Miguel Durán califica a Ángeles Chinarro de «candidata quejosa» y de entender las cosas al revés
Miguel Durán contesta de forma muy dura y contundente a las quejas interpuestas por Ángeles Chinarro, uno de sus rivales en las elecciones al ICAM, ante la Comisión Electoral.

Miguel Durán califica a Ángeles Chinarro de «candidata quejosa» y de entender las cosas al revés

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19/12/2022 06:50
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Actualizado: 19/12/2022 01:11
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El candidato de «Juntos por la Abogacía», Miguel Durán, ha respondido a la queja interpuesta por su rival, cabeza de lista de la candidatura «Recuperemos el Colegio», Ángeles Chinarro, ante la Comisión electoral, calificándola de «candidata quejosa» y de entender las cosas al revés.

Chinarro había argumentado que Durán había prometido a los que fueran a votar un año de exención de cuotas colegiales y un descuento de hasta 500 euros del importe de los cursos del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).

«El señor Durán no solo está realizando promesas de recompensas o dádivas sino que, además, para poder llevarlas a efecto, deberá utilizar los datos protegidos contenidos en los listados de votación», argumentó Chinarro en su queja.

Durán, en su escrito de contestación a las alegaciones, al que ha tenido acceso Confilegal, recuerda que Chinarro ha venido quejándose en todos los debates celebrados de que el proceso electoral no favorece la participación de los miembros del ICAM.

Un punto de vista con el que coincide el candidato. «Ciertamente: que este Proceso electoral adolece de graves defectos no favorecedores de la participación es, a mi juicio, un hecho incontrovertible, y así lo he venido subrayando a lo largo de todas mis intervenciones públicas; por cierto, con más profusión, vehemencia y datos que la Señora Chinarro», explica en su escrito de respuesta.

DURÁN: NO SOLICITAMOS EL VOTO PARA NOSOTROS

Un escrito en el que, a continuación, explica de forma muy básica en qué consiste su propuesta, que la candidata Chinarro, de «Recuperemos el Colegio» –»¿cómo se puede pretender recuperar lo que nunca han tenido», se pregunta Durán–, no parece entender.

Porque es, precisamente, lo contrario de lo que ella argumenta: es un incentivo a la participación electoral.

«No estamos solicitando el voto de ‘algún elector’ para nuestra candidatura sino que estamos tratando de incentivar la participación de todo el electorado y nunca para beneficiarnos nosotros (…) sino con la finalidad estricta de que exista la mayor afluencia posible de miembros del ICAM en estas elecciones», explica Durán.

«Lo que el precepto invocado por la Autora de la queja trata de evitar es, específicamente, que cualquier elegible otorgue recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas para atraerse para sí mismo el voto de algún elector; pero obsérvese también (y esto es lo que la señora Chinarro ignora) que, precisamente, lo que este precepto trata también de evitar es algo que está exactamente en las antípodas de nuestra propuesta, o sea, que se incentive o se trate de lograr ‘la abstención’ de algún Elector», subraya.

Durán reitera que no están solicitando el voto, ni directa ni indirectamente, para su candidatura sino favorecer la participación.

Para nada encaja en la tipificacion del artículo 146 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG): «Quienes por medio de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención».

No es el caso.

Durán recuerda que todas las candidaturas están haciendo promesas que comportan beneficios económicos para los miembros del ICAM.

«¿Entran para la señora Chinarro dentro del ámbito de aplicación del artículo 146. a) de la LOREG todas esas promesas, incluidas las suyas propias cuando promete una rebaja de cuotas en su programa electoral? Hemos de partir de la base de que no es así, puesto que, en caso contrario, hace mucho tiempo que la señora Chinarro habría puesto el grito en el cielo o, al menos, por las nubes», afirma.

UN ESCASO CONOCIMIENTO DE LA NORMA PENAL

En relación a la invocación de Chinarro de que para que Durán lleve a cabo su promesa tendría que vulnerar ley de protección de datos, algo contemplado en el artículo 197.2 del Código Penal, el cabeza de lista de la candidatura de «Juntos por la Abogacía» considera que está hecha «muy a la ligera o con escaso o nulo conocimiento de dicha norma penal o, aún más, con exclusión –voluntaria o no– de conocimientos sobre principios básicos del Derecho Penal».

Porque acusarle de vulnerar dicho artículo –sin motivar por qué– es «lisa y llanamente un despropósito».

Y añade: «Su argumentación no existe al respecto».

En síntesis, concluye, el escrito de Chinarro «no es sino aquello de la Fábula de la Zorra y las Uvas en la que el taimado animal, al ver la fruta muy alta en la parra, díjose para sí ‘que estaban muy verdes'».

«Mucho más le hubiera valido a la formuladora de la queja haberse sumado a nuestra iniciativa y haber tratado así de aprovechar lo mucho que de positivo tiene para intentar subir el índice de participación electoral, que es –no lo podemos dudar– un beneficio para todos los que concurrimos en él al poder elevar el grado de representatividad de quien, finalmente, merezca la confianza mayoritaria de los miembros del ICAM».

Durán pide a la Comisión Electoral, para finalizar, el archivo de la queja. Y a Chinarro le dice que si quiere acudir a la jurisdicción penal que lo haga. Se supone que allí la esperará él.

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