Estas son las restricciones en Madrid bajo el estado de alarma
Salvador Illa.

La Audiencia de Madrid ordena reabrir la investigación contra Illa por las mascarillas «defectuosas» a sanitarios en 2020

22 / 12 / 2022 10:53

Actualizado el 22 / 12 / 2022 10:53

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la investigación que se archivó en el Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid contra el exministro de Sanidad y líder del PSC, Salvador Illa, por «haber facilitado al personal sanitario durante la primera etapa de la pandemia mascarillas defectuosas sin respetar el procedimiento administrativo establecido y sin verificar su idoneidad previamente».

Los magistrados han dado la razón a la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y han estimado su recurso. Así, han acordado revocar la resolución del juez instructor para que éste «dé comienzo a la investigación penal».

En un auto de 15 de diciembre la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid ha ordenado al juzgado que dirija oficios al Instituto de Salud Carlos III y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST) «a fin de que se expida certificación de resultados de los análisis de las mascarillas Garry Galaxi FFP2 N95» que fueron «adquiridas por el Ministerio de Sanidad».

Asimismo, la Audiencia ha indicado al juzgado que debe dirigir oficio al Ministerio de Sanidad para que aporte los acuerdos de distribución y entrega a las comunidades autónomas de dichas mascarillas; una copia de las comunicaciones recibidas por parte de Aragón y Cataluña el día 10 de abril de 2020; y la documentación recibida de todas las comunidades autónomas sobre la ejecución de la orden de retirada.

Causa que surge de la querella que presentó la CESM

Esta causa surge a partir de la querella que presentó la CESM el 27 de abril de 2020 en el Tribunal Supremo contra Illa, que entonces era ministro de Sanidad. En aquella querella, se le atribuía al excargo del Gobierno el delito contra los derechos de los trabajadores «por haber facilitado al personal sanitario una serie de mascarillas FFP2 N95 que no cumplían con las normas de seguridad (…) sin adoptar medidas de control y verificación de su idoneidad previas a su distribución».

En diciembre de 2020, el Supremo inadmitió esta y otras querellas contra cargos aforados por la gestión de la pandemia y envió varias querellas y denuncias a los juzgados de instrucción de Madrid.

El escrito del sindicato médico recayó en el Juzgado de Instrucción Número 14 de Madrid que, aunque en un principio se inhibió y envió la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -al considerar que era el órgano competente para investigar a Illa por su condición de diputado del Parlament-, finalmente acordó «el sobreseimiento provisional de las actuaciones por auto de fecha 30 de junio de 2022».

Ante tal decisión, la CESM presentó recurso ante la Audiencia de Madrid. Alegó que el juez había acordado el sobreseimiento «apoyándose exclusivamente en el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción Número 53 de Madrid sobre unos hechos que no guardan relación con los presentes».

La Audiencia de Madrid considera que el sindicato «tiene razón»

La Audiencia de Madrid ha considerado que el sindicato «tiene razón» y que los casos «no son iguales». «Ambos casos hacen referencia a la pandemia, pero mientras que en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid se trataba de no facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los medios necesarios (omisión cuantitativa), en nuestro caso se trata de haber facilitado al personal sanitario mascarillas defectuosas sin respetar el procedimiento administrativo establecido y sin verificar su idoneidad previamente (omisión cualitativa)», ha explicado el tribunal.

En 15 folios, los magistrados han detallado los fundamentos jurídicos por los que consideran pertinente reabrir el caso tras haber concluido que «el juzgado instructor acordó el sobreseimiento de las actuaciones sin practicar diligencia de investigación alguna».

La Sala ha querido dejar claro que no está «criminalizando la pandemia» y ha incidido en que las circunstancias que rodean estos hechos «habrán de ser moduladas a la hora de valorar la concurrencia de los elementos del tipo penal». Sin embargo, ha avisado de que «esta situación excepcional» no puede servir de «patente de corso» para descartar desde el principio cualquier tipo de responsabilidad penal «como si de una causa de exclusión de la punibilidad se tratase».

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