TRIBUNAL SUPREMO Foto: Confilegal.
La sentencia del Tribunal Supremo apunta que en la recopilación del cuerpo colegial «se recogen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes».

El TS confirma la multa de casi 460.000 euros de la CNMC para el ICAM por recomendar honorarios

17 / 01 / 2023 20:19

Actualizado el 14 / 03 / 2023 11:20

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 459.024 euros impuesta contra el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) por recomendar ciertas cuantías como honorarios, desestimando el recurso interpuesto por el órgano colegial.

La sanción, formulada en el año 2016 por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC), responde a lo que el TS considera la fijación de «auténticos baremos, considerados como lista de tarifas o precios» para actuaciones profesionales concretas. Una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia, como afirma el TS en una sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal y había establecido la Audiencia Nacional previamente.

El primer artículo de esta ley prohíbe, según el tribunal, «una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido». «Con independencia de que la recomendación de precios surta un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia», señalan.

Por ello, aclaran que estos «listados de precios para cada actuación de los abogados» funcionan «como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados» ya que «tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas».

Así, la sentencia apunta que en la recopilación del cuerpo colegial «se recogen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas con tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes», motivo por el que deciden que se trata

En este caso, el TS señala que el Colegio podía establecer «criterios orientativos» para las costas y jura de cuentas de los letrados ciertos tipos de actuaciones, pero que en ningún caso pueden «establecer baremos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales».

En esto se basaba la defensa del ICAM, desde donde alegaron que las cifras que habían publicado consistían en sugerencias, no imposiciones. Argumento que no caló en el TS, que señaló que la difusión de estas cuantías «refleja la cuantificación que realiza la actuación profesional del abogado» en los diversos procedimientos que realiza.

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