Juan Manuel Trayter, presidente de AEDUR: «En España, el derecho a la vivienda no se cumple ni se garantiza»
Juan Manuel Trayter fue elegido recientemente como presidente de AEDUR, dedicada a cuestiones de urbanismo, vivienda y medio ambiente de España y asociada a la Asociación Internacional de Derecho Urbanístico.

Juan Manuel Trayter, presidente de AEDUR: «En España, el derecho a la vivienda no se cumple ni se garantiza»

|
09/3/2023 06:48
|
Actualizado: 09/3/2023 10:25
|

El derecho urbanístico, que regula «las ciudades y los territorios», tiene un área de acción muy amplia, en palabras de Juan Manuel Trayter, elegido presidente de la Asociación Española de Derecho Urbanístico (AEDUR), que lo entiende como «la ordenación de la urbe».

Las consideraciones sociales y humanas forman un componente vital en esta área, explica Trayter en conversación con Confilegal, y varios conflictos, como el derecho a la vivienda, deben enfocarse prestando atención a estas ramificaciones, como hace desde AEDUR.

¿Se cumple el derecho a la vivienda en España? ¿Qué elementos lo condicionan?

En España, el derecho a la vivienda, tal y como está configurado en el artículo 47 de la Constitución y en los términos que lo plantea el Proyecto de Ley Estatal pendiente de aprobación, no se cumple ni se garantiza.

Existen múltiples factores y elementos que condicionan este derecho como, por ejemplo, la falta de inversión económica en esta materia en los últimos años por parte de los poderes públicos, la escasez de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública o social, en contraposición a la amplia demanda de vivienda pública o social existente o los precios desorbitados de los alquileres, entre otros.

En este sentido, hace falta que los poderes públicos se tomen en serio este derecho como hicieron en su momento con el derecho a la educación y a la salud universal. 

¿Cómo se observa el efecto de la aplicación de derecho urbanístico en la vida de las personas? ¿Cuáles son los ejemplos más relevantes?

El derecho urbanístico son el conjunto de normas que ordenan, no solo la urbe, sino también el conjunto del territorio. Las normas urbanística desarrollan cómo debe ser la ciudad, sea industrial, residencial, comercial, turística, etcétera, y por dónde se ha de desarrollar la misma.

También mediante la técnica de la planificación regula desde los aspectos más generales, como el tipo de suelo (que puede ser urbano, urbanizable o no urbanizable), a lo más concreto, como dónde se configura el campo de fútbol, la anchura de las calles, la altura de los edificios o dónde se sitúa el mercado municipal.

El valor del suelo que tenga un propietario viene determinado por lo que puede hacer y no puede hacer en el mismo. En consecuencia, un suelo urbano puede tener un valor hasta 1.000 veces superior al del suelo no urbanizable. Y eso lo determina el derecho urbanístico. 

¿Cuáles son los problemas con la discrecionalidad de los organismos estatales al determinar la aplicación de la legislación de urbanización a los suelos? ¿Qué elementos controlan y qué alternativa convendría más?

En España existe una amplia discrecionalidad en manos, sobre todo de los municipios para determinar los usos del suelo. Los plenos municipales deciden por dónde va a crecer la ciudad y las demás determinaciones urbanísticas.

Cuando trazan la línea del suelo que es urbanizable y del que no lo es, está multiplicando por 1.000 el valor de esos terrenos.

Por tanto, es necesario reducir esa discrecionalidad y controlar que se realice bien. 

El problema es que de ese proceso urbanizador los municipios obtienen múltiples recursos económicos, pues existe una mala financiación del mundo local.

Esta circunstancia provoca un desarrollo urbanístico constante y, a veces, no del todo racional. Convendría modificar el sistema de financiación de los Ayuntamientos, al igual que se solucionó el de las comunidades autónomas. 

¿Cuáles son los conflictos principales con los que lidian los abogados urbanistas en este momento?

Los conflictos principales son muchos y variados. Algunos son la cascada de planes y su diferente tipología, ya que cada Ley sectorial crea nuevos planes descoordinados del resto; la inejecución de sentencias (una vez se ha vencido a la Administración, esta, que es la encargada de ejecutar la sentencia, no lo hace), y el retraso en la tramitación de los procesos contencioso-administrativos que consolidan situaciones ilegales y de difícil restauración.

Los pocos medios que tiene la Administración para inspeccionar irregularidades urbanísticas carecen de un cuerpo de inspectores mayoritariamente.

El difícil equilibrio entre el desarrollo urbanístico sostenible y la protección del medio ambiente; la necesidad de respetar la cohesión social en cada barrio que se programa integrando a toda la población y, como hemos dicho también, el problema de la vivienda que es la última fase del proceso urbanizador. 

¿Cómo se explica la desactualización de los planes de ordenación en diferentes comunidades autónomas?

La elaboración de un plan de ordenación de las ciudades es farragosa y prolija. En el mejor de los casos dura unos 8 años.

Además, para que se cumplan sus determinaciones necesitas de nuevos planes de desarrollo y de su ejecución.

Por ello, muchas veces, efectivamente, la realidad supera las previsiones iniciales del plan.

En este sentido es necesario que las normas, cumpliendo su función de control, sean más ágiles y menos intervencionistas. 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales