ÓSCAR FERNÁNDEZ LEÓN 1200
Óscar Fernández León, decano del ICAS, explica que desde el colegio consideran que esta propuesta «no es ajustada a derecho desde la perspectiva procesal [ni] sustantiva».

El ICAS pide la nulidad de la decisión de los jueces de primera instancia de reducir los honorarios en casos contra los bancos

23 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 23 / 03 / 2023 16:15

El Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) ha solicitado la nulidad del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia número 29 de Sevilla de la ciudad hispalense ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Se produce después de que esta aplicara medidas que reducen los honorarios de los abogados devengados en los procedimientos contra las entidades bancarias sobre materia de contratación contenidas en préstamos hipotecarios suscritos por persona, como en el caso de los procedimientos de cláusulas suelo.

Óscar Fernández León, decano del ICAS, explica a Confilegal que, desde el Colegio, consideran que este acuerdo de consolidación de criterios de revisión de la tasación de costas y publicidad de los mismos «no es ajustada a derecho desde la perspectiva procesal, ya que infringe los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la tramitación de la tasación de costas».

«Por ejemplo, se reduce de oficio por el letrado de la Administración de Justicia [LAJ] la cuantía de los honorarios cuando es necesaria la previa impugnación de la parte contraria o se prescinde, en su caso, del preceptivo informe del colegio de abogados», cuenta.

Fernández León afirma que la propuesta también es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que obliga a estar al caso concreto. Y porque dicha reducción puede resultar en ocasiones desproporcionada y poco razonable, de forma que se impide al justiciable-consumidor el derecho de reembolso para defenderse de una cláusula abusiva tal y como prescribe la normativa europea.

Esta limitación de honorarios consiste en que el acuerdo establece una cantidad fija y predeterminada para el tipo de procedimientos descrito, «sin tener en cuenta factores como la complejidad, el interés económico en juego, el trabajo realizado, la responsabilidad del profesional, etcétera, para su determinación», según el decano Fernández León.

El criterio abarca la tasación de costas en cuanto al dinero que el banco liquida para que el cliente pague al abogado y el procurador.

«Entendemos que las consecuencias de esta medida es que los abogados que llevan este tipo de procedimientos ven reducidos sus honorarios de oficio por el LAJ, sin que sirva para nada el recurso ante el Juez porque éste ya tiene la decisión tomada», dice el decano del ICAS.

Lo que genera un desincentivo en la interposición de demandas contra las entidades bancarias ya que «los clientes deben abonar unos honorarios de abogado y procurador que después no recuperan, y puede limitar en exceso el montante de lo recuperado».

«Esperamos que el Pleno del CGPJ acoja nuestro recurso y las tasaciones de costas se realicen conforme a derecho», concluye Fernández León.

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