Representantes de la abogacía de Madrid y Barcelona y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escenificaron su choque sobre los criterios orientativos en materia de costas procesales, en un debate sin visos de consenso.
Un debate que, como ya se anticipaba, no estaba llamado a cerrar posiciones, sino a confrontarlas. Lo vaticinaba Jesús María Sánchez, decano emérito del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona: «seguramente no nos pongamos de acuerdo y no lleguemos a ninguna solución».
Y así sucedió. Pero sí escucharon atentamente lo que el otro lado tenía que decir.
Bajo el título ‘El Régimen de las Costas Procesales’, tuvo lugar la segunda mesa redonda de la última jornada organizada por la Asociación Profesional de Letrados de Administración de Justicia (PROLAJ) en el marco del I Congreso de PROLAJ, celebrado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) los días 26 y 27 de marzo.
Esta mesa contó, además de con Sánchez, con Álvaro Perea González, Javier Mata (diputado del ICAM), Patricia Font Rodríguez (abogada del Estado y directora de la asesoría jurídica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –CNMC–) y Miguel Bordiú García-Ovies, secretario del Consejo de la CNMC.
La Abogacía invoca el artículo 6 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa
El debate, en realidad, gira en torno a una cuestión clave: si es posible orientar el coste de perder un juicio sin distorsionar el libre mercado.
Los colegios de abogados defienden que sí, porque necesitan ofrecer a los ciudadanos una referencia aproximada de las costas para garantizar transparencia y permitir que decidan si les compensa litigar.
En esta línea se pronunció Sánchez, quien distinguió estos criterios orientativos al precio de prestación de servicios.
«Tenemos un mandato legislativo. No se está pidiendo regular el precio. El precio en el ámbito de la abogacía es libre. Es decir, de la relación abogado-cliente se establece el precio. En esta situación ahí no puede haber criterios orientativos ni baremos. Además, lo explica muy bien la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero del 2024», sostuvo el decano emérito del ICAB.
«Lo que se pide desde la abogacía, tal y como recoge la reforma de la Ley Orgánica de Derecho de Defensa, es establecer criterios orientativos que permitan que cuando nos consulta un cliente le podamos decir que en caso de perderse el pleito los costes que le puede suponer ese procedimiento judicial. Y ese precio oscilará en una horquilla determinada», añadió.
Mata fue más contundente al cuestionar directamente el enfoque de la CNMC: «esto no es mercado». A su juicio, el problema de las costas no responde a una lógica competitiva, sino a un ámbito estrictamente judicial.
«No se trata de fijar precios, sino de informar al cliente de cuánto puede costarle perder un juicio», explicó Jesús Sánchez.
«Estamos en una posición que de mano de la aplicación de la norma en un ámbito que es exclusivamente el ámbito judicial y por tanto, no trasciende de ninguna forma al mercado», explicó.
«El demandado paga a su abogado igual con un precio sujeto a mercado, pero uno de los dos. Finalmente, en aplicación de criterios legales, vencimiento o temeridad, tiene que pagar al abogado de la otra parte, al que no conoce, al que si le conoce, le odia y con el que no ha negociado y ha fijado ni ha podido fijar objetivo de ningún tipo de perfil. Esa es la situación», añadió el diputado del ICAM.

Y para hacer entender su postura, realizó una analogía entre la tasación de costas y el derecho de daños: «Si fuéramos al puro derecho de daños, el resarcimiento debería ser proporcional. Pero como el que está condenado a pagar las costas no controla el contrato que ha tenido la otra parte con su abogado, parece evidente que daría lugar a una situación de distorsión grave», concedió.
«Las costas responden más a una lógica de resarcimiento que de competencia», otorgó Javier Mata.
Ambos abogados insistieron en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa como pilar base para poder dar la transparencia a sus clientes que se exige desde la Unión Europea: «el consumidor justiciable tiene derecho a conocer criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular los gastos derivados de perder el litigio», coincidieron.
