MARTA MORETA
Para alcanzar una condena, el delito debe haberse cometido por encargo de la persona jurídica y debe tener un impacto que la beneficie de forma directa o indirecta. La modificación «no representa ningún cambio real ante actuaciones delictivas», según la abogada penalista.

Marta Moreta, sobre la Ley de «solo sí es sí»: «Nunca he visto un caso de agresión sexual que se cometa en nombre de una empresa»

3 / 03 / 2023 06:51

Mientras siguen apareciendo noticias sobre las rebajas de penas y excarcelaciones por la revisión de sentencias de delitos de agresión sexual, otro de los cambios de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, conocida como la ley del «solo sí es sí», es la consideración penal de las empresas en casos de acoso sexual y delitos contra la integridad moral.

De esta forma, esta ampliación de posibles delitos que se pueden atribuir a las personas jurídicas cubre los casos hipotéticos en los que se tienen que cumplir dos condiciones para alcanzar una condena: en primer lugar, el delito debe haberse cometido por encargo de la persona jurídica y debe tener un impacto que la beneficie de forma directa o indirecta, como señala el artículo 31 bis del Código Penal.

«Así, si nadie se lleva nada, aquí no ha pasado nada», critica la reputada abogada penalista Marta Moreta, que califica el hecho de una «vergüenza».

«Una persona jurídica no puede realizar estos delitos, la empresa no te puede violar», dice. «Nunca he visto un caso de agresión sexual que se cometa en nombre de una empresa, ¿y quién te va a decir que agredas a una empleada para que renuncie de su puesto?»

Moreta señala que ya se reconocía la responsabilidad civil de las empresas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en situaciones de tratos degradantes, delitos contra la integridad moral y física y discriminación por razón de género «no solo de mujeres».

«A nivel de protección de trabajadores, es una vuelta de tuerca», aclara, indicando que «el trato a los trabajadores ya estaba amparado legislativamente sin que mediaran los intereses de las empresas».

La ley contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas en una variedad de delitos que incluyen estafas y fraudes, malversación, tratos degradantes y contra la intimidad, «pero la empresa no puede participar si a un trabajador lo acosan sexualmente», aclara Moreta.

Nuevo protocolo para las empresas

En un caso de agresión sexual o daños a la integridad moral, se puede pedir la extinción del contrato, así como una indemnización, por vía laboral. Las empresas tendrían la responsabilidad de probar que no se tenía conocimiento de estos actos y que tenían implantado un protocolo de cumplimiento normativo que procurara evitarlos.

Con la reforma, el susodicho sistema tendría que incluir una serie de procedimientos para evitar las situaciones en las que un trabajador pudiera llevar a cabo estos delitos a cuenta de la empresa.

«Pero no sé en qué caso se puede aplicar, esta modificación del ‘Compliance’ no representa ningún cambio real ante actuaciones delictivas», explica Moreta, destacando los protocolos ‘anti-mobbing’ (anti-acoso) y de no-discriminación. «Quitando eso, lo único que puede hacerse en una empresa es poner una advertencia».

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