La Sección de Derecho Constitucional del ICAB advierte que la derogación de la sedición equivaldría a una amnistía
Oriol Junqueras y Carles Puigdemont en una foto tomada semanas antes de tratar de independizar ilegalmente a Cataluña de España. El primero fue condenado por los delitos de sedición y malversación a 13 años de cárcel (después fue indultado parcialmente). El segundo huyó y está en búsqueda y captura. La supresión del delito de sedición puede cambiar su situación actual. Foto: EP.

La Sección de Derecho Constitucional del ICAB advierte que la derogación de la sedición equivaldría a una amnistía

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27/11/2022 06:48
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Actualizado: 26/11/2022 21:03
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La Junta Directiva de la Sección de Derecho Constitucional del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha advertido que la derogación del delito de sedición, si se produce, equivaldría a una amnistía a los implicados en el intento de declarar la independencia de Cataluña en 2017.

Lo que no está permitido por la Constitución, que prohíbe los indultos generales. Su constitucionalidad sería cuestionable por los tribunales.

«El resultado que generará la referida iniciativa legialtiva presentada, si es aprobada, podría equivaler a una amnistía en relación a los hecho ocurrido en Cataluña en el año 2017, amnistía que no está permitida por la Constitución, que prohíbe incluso los indultos generales y cuya constitucionalidad, por tanto, sería cuestionable por los Tribunales», dice la Sección de Derecho Constitucional del ICAB en un comunicado,

Además, explica que «derogado el delito de sedición el mismo dejará de existir para el futuro (nadie podrá ser juzgado ya por este delito) y también para el pasado (desparecerán las sentencias dictadas a su amparo y todas sus consecuencias)».

«Derogado el delito de sedicion carecería de viabilidad intentar incluir los hechos acaecidos en el actual delito de desórdenes públicos, cuya estructura presente nada tiene que ver con aquél, cuando los mismos ya fueron calificados por el Tribunal Supremo», añade.

Y aclara que «una agravación del actual delito de desórdenes públicos nunca podría ser aplicable con carácter retroactivo a los hechos ya ocurridos«.

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