El ICAM advierte de que habría que reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Competencia tras la sentencia del TS
Ignacio de Luis Otero, abogado y responsable de los servicios jurídicos del ICAM; Eugenio Ribón, decano; Isabel Winkels, vicedecana, y Yolanda Quintana, directora de comunicación, dirigieron la rueda de prensa en la que expusieron la posición del Colegio respecto a la sentencia del TS. Foto: Virgilio González/Confilegal.

El ICAM advierte de que habría que reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de Competencia tras la sentencia del TS

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19/1/2023 13:55
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Actualizado: 19/1/2023 13:55
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El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha comunicado que el organismo colegial acatará la resolución del Tribunal Supremo (TS), que confirma una multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), pero considera que generará incertidumbre respecto a los posibles costes de un litigio.

Esta resolución, por la cual el ICAM ya pagó más de 459.000 euros por lo que el TS consideró lista de tarifas o precios para actuaciones profesionales concretas, «afecta a los usuarios de la justicia, como lo son los consumidores y empresas, al privárseles de información para poder evaluar los riesgos y expectativas del desarrollo de una acción judicial», afirmó Ribón,

Hizo hincapié en el derecho de los ciudadanos a saber sobre el pago de las costas del proceso que podrían enfrentar y su cuantía aproximada, como prevé la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia, el Código Deontológico y el Estatuto de la Abogacía Española.

Dijo que los «criterios orientadores o mínimos» que había publicado se adaptaban a «situaciones concretas» y «evitan la degradación de la calidad del servicio», que, junto a la información, es «un derecho del consumidor». Su utilidad, subrayó, se notaba en la abogacía al cumplir con la obligación de informar a los clientes sobre las consecuencias económicas de una sentencia contraria.

Así, el nuevo decano recalcó que «es urgente implementar una solución, y el legislador tiene que adecuar las imposiciones a los colegios profesionales a estos preceptos, como con una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de Colegios Profesionales«.

En este sentido, señaló la «aparente contradicción» del artículo 14 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que prohíbe las «recomendaciones de honorarios», y la disposición adicional cuarta de la misma ley, que permite «elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados».

En cuanto a la LEC, Ribón apunta que su artículo 246 establece que los colegios podrán recibir los testimonios de los autos en los casos en que se impugnen los honorarios de los abogados para emitir informes no vinculantes, «disponiendo hasta la fecha de un marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores».

Añadió que la Abogacía del Estado, en los casos que enfrenta por impugnación de honorarios, «pide lo contrario» a la resolución del TS «cuando es la afectada».

Además, Ribón señaló que la sentencia obvia la competitividad del mercado en el que se desarrolla la abogacía, donde se observa «una oferta muy elástica» y «una elevada variedad de precios y condiciones» en los servicios prestados.

El decano comentó que el Colegio «estudiará la posibilidad eventual de un recurso de amparo», pero que si ello no fuera posible, concertarían citas con el Ministerio de Justicia y la CNMC para la modificación de las susodichas leyes.

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