icam Uno de los cuatro procuradores-abogados ejercientes ya ha pedido al ICAM su paso a no ejerciente
Miguel Durán y Ignacio Monedero, de la candidatura de Eugenio Ribón, pidieron a la Comisión Electoral del ICAM que anulara esta disposición. Foto: Confilegal.

La Comisión Electoral del ICAM da el visto bueno a que los abogados pongan el domicilio que prefieran para votar por correo

7 / 11 / 2022 18:46

Actualizado el 07 / 11 / 2022 18:55

La comisión electoral del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha determinado que los letrados madrileños podrán señalar el domicilio que estimen oportuno para recibir su voto por correo para participar en las elecciones de la Junta de Gobierno del cuerpo colegial.

Así, desestima los escritos que solicitaban que se anulara esta disposición, emitidos por la candidatura al decanato de Miguel Durán Campos y por Ignacio Monedero Montero de Espinosa, que forma parte de la campaña de Eugenio Ribón Seisdedos.

El domicilio al que se enviará el voto «puede ser el que oficialmente es [del elector] o no», según un documento de la comisión electoral del ICAM al que ha tenido acceso Confilegal.

Posteriormente, se dispone que la organización electoral «le envía en efecto [al elector] las papeletas a ese lugar, dando por cierto que allí las recibe», momento en el cual el receptor puede emitir su voto.

El escrito de la candidatura encabezada por Durán solicitaba a la comisión que se prohibiera «que las sedes de las candidaturas o las de cualquiera de los candidatos puedan ser usadas como domicilios desde los que se tramiten masivamente votos por correo», así como que se anularan los votos que se tramitaran de esta manera.

De manera parecida, la consulta de Monedero pedía «garantizar la pureza del proceso electoral» comprobando si se desarrollaba una «gestión centralizada del voto por correo», una disposición que causa que el voto, en sus palabras, deje de ser directo y secreto.

Las consultas de Durán y Monedero se sumaban a las de la campaña de Raúl Ochoa Marco, que pedía en dos escritos que se aclarara si los electores tenían derecho «a designar el domicilio que mejor crea oportuno para ejercer su derecho al voto por correo» el próximo 20 de diciembre.

Según las conclusiones de la comisión electoral, los servicios colegiales elaborarán una lista disponible para su consulta de los abogados que voten por correo para «garantizar que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente», de tal manera que los interventores estarán en condiciones de velar porque no se produzca doble voto.

La comisión aclara que «no resulta posible» prohibir que se tramiten votos desde las sedes de las candidaturas. También señala que «tampoco procede» anular votos que incurran en una eventual infracción del ordenamiento «con el alcance universal y previo que se pretende» en el escrito de Durán.

En cuanto a la consulta de Monedero, la comisión responde que «toma nota de la admonición» para supervisar el proceso electoral y velar por que se ajuste a la normativa electoral, así como a los principios de publicidad, transparencia y democracia especificados en el artículo 32.3 de los Estatutos del ICAM.

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