TJUE Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
El TJUE corrije al Tribunal Supremo español: la comisión de apertura de los préstamos no es parte del objeto principal del contrato. Foto: TJUE.

El TJUE sentencia que la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios no es parte del «objeto principal del contrato»

16 / 03 / 2023 13:21

Actualizado el 16 / 03 / 2023 13:46

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la cláusula de apertura de los créditos hipotecarios, que establece el abono de una comisión para el banco, no forma parte del objeto principal del contrato, es accesoria, y está sujeta, por lo tanto al control de abusividad.

Esto «corrije» la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que hasta ahora ha considera que, al formar parte, del objeto principal del contrato no estaba sujeta al control de abusividad.

Y si no es abusiva, en consecuencia, no genera desequilibrio.

Esta es la respuesta del tribunal de Luxemburgo a una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo tras recibir un recurso de casación interpuesto por La Caixa frente a las sentencias de primera instancia y de apelación que declararon la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y la restitución de la cantidad abonada a un consumidor.

Es el asunto C-565/21 que ha sido resuelto mediante sentencia de fecha 16 de marzo.

«El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que, a la vista de la normativa nacional que preceptúa que la comisión de apertura retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, considera que la cláusula que establece esa comisión forma parte del ‘objeto principal del contrato’ a efectos de dicha disposición, por entender que tal comisión constituye una de las partidas principales del precio», dice la sentencia.

La sentencia del TJUE no supone la desaparición de esta cláusula sino que obliga a las entidades bancarias a ser transparentes a fin de que dicha comisión no se solape con otros gastos, como los de gestión y estudio. Tiene que responder a algún servicio específico realizado por el banco. Si es así, sería válida.

SENTENCIA

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