Propuesta para acercar los gobiernos locales a los ciudadanos y ahuyentar a los políticos en retirada

Ayuntamiento-de-Valencia
José Tarrega es abogado en Valencia. La foto de ese Ayuntamiento ilustra su columna en la que propone una recuperación democrática para los ciudadanos de los gobiernos municipales mediante una reforma sencilla de la LOREG. Foto: Confilegal.

3 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 03 / 04 / 2023 12:12

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La encuestadora que salga mañana a la plaza de Lavapiés de Madrid, a la del Museo en Sevilla, a la del Diamant en Barcelona, o a la de la Virgen en Valencia, a hacer una pregunta simple: «¿Cómo se llama el concejal de Hacienda?». Obtendría, seguro, una tasa de respuesta negativa exageradamente alta, tal vez algo menor que si preguntamos por los concejales de la oposición.

No es una pregunta baladí, y dice mucho de nuestro sistema electoral. Existe un desarraigo generalizado entre la ciudadanía y nuestros políticos locales en las grandes ciudades españolas, en el que las contiendas electorales se han convertido en plebiscitos de la política nacional, enfocados en las cuestiones nacionales y alejados de los asuntos locales.

Para muestra un botón, en el último Pleno municipal de mi ciudad, Valencia, la Concejal de Urbanismo presentó una Moción “contra las noticias falsas”, no hacía referencia a nada que hubiera ocurrido específicamente en mi ciudad, ni siquiera algo que le hubiera sucedido a la propia Concejal, se decidió en puridad, presentar una moción con el ideario de su partido sobre la cuestión y el Pleno, con alguna excepción, se convirtió en un debate insulso sobre el sexo de los ángeles.

Pero es normal, los vecinos acabamos votando en nuestras ciudades mini Congresos de los Diputados, en el que con excepción de las marcas locales, la única incógnita estriba en que porcentaje sacarán los partidos principales y si distará mucho de la realidad nacional o autonómica existente.

No creo que los vecinos nos merezcamos esto, ni siquiera creo que merezcamos representantes que no conocemos de nada y por nada, pero ese es otro debate, aunque tal vez podamos matar dos pájaros de un tiro modificando el sistema electoral local.

LO QUE TENEMOS AHORA

Nuestra Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) impone un sistema de listas cerradas en el que, con la salvedad  de imponer una barrera de entrada del 5 %, distribuye por el sistema de la Ley D´Hondt, los concejales, en proporción al número de población existente en el municipio, entre las candidaturas presentadas y votadas.

Con la salvedad del concejo abierto, el elector no elige a una persona, sino a unas siglas que presentan una lista en la que los candidatos pueden ser, y es algo común, no residentes en el mismo municipio en el que va a ser elegidos, pues nada dice en contra el artículo 177 LOREG.

Es común que en los municipios y ciudades pequeñas, el conocimiento de los candidatos sea más directo y el perfil de los candidatos sea menos profesional y represente mejor al cuerpo social al que representa, pero en los municipios grandes, los candidatos en sentido amplío, son en muchas ocasiones políticos profesionales que utilizan el ámbito local como parte del “cursus honorum” a seguir para desempeñar futuros cargos en otras Administraciones Públicas.

LO QUE SE HACE EN OTROS PAÍSES

En otros países como en Estados Unidos, prevalece en el ámbito municipal, y digo prevalece porque no existe una legislación federal al respecto, la elección de los concejales por distritos uninominales bajo los principios de “one vote-one person” y “first past the post”, de hecho se considera un ataque a este principio, someter la elección de los concejales “at large” es decir, por todo el cuerpo electoral, pues se considera que los barrios y distritos “wards” deben estar representados en el gobierno municipal por el concejal elegido por sus propios ciudadanos, dado que de otra forma las particularidades sociales, en muchos casos raciales, de dichos ámbitos de población, podrían quedar diluidas en la elección de la mayoría.