La CNMC invocó la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y el TS: ambos tribunales le dan la razón
Desde la CNMC, en cambio, la posición es firme: cuando los criterios orientativos incorporan cifras o rangos, pueden convertirse en la práctica en recomendaciones colectivas de precios, prohibidas por el derecho de la competencia.
Así lo ha avalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que respalda la tesis del organismo regulador: no es necesario un acuerdo explícito entre profesionales, basta con que estos instrumentos generen una alineación de conductas con capacidad de influir en el mercado.
«Como operador económico, tienes que fijar tu estrategia de precios de manera independiente», subrayó Miguel Bordiú García-Ovies, quien calificó este principio como «sagrado».
Fijar referencias externas puede elevar precios y perjudicar al consumidor: esta es la postura de la CNMC.
Patricia Font Rodríguez basó su intervención en invocar toda la jurisprudencia tanto de la AN, del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que alertan de que estos criterios orientativos en realidad se tratan de «recomendaciones colectivas de precios» y, por tanto, una vulneración del Derecho de Competencia (Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del 101 del Tratado Fundamental de la Unión Europea).
«El Supremo lo ha dejado meridianamente claro, distinguiendo entre criterios orientativos y baremos. Los criterios orientativos no son cuantitativos y los baremos si son cuantitativos. La realidad es que el legislador, pudiendo optar por otras cosas, opta por criterios orientativos», concedió Bordiú García-Ovies, secretario del Consejo de la CNMC.
El LAJ Perea abrió una tercera vía
En medio se encontraba Perea, letrado de la Administración de Justicia que, en línea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 23 de noviembre de 2017 –en la que se concluyó que los precios públicos no se pueden poner y sobre todo no se pueden imponer–, recordó que en temas de costas no se puede ser «juez y parte».
«Creo que todos podemos estar de acuerdo en que la abogacía se mueve en el marco de un mercado privado, es decir, un operador público. Entonces estamos hablando de un mercado donde teóricamente si este mercado es libre, es decir que es un poco la idea a la que aspiramos en el marco de la Unión Europea la libre fijación de precios se tiene que producir sin interrupciones externas. Eso por un lado, y yo creo que eso es un bien jurídico protegido», reflexionó Perea.
La posible salida, según varios ponentes, no pasa ni por los colegios ni por la CNMC, sino por el legislador.
«[La sentencia del TJUE] abre la puerta a regular un sistema de tarifas en aquellos supuestos literalmente donde exista un interés público definido por la ley y en el que los poderes públicos no deleguen en operadores privados. La cuestión es ¿públicamente podemos reconocer que existe un interés público, un interés general en tutelar el acceso a la jurisdicción? Yo creo que sí», se respondía a sí mismo Perea.
La solución podría pasar por una intervención del legislador, según los ponentes.
«Entonces el tema no está tanto en criterios orientativos si o no. Ahora le toca al Tribunal Supremo responder, porque no es un tema de cómo si no es un tema de quien», reflexionó el LAJ en referencia al recurso de casación que interpuso el Colegio de Abogados de Valencia ante la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, pendiente de resolución.
Una puerta que la propia CNMC no cierra: si se acredita ese interés público, admiten, podría ser la Administración quien establezca un sistema objetivo y vinculante: «si realmente aquí prima el interés público, si realmente aquí no estamos en un tema de honorarios, que sea el legislador o bien un organismo público, en el sentido de ejercicio de su potestad normativa, quien establezca claramente y de manera vinculante para todos, cuáles son las cosas que hay que aplicar», concedió Bordiú García-Ovies.
El debate concluyó sin acuerdo, pero con una idea compartida sobre la mesa: el problema de las costas procesales sigue sin una solución clara. Entre la exigencia de transparencia para el ciudadano y la defensa del libre mercado, el sistema actual continúa atrapado en una tensión que ni la jurisprudencia ni el legislador han terminado de resolver.