El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la queja de Ospina contra la magistrada del "don de la ubicuidad"

El promotor de la Acción Disciplinaria archiva la queja de Ospina contra la magistrada del «don de la ubicuidad»

30 / 08 / 2019 01:10

Actualizado el 01 / 09 / 2019 15:20

En esta noticia se habla de:

Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria (pAD) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha archivado la queja presentada por el abogado Juan Gonzalo Ospina contra la magistrada del Juzgado de Instrucción 1 de Vigo, María Sol López Martínez, por «exceso y abuso de autoridad» al denegarle, con sorna e ironía, el cambio de fecha de la celebración de un señalamiento por tener otros dos también al mismo tiempo, uno en Alcobendas, Madrid, y otro en Ávila.

La magistrada escribió, en una providencia de 11 de junio pasado, que como Ospina tenía esos dos señalamientos, «tendría el don de la ubicuidad» [estar en dos o más sitios al mismo tiempo], «no ha lugar a la suspensión solicitada, toda vez que si puede estar en Ávila y en Alcobendas el mismo día a la misma hora, también puede comparecer ante los Juzgados de Vigo».

Según el acuerdo tomado por Conde –al que ha tenido acceso Confilegal–, el pAD no tiene potestad para sancionar a la magistrada, en este caso, porque esta falta está sometida al cumplimiento de la llamada condición de «perseguibilidad».  

Reconoce, no obstante, que las expresiones de la magistrada López Martínez podrían llegar a encajar en el supuesto del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sanciona como falta grave «La utilización de las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».

Es la segunda parte del artículo citado la que establece dicha condición de «perseguibilidad»: «El Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso».

El Legislador decidió que el CGPJ sólo podría haber intervenido si hubiera recibido, desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, una comunicación expresa sobre el caso.

«Conforme se relata por el interesado, y se acredita mediante el documento número 8, que acompaña al escrito de queja, la resolución controvertida [la providencia] ha sido recurrida al haberse interpuesto por el interesado recurso de reforma y subsidiaria de apelación, cuyo trámite y resolución aún no consta, ni menos que se haya remitido la comunicación mencionada por el Tribunal Superior», escribe Conde.

«Al no concurrir dicho presupuesto de perseguibilidad de la infracción, procede el archivo de las actuaciones», sintetiza el pAD. 

A pesar de ello, Conde considera, por una parte, que el CGPJ no se puede inmiscuir en la decisión de la magistrada porque afecta a una «materia de naturaleza procesal y, como tal, de interpretación y valoración de las leyes».

Tampoco cree, por otra, que haya habido «ignorancia inexcusable» o «incumplimiento de deberes judiciales» ni «exceso o abuso de autoridad».

«No se constata ‘la existencia de una ostentación de autoridad de importante relieve y entidad'», como exige la jurisprudencia del Supremo para probar que se haya producido ese exceso o abuso. 

«Ni una extralimitación en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene atribuidas, ya sean jurisdiccionales, gubernativas o de policía de estrados al margen de su ilegalidad, desde el punto de vista procesal u orgánico», concluye el acuerdo, que ha sido notificado por Carmen Robles Gil, jefe de Área de Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios.

En consecuencia, decide archivar la investigación 396/2019 sobre la magistrada López Martínez, que en la jerga del CGPJ se denomina diligencia informativa.

El abogado Ospina, consultado por Confilegal, anuncia que su cliente «le ha solicitado recurrir el mencionado archivo» porque considera que «no es una falta de respeto hacia él o hacia la abogacía sino hacia la persona que representa legalmente». 

Noticias relacionadas:

Asaltan las oficinas de Ospina Abogados, sustraen el expediente de Vito Quiles y se dan a la fuga en un BMW serie 7

Vito Quiles: «Existe un interés político en mermar mis ingresos y debilitarme económicamente»

El ISEP clausura su primera promoción con Rafael Catalá como padrino

La AN aplica la doctrina del Constitucional sobre el sumario secreto y ordena liberar a un investigado en la ‘Operación Sombra Negra’

Ospina Abogados presenta el ISEP, una apuesta por la excelencia en la formación penal

Una juez de Ciudad Real dice que las vacaciones no son causa de suspensión y mantiene un juicio para el 21 de agosto

Lo último en Mundo Judicial

consejo general del poder judicial cgpj

El CGPJ estudiará la queja de Manos Limpias contra el juez Peinado por su comportamiento en una vista del caso Begoña Gómez

JOaquín Delgado2

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

asdfadsfa

El vocal Ricardo Bodas dimite como presidente de las comisiones de Carrera y Salud Judicial del CGPJ

COMISIÓN PERMANENTE con peinado(1)

Peinado divide al CGPJ hasta en sus propias disidencias

CGPJ

Las sedes judiciales funcionan con normalidad pese a los incendios; el CGPJ rechaza medidas extraordinarias