte de deudores,

Si bien no puede aludir a la cifra exacta por mantener la protección de datos, Rodríguez señala este incremento como evidencia de la efectividad de su nueva función: hacer el requerimiento de pago a través de los juzgados. Desde el RIJ se ha gestionado un total de más de 30 millones de euros de deuda desde que comenzó hace tres años

En cuanto a los letrados que usan el RIJ, siendo estos profesionales los únicos autorizados para introducir información (aunque los clientes pueden aconsejar su uso), Rodríguez indica que han alcanzado los 7000 a partir del 28 de octubre, tras la implementación de la nueva opción que permite enviar los requisitos de pago previo junto con los escritos de demanda.

«Los funcionarios de la Administración de Justicia ponen todos los medios para que el demandado se entere», dice, de tal manera que se cumple con la sentencia 959, de 21 de diciembre de 2022, del Tribunal Supremo (TS), que establece que se entiende como válido «cualquier medio de prueba, siempre que exista garantía o constancia razonable de ella».

Previamente, el RIJ solo permitía deudas reconocidas en resoluciones judiciales firmes, pero se dio cabida a las que están en fase prejudicial, precontenciosa o judicializada.

Indica que «el Tribunal Constitucional ha dictaminado que el primer acto de emplazamiento de una demanda tiene que ser garantista para permitir la defensa», con lo que «la nueva funcionalidad ofrece la garantía de que el deudor se ha dado por notificado».

«La ventaja respecto a otros ficheros tradicionales es que las notificaciones no son por envíos masivos de cartas a los deudores, las cuales no permiten acreditar o demostrar la recepción», explica Rodríguez. «La finalidad del requerimiento de pago previo es que el deudor no se vea sorprendido por su inclusión en el fichero», dice.

Como contraejemplo menciona las deudas de las compañías telefónicas. Cuando «no vale la pena judicializarlas» en la mayoría de los casos por su cuantía, aprovechan «los ficheros de morosos como un medio de presión para forzar el pago sin que exista manera de defenderse».

«La deuda oculta»

Rodríguez destaca que en el RIJ se puede subir cualquier deuda del mercado privado, «una gran novedad», según ella. «La deuda más visible eran los préstamos, las hipotecas, las de las compañías telefónicas y energéticas, un 20%, que es como la parte visible del iceberg», explica. «Pero la deuda oculta, la que manejan los abogados, es de todo tipo, entre particulares, empresas y autónomos».

En cuanto a los morosos, Rodríguez asegura que «la actitud pasiva que los beneficiaba cuando no respondían a los requerimientos de pago previo se les ha vuelto en contra, ya que necesariamente se les notifica de la deuda y la inclusión en el fichero con la judicialización».

La jurisprudencia del TS está a su favor. La sentencia 609/2022, de 19 de septiembre, establece que incluir a un moroso en un fichero de morosos no perjudica su derecho al honor si «se encontraba en una situación de insolvencia generalizada por la existencia de numerosas deudas impagadas y había mantenido una conducta totalmente pasiva en la recepción de las notificaciones y en sus obligaciones de pago».

En este sentido, dice que la plataforma permite comunicar impagos como los de pensiones alimenticias, de alquiler, de sueldos o indemnizaciones. «Hasta ahora, la deuda del mercado privado no se comunicaba en los ficheros de morosos y no las tomaban en cuenta los bancos o las empresas crediticias».

«El RIJ ofrece información muy valiosa que no estaba en el mercado y que permite aumentar la tasa de recobro de los acreedores, afloramos la información para las personas físicas y jurídicas», afirma.

Uno de sus objetivos es «que los abogados tomen consciencia de que son fuentes potenciales muy enriquecedoras de información de morosidad». Así, encaja el concepto de «economía colaborativa», en la que las aportaciones individuales benefician a todos.

Obligaciones legales para la inclusión

Además del requerimiento de pago previo, hay dos requisitos más para que la inclusión en un fichero de morosos sea legal. El segundo, que también refiere a las obligaciones del acreedor, es la advertencia al deudor de la posible inclusión en un fichero específico. como lo es el RIJ, que debe nombrarse.

Estas dos condiciones se imponen al acreedor, que debe autorizar a su abogado a usar el RIJ en su nombre o a que incluya la advertencia de inclusión en el fichero junto con el escrito de demanda. De esta forma, «no se puede meter a alguien en el fichero por descuido», según Rodríguez.

El tercer requisito se impone a los titulares del fichero, que deben informar al deudor sobre los datos que se incluyen en el sistema y formular un aviso de 30 días antes de publicarlos.

Así, el deudor afectado puede defenderse y ejercitar su derecho al acceso, rectificación, oposición a la deuda o limitación (los conocidos como derechos ARSOL, si bien en este caso es más difícil que aplique el derecho a la supresión).

«Nos diferenciamos por garantizar el cumplimiento de las tres condiciones legales, la protección al usuario y la exigencia de la deuda judicializada o que vaya a ser judicializada», dice Rodríguez.

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