Ha interpuesto un recurso de reposición, en el que señala con ironía que la denegación es «un claro ejemplo de la teoría de la relatividad de Einsteins, donde el tiempo es relativo y todo ocurre en una hipótesis que difícilmente se va a producir, pues es material imposible conciliar ambos señalamientos». En la imagen, el edificio de los Juzgados de Ejea de los Caballeros. Foto: Gobierno de Aragón.

Un abogado solicita la suspensión de una vista en Zaragoza porque tenía otra en Logroño y le contestan que son 140 kilómetros y que le da tiempo

22 / 03 / 2023 16:58

Actualizado el 22 / 03 / 2023 17:14

Al abogado Alfredo Herranz Asis, un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Egea de los Caballeros (Zaragoza) le ha fijado para el 8 de mayo, a las 12:00, una audiencia previa.

Ese día ya tenía otra audiencia previa en Logroño, a las 9:30 de la mañana, y así se lo comunicó al letrado de la administración de Justicia (LAJ, antes denominados secretarios judiciales) del Juzgado de Zaragoza en un escrito, en el que pidió la suspensión por coincidencia de señalamiento, al amparo de los artículos 183 y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La respuesta que ha recibido es que entre Logroño y Egea de los Caballeros hay 141 kilómetros y que le da tiempo a llegar en una hora y media.

«A la vista de la petición y no concurriendo causa prevista en el artículo 188 LEC, acuerdo denegar la suspensión solicitada y mantener la vista señalada, dado que no existe coincidencia horaria entre los señalamientos, y dado que la primera de las audiencias previas se celebra en Logroño a las 9:30 horas es posible comparecer a la señalada en este procedimiento a las 12:00 horas, puesto que la distancia entre Logroño y esta villa es de 141 kilómetros, que pueden realizarse en hora y media», señala textualmente el LAJ.

https://twitter.com/alfherranz/status/1636312264654442497?s=20

A Alfredo Herranz le parece que esta respuesta es «una falta de respeto a la función del abogado», según declara a Confilegal preguntado por el caso.

«Según Google Maps hay 145 kilómetros, la audiencia previa no tiene por qué empezar puntual y tampoco se sabe lo que va a durar», agrega.

Lamenta que la respuesta recibida demuestre «cero empatía y falta de sensibilidad», y hace hincapié en que no tiene por qué ir estresado a esas vistas.

Por ello, ha presentado un recurso de reposición, en el que destaca que con respeto al Juzgado, a los actos procesales y a los intervinientes, intenta ir en persona a todos los señalamientos, y que cree que no le han tratado con respeto.

«Es una arbitrariedad, lo he puesto por escrito», señala.

CONTESTA CON IRONÍA

En el escrito ha contestado con ironía. Destaca que la denegación es «un claro ejemplo de la teoría de la relatividad de Einsteins, donde el tiempo es relativo y todo ocurre en una hipótesis que difícilmente se va a producir, pues es material imposible conciliar ambos señalamientos».

Y remata el escrito subrayando que «el letrado también carece de un Delorean capaz de viajar en el tiempo o del giratiempo de Hermione Granger».

El recurso de reposición lo resolverá el propio LAJ y contra su respuesta cabría un recurso de revisión, que ese lo resuelve el magistrado.

OSPINA LE DIJO A UNA LA MAGISTRADA QUE EL ‘DON DE LA UBICUIDAD’ ES UNA FALTA DE RESPETO A LA ABOGACÍA

En el verano de 2019, el letrado Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados, interpuso una queja contra la magistrada María Sol López Martínez, titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Vigo (Pontevedra), por «exceso y abuso de autoridad» al denegarle el cambio de fecha de la celebración de un señalamiento por tener otros dos también al mismo tiempo, uno en Alcobendas, Madrid, y otro en Ávila. 

López señaló en su providencia que como Ospina tenía esos dos señalamientos, «tendría el don de la ubicuidad» -estar en dos o más sitios al mismo tiempo-, y «no ha lugar a la suspensión solicitada, toda vez que si puede estar en Ávila y en Alcobendas el mismo día a la misma hora, también puede comparecer ante los Juzgados de Vigo».

El promotor de la Acción Disciplinaria archivó la queja: El pAD no tiene potestad para sancionar a la magistrada, en este caso, porque esta falta está sometida al cumplimiento de la llamada condición de «perseguibilidad».  

En junio de 2022, el Tribunal Supremo confirmó una sanción a esta magistrada por desentenderse de revisar el ingreso de una mujer en un psiquiátrico.

El Alto Tribunal consideró que esta juez dio prioridad al horario de su juzgado en un día festivo frente a un derecho como la libertad personal.

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