Rafael Mozo, presidente suplente del Consejo General del Poder Judicial.

El CGPJ adapta su aplicación de cálculo de indemnizaciones a las reformas de los regímenes de trabajadores del hogar

7 / 11 / 2022 16:18

Actualizado el 07 / 11 / 2022 18:26

La aplicación que ofrece la página web del Consejo General del Poder Judicial para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo ha incorporado las modificaciones legislativas del Real Decreto-ley 16/2022, que mejora las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Estos cambios, que entraron en vigor el 6 de septiembre, equiparan las condiciones laborales de este sector a las de los demás trabajadores por cuenta ajena. En este sentido, las extinciones de contrato que resultarán afectadas por estas medidas serán las que hayan tomado lugar después del 9 de septiembre de 2022, y se puede discriminar según la guía práctica y del formulario del programa informático.

Algunas de las situaciones cuyas modificaciones contempla el Real Decreto-ley son los despidos improcedentes por desistimiento del empleador, la disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.

En todos los casos previstos en la ley, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete días).

Esta herramienta digital permite conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley, si bien no tiene resultados vinculantes. Estos motivos incluyen las situaciones de despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otros.

En la primera pantalla de la aplicación se deben proporcionar las fechas de inicio y de finalización de la relación laboral así como uno de estos tres datos: el salario correspondiente al último mes trabajado, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; el salario anual resultante de multiplicar por doce la cantidad anterior; o el salario diario, que se obtiene de dividir el salario anual por 365 (o 366 si es un año bisiesto).

El siguiente paso es rellenar alguno de dos formularios que aparecen, uno de los cuales corresponde a una extinción por causas justificadas previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 (la misma fórmula que la prevista en la regulación anterior para el supuesto de desistimiento por el empleador) y el otro, a una extinción incumpliendo la forma escrita de la comunicación de extinción o puesta a disposición de la indemnización. En este último aparece el cálculo del despido improcedente.

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