El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la queja de Ospina contra la magistrada del «don de la ubicuidad»
El letrado, Juan Gonzalo Ospina, y la magistrada María Sol López Martínez, titular del Juzgado de Instrucción 3 de Vigo, sobre la que presentó la queja ante el CGPJ.

El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la queja de Ospina contra la magistrada del «don de la ubicuidad»

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30/8/2019 01:10
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Actualizado: 01/9/2019 15:20
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Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha archivado la queja presentada por el abogado Juan Gonzalo Ospina contra la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Vigo, María Sol López Martínez, por «exceso y abuso de autoridad» al denegarle, con sorna e ironía, el cambio de fecha de la celebración de un señalamiento por tener otros dos también al mismo tiempo, uno en Alcobendas, Madrid, y otro en Ávila.

La magistrada escribió, en una providencia de 11 de junio pasado, que como Ospina tenía esos dos señalamientos, «tendría el don de la ubicuidad» [estar en dos o más sitios al mismo tiempo], «no ha lugar a la suspensión solicitada, toda vez que si puede estar en Ávila y en Alcobendas el mismo día a la misma hora, también puede comparecer ante los Juzgados de Vigo».

Según el acuerdo tomado por Conde –al que ha tenido acceso Confilegal–, el pAD no tiene potestad para sancionar a la magistrada, en este caso, porque esta falta está sometida al cumplimiento de la llamada condición de «perseguibilidad».  

Reconoce, no obstante, que las expresiones de la magistrada López Martínez podrían llegar a encajar en el supuesto del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona como falta grave «La utilización de las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».

Es la segunda parte del artículo citado la que establece dicha condición de «perseguibilidad»: «El Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso».

El Legislador decidió que el CGPJ sólo podría haber intervenido si hubiera recibido, desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, una comunicación expresa sobre el caso.

«Conforme se relata por el interesado, y se acredita mediante el documento número 8, que acompaña al escrito de queja, la resolución controvertida [la providencia] ha sido recurrida al haberse interpuesto por el interesado recurso de reforma y subsidiaria de apelación, cuyo trámite y resolución aún no consta, ni menos que se haya remitido la comunicación mencionada por el Tribunal Superior», escribe Conde.

«Al no concurrir dicho presupuesto de perseguibilidad de la infracción, procede el archivo de las actuaciones», sintetiza el pAD. 

A pesar de ello, Conde considera, por una parte, que el CGPJ no se puede inmiscuir en la decisión de la magistrada porque afecta a una «materia de naturaleza procesal y, como tal, de interpretación y valoración de las leyes».

Tampoco cree, por otra, que haya habido «ignorancia inexcusable» o «incumplimiento de deberes judiciales» ni «exceso o abuso de autoridad».

«No se constata ‘la existencia de una ostentación de autoridad de importante relieve y entidad'», como exige la jurisprudencia del Supremo para probar que se haya producido ese exceso o abuso. 

«Ni una extralimitación en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, ya sean jurisdiccionales, gubernativas o de policía de estrados al margen de su ilegalidad, desde el punto de vista procesal u orgánico», concluye el acuerdo, que ha sido notificado por Carmen Robles Gil, jefe de Área de Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios.

En consecuencia, decide archivar la investigación 396/2019 sobre la magistrada López Martínez, que en la jerga del CGPJ se denomina diligencia informativa.

El abogado Ospina, consultado por Confilegal, anuncia que su cliente «le ha solicitado recurrir el mencionado archivo» porque considera que «no es una falta de respeto hacia él o hacia la abogacía sino hacia la persona que representa legalmente». 

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