El Alcalde es elegido de forma directa por el cuerpo electoral general, cuyos poderes quedan directamente afectados por un Consejo Municipal, algo análogo a nuestro Pleno, cuyos concejales son elegidos por los distritos.

Otra de las particularidades que definen el régimen local estadounidense es el rechazo a las grandes formaciones en los comicios, de hecho en Champaign (Illinois) está directamente prohibido.

Así los candidatos, tanto a Alcalde como a concejal, son personajes con prestigio social en la Comunidad, independientes y centrados en exclusiva en las cuestiones locales, algo completamente alejado del sistema electoral español.

Francia también da protagonismo a sus distritos en las grandes ciudades, como Lyon, Paris o Marsella, en el que las elecciones se celebran por Sectores, que son agrupaciones de distritos, con un sistema de listas cerradas y a dos vueltas («ballotage») en el que la obtención del 50 % en la primera vuelta otorga una prima de la mitad más uno de los concejales del consejo municipal, mientras que en caso de segunda vuelta, solo se permite pasar a los que hubieran obtenido más de un 10% de los votos.

No me detendré en el régimen inglés, altamente complicado y casuístico, pero como en el estadounidense o en el francés de las grandes ciudades, se da una importancia vital a los distritos, pues de hecho el “Ward” constituye la circunscripción electoral fundamental de elección.

EN ESPAÑA, BARRIOS Y DISTRITOS EN SEGUNDO TÉRMINO

En las grandes ciudades españolas, los barrios y distritos pasan a un segundo término, pues apenas reconocen para ellos, los distintos reglamentos orgánicos municipales, la existencia de Consejos de Distrito, que no son elegidos por los ciudadanos y que apenas tienen competencias.

No creo que el sistema americano sea perfecto, pero en cierto modo representa mejor la voluntad de los vecinos que los actuales sistemas electorales locales patrios. Tal vez los concejales deberían ser personas conocidas en sus barrios por su ejemplaridad y elegidas por los propios vecinos con un grado de cercanía y conocimiento alto entre el cuerpo electoral titular del sufragio activo y el Alcalde debería ser elegido por el cuerpo electoral general, tal vez con un sistema de doble vuelta al estilo presidencial francés.

En cuanto a las criticas ya consabidas del sistema de elección uninominal y su denunciada tendencia al bipartidismo basado en la Ley duvergeriana, deben ser refutadas, en primer lugar porque en el sistema uninominal lo relevante no es la marca política sino la persona, y en segundo lugar porque nada obsta a la permanencia de los Consejos de Distrito, esta vez bien regulados y con competencias, que podrían subsistir mediante la representatividad de aquellos candidatos que no hubieran conseguido el escaño y hubieran superado la barrera electoral.

LO QUE CREO QUE DEBERÍA HACERSE EN ESPAÑA

¿Es posible todo esto? Por supuesto, basta una modificación del Título III de la LOREG y voluntad de hacerlo, previo a un debate sincero sobre la competencia municipal y el valor de la Autonomía Local.

En fin de alguna forma, una posible reforma electoral del sistema municipal, podría acercar el gobierno de las cuestiones municipales a los ciudadanos y asimismo permitiría desechar las cuestiones ajenas a la política  municipal, incluso ahuyentar a aquellos políticos fracasados de la política nacional, que son enviados a la política municipal como una suerte de segunda oportunidad.

En fin, parecerá que no, pero discutir sobre las baldosas que se ponen en una plaza o el cambio de sentido de una calle es apasionante, porque la vida cotidiana de muchos vecinos depende de ello, y me gustaría que lo decidiera alguien a quien conozco, a quien puedo exigirle explicaciones por el sentido de su voto y reclamarle las deficiencias en la gestión de los servicios públicos que utilizo.

Volvamos a las ciudades amables y al tono tranquilo, elijamos a los vecinos comprometidos y desechemos a las nuevas promesas de la política y hagamos de lo cotidiano el camino a un futuro desde lo local.

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