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Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado.

Álvaro García Ortiz dicta una circular para ayudar a los fiscales a interpretar la nueva reforma del delito de hurto

12 / 12 / 2022 13:35

Actualizado el 12 / 12 / 2022 13:37

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado este lunes una circular sobre la reforma del delito de hurto de la Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio que entró en vigor el pasado 29 de agosto. En concreto, se modificó el inciso segundo del artículo 234.2 del Código Penal contenido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que queda de esta manera.

Según la Fiscalía General del Estado, el legislador consideró necesaria la reforma de los delitos de hurto para que se pueda sancionar más gravemente los casos leves no superiores a 400 euros cuando se produzcan de forma reincidente. Pues esto está afectando al turismo, al comercio, a la economía en general y a la propia seguridad de los ciudadanos. Es decir, se ha pasado de una multa de uno a tres meses a una condena de prisión de 6 a 18 meses.

Esta circular de 57 páginas a la que ha tenido acceso Confilegal ofrece diversas pautas y criterios con el objetivo de garantizar la actuación del Ministerio Fiscal en la interpretación y aplicación de la nueva modalidad agravada de hurto por razón de multirreincidencia. Entre otras cuestiones, aborda los requisitos exigidos por este subtipo agravado de hurto, su relación con la modalidad hiperagravada del artículo 235.1.7º del CP , la coexistencia con el delito continuado y determinadas cuestiones de régimen transitorio.

Consulte la circular completa aquí.

Según la circular, la disposición final sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio ha introducido un nuevo inciso en el apartado segundo del art. 234 CP que eleva a la categoría de delito menos grave la ejecución de hurtos leves siempre que concurran determinadas circunstancias.

Cuatro circunstancias

En primer lugar, que el culpable haya sido condenado ejecutivamente por tres delitos, aunque sean de carácter leve, es decir, que el sujeto tendrá que haber sido condenado previamente mediante sentencia firme por haber llevado a cabo otros tres delitos a pesar de ser leves.

También, en segundo lugar, que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) y sean de la misma naturaleza que el delito de hurto.

En tercer lugar que el montante acumulado entre el delito leve de hurto ejecutado y los resultantes de las condenas anteriores supere la cantidad de 400 euros. En cuarto lugar, que los antecedentes penales resultantes de las condenas sobre las que se asienta la acumulación jurídica que permite la conversión en delito menos grave no hayan sido cancelados o deban serlo con arreglo al ordenamiento jurídico.

Asimismo, cuando alguna de las condenas previas sea por el tipo básico de hurto del artículo 234.1 del CP, “bastará para tener por acreditado que el montante total supera la cantidad de 400 euros con que la hoja histórico-penal aparezca debidamente incorporada al procedimiento penal”.

Por otro lado, continúa la circular, el escrito de acusación deberá reflejar con precisión los antecedentes penales que fundamentan la aplicación del subtipo agravado de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP y, en concreto, la fecha de las sentencias condenatorias; los delitos por los que se dictaron las condenas; las penas impuestas; las fechas en las que fueron definitivamente extinguidas y el importe sustraído en cada caso, según resulte el relato de los hechos probados.

Por lo que se refiere a la responsabilidad penal de los menores y en lo concerniente a la cancelación de los antecedentes, los fiscales se atendrán a las reglas del art. 137 CP y a las pautas ofrecidas en la Circular de la FGE núm. 1/2007, sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006.

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