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El voto telemático del Congreso de los Diputados no es secreto

El voto telemático del Congreso de los Diputados no es secreto
El columnista, Antonio Álvarez, explica por qué el voto telemático que se aplica en el Congreso de los Diputados no es secreto. Foto: Confilegal.
08/4/2023 06:47
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Actualizado: 09/4/2023 07:58
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Distintos métodos de voto han existido desde la antigüedad, en general estos métodos no eran secretos y estaban sujetos a la coerción y a la compra/venta de votos. El sufragio secreto es parte esencial de la libertad de voto, recogida en múltiples tratados internacionales. La actual tecnología de voto secreto es relativamente reciente, conocida como papeleta o boleta australiana (“Australian Ballot”) fue utilizada por primera en los estados australianos de Victoria y South Australia en 1856 y posteriormente este método se extendió al resto del mundo y hoy es el estándar de sufragio secreto que se utiliza en España. Bajo este método nadie excepto el votante conoce su voto y nadie, incluido el votante, puede demostrar el sentido de su voto.

Las nuevas tecnologías representan nuevos retos que debilitan el voto secreto, el voto electrónico presencial, aunque utilizado en varios países, es problemático con múltiples controversias; Los tribunales constitucionales de Alemania y Austria han declarado esta forma de votar inconstitucional. El voto telemático por internet es aún más peligroso, ya que no existe una tecnología que garantice la integridad de un sistema de votaciones que requiera el secreto de voto.

El sistema de votación por Internet del Congreso no permite el secreto de voto

El Congreso de los Diputados implemento el voto telemático por Internet para casos excepcionales en 2011, como consecuencia de la Pandemia la Mesa del Congreso amplió este sistema de votación a toda la Cámara. La mayoría de las votaciones del Congreso no requieren el secreto de voto, pero el Reglamento (Art. 87.1.2º) lo exige en la votación de personas.

El 11 de noviembre de 2021 el Pleno del Congreso de los Diputados votó la propuesta de candidatos a varios órganos constitucionales: Tribunal Constitucional (4 magistrados), Tribunal de Cuentas (6 consejeros) y Defensor del Pueblo. Estas votaciones debían hacerse con voto secreto tal y como exige el Reglamento del Congreso, una norma con rango de ley. Sin embargo esta votación se hizo utilizando el sistema de voto telemático por Internet del Congreso, que no respeta el secreto de sufragio ya que un amplio grupo de personas (letrados, informáticos, etc.) tienen acceso al sentido del voto de cada diputado y además cada diputado puede descargarse un certificado firmado digitalmente con el que puede demostrar el sentido de su voto y las cupulas de su partido se lo pueden exigir (algunos partidos lo exigieron). En este articulo nos centramos en la votación de los magistrados del TC aunque también es aplicable a los otros órganos constitucionales.

Durante este periodo se publicaron múltiples artículos en los medios nacionales que evidenciaban o al menos establecían serias dudas sobre la legalidad de esta votación. En este vínculo se aporta una pequeña muestra de estos artículos una búsqueda en Internet aporta una más extensa lista de referencias.

El uso generalizado del voto por Internet del Congreso utilizado durante la pandemia había dejado de utilizarse, pero fue reimplantado poco antes de estas votaciones con la pobre excusa de riesgo de contagio por el COVID, ya que el ‘voto en urna no permitía mantener la distancia de seguridad’. Sin embargo es más plausible la explicación de que en vista de la agria controversia, en relación a algunos de los candidatos al TC, las cupulas partidistas que habían llegado al acuerdo del reparto de cuotas, querían garantizarse la disciplina de voto. En esta hipótesis la tecnología se utiliza para controlar y coaccionar el voto de la Cámara, confirmando esta conjetura el Senado voto, 5 dias después, el 16-NOV-2021 presencialmente en urna al Defensor del Pueblