CGT gana un pleito contra GSS: Tendrán que informar sobre los nombres y salarios para promover la igualdad retributiva 
Los magistrados de la Audiencia Nacional han acogido los argumentos del sindicato y han estimado la demanda. 

CGT gana un pleito contra GSS: Tendrán que informar sobre los nombres y salarios para promover la igualdad retributiva 

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03/3/2023 12:50
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Actualizado: 17/3/2023 10:18
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La Audiencia Nacional ha ordenado a la mercantil Global Sales Solutions (GSS) a facilitar el nombre y los salarios de las categorías de profesionales, incluidos altos cargos, con el objetivo de promover la igualdad retributiva. 

Este derecho de información ha sido reconocido en la reciente sentencia 23/2023 dictada por los magistrados José Pablo Aramendi, Ramón Gallo y Ana Sancho.

El pasado mes de noviembre, el sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) demandó a la empresa. En el escrito solicitaron que se declarase el derecho de información a facilitar los datos retributivos en el formato utilizado por la empresa. 

Pues bien, en marzo de 2013 la empresa firmó el primer Plan de Igualdad y su vigencia ascendía a 4 años. En abril de 2017 firmaron un acuerdo con la Fundación SIMA en la que establecieron la constitución de la mesa negociadora que se formó en 2021.

En la referida negociación se abordó la obligación empresarial de contar con un registro retributivo conforme a la normativa vigente tanto en la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, en el Estatuto de los Trabajadores, en los Reglamentos, RD 901/2020 de desarrollo de la negociación de los planes de igualdad y RD 902/2020 de igualdad retributiva. 

El razonamiento de la empresa era que no lo hacía porque se vulneraba la ley de protección de datos personales al confundirse los datos retributivos (medias y medianas) con los ingresos reales de cada persona trabajadoras al ser poca plantilla. 

CGT entendió que no se había llevado a cabo el registro en su totalidad

Pero CGT entendió que GSS no había llevado a cabo en su totalidad el registro conforme establece la normativa y que, por tanto, no estaba siendo transparente.

El sindicato explicó en el escrito de demanda que en determinados grupos profesionales, sobre todo en los que hay un número escaso de plantilla, por ejemplo, un hombre y una mujer, “casualmente” aparecía vacía la columna del Excel sin que la empresa facilitase el dato retributivo correspondiente. 

Hay que recordar que GSS es una empresa compuesta por 3.591 personas distribuidas en las sedes de Madrid, Badajoz, Calatayud, Barcelona, Reus, Orense, A Coruña, Ateca, Bilbao y Guipúzcoa. 

La AN acogió los argumentos del sindicato

Los magistrados de la Audiencia Nacional han acogido los argumentos del sindicato y han estimado la demanda. 

Han destacado que, el hecho de que sea identificable el trabajador y su retribución, no puede ser una excusa para proporcionar esta información, pues son datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal como es el principio de igualdad retributiva. 

Según han manifestado desde el sindicato, “esto ayuda a eliminar las discriminaciones indirectas y directas en relación con trabajos de igual valor”.

CGT también han querido destacar que toda empresa está obligada a tener un registro retributivo al margen de su plantilla. En el citado registro, recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado por el Reglamento 902/2020, se establece que se han de desglosar todos los conceptos retributivos desagregado por sexo y por trabajos de igualdad valor para combatir las discriminaciones indirectas”.

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