El Ministerio de Justicia limita el disfrute de las vacaciones y los «moscosos» de 2023 de los LAJ solo para casos excepcionales
Con esta medida el Ministerio limita el impacto de la huelga y obliga a que los que la quieran secundar abiertamente lo hagan, con lo que se les detraerá -de media- 160 euros brutos por cada día. Foto: Confilegal.

El Ministerio de Justicia limita el disfrute de las vacaciones y los «moscosos» de 2023 de los LAJ solo para casos excepcionales

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31/1/2023 15:16
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Actualizado: 31/1/2023 17:25
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El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, superior jerárquico máximo del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, actualmente en huelga indefinida, ha dictado hoy una Instrucción por la que limita las vacaciones y los días de asuntos propios -conocidos como «moscosos»- solo para casos excepcionales en 2023.

«No se autorizará el disfrute de días de vacaciones ni asuntos particulares correspondientes al año 2023 a las letradas y los letrados de la Administración de Justicia en días en que deban atender señalamientos, entendiendo por tales aquellos que deban celebrarse bajo la fe pública judicial de la letrada o del letrado, aún sin su presencia física», dice la Instrucción 1/2023, relativa al régimen de disfrute de permisos durante las jornadas de huelga en el cuerpo de letrados judiciales, a la que ha tenido acceso Confilegal.

De forma excepcional, dice la mencionada Instrucción, se podrán conceder dichos días «cuando existan circunstancias personales debidamente justificadas, tales como las relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar o la realización de viajes abonados con anterioridad al dictado de la presente».

Las solicitudes tienen que ir acompañadas «de una declaración que acredite la falta de señalamientos o la existencia de las circunstancias personales anteriormente
referidas, declaración que deberá constar en el campo de texto libre habilitado en la aplicación gestión de vacaciones y asuntos particulares del aplicativo AINOA».

«Posteriormente, la correspondiente secretaría de coordinación o de gobierno podrá requerir al letrado o letrada la acreditación documental justificativa que fuera precisa».

Los LAJ no podrán, por lo tanto, tomarse días libres ni vacaciones mientras dure la huelga. Tendrán que adherirse o continuar trabajando con normalidad. No habrá otra opción.

Esta es una medida común que suele tomar la Administración del Estado cuando los funcionarios van a la huelga general.

CÓMO DEBEN HACERSE LAS SUSTITUCIONES EN ESOS CASOS EXCEPCIONALES

En su segundo punto, la Instrucción refiere que al letrado judicial al que, de forma excepcional, se le concedan días de asuntos propios o vacaciones, le corresponde sustituirlo un compañero que no se encuentre en servicios mínimos, que no ejerza su derecho a la huelga en el día de los señalamientos y que voluntariamente lo asuma.

O en su defecto, de manera forzosa, el letrado judicial del partido que no haga huelga el día de los señalamientos y que no esté designado como servicios mínimos, de acuerdo con las normas que rigen los correspondientes turnos de sustitución ordinaria.

O, por último, el letrado judicial del partido designado como servicios mínimos y que voluntariamente lo asuma.

«A los efectos de facilitar la identificación del sustituto o sustituta, desde las secretarías de coordinación provincial, o de gobierno en su caso, se remitirán a los jueces decanos y presidentes de las audiencias los cuadros actualizados de sustituciones voluntarias y designaciones de servicios mínimos», añade la Instrucción.

EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS SUPEDITADO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

En la misma, Olmedo explica que, desde que comenzó, el 24 de enero pasado, «la huelga indefinida convocada por Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, convocada por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia se ha superpuesto a los últimos días del periodo en que pueden disfrutarse los días de vacaciones y de asuntos particulares de 2022. Lo que ha producido una acumulación de solicitudes de los mismos».

Como hoy termina su disfrute, «ante la incertidumbre acerca de la duración de la huelga convocada, debe garantizarse que el derecho al disfrute de estos permisos, cuya autorización se encuentra siempre supeditada a las necesidades del servicio, sea compatible con el ejercicio del derecho de huelga y la debida organización de las sustituciones procedentes».

Y añade: «En este sentido, es preciso establecer criterios adicionales a los fijados en la Instrucción 4/2011, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que establece los criterios para la cobertura de plazas de Secretarios Judiciales mediante el mecanismo de sustitución, así como el sistema de llamamiento y nombramiento de sustitutos en cualquiera de las modalidades previstas en la normativa orgánica, en lo que respecta al régimen de sustituciones»,

Por ello, amparándose en el artículo 463 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación, y con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores de este Cuerpo Superior Jurídico», Olmedo ha dictado esta Instrucción.

LA INSTRUCCIÓN

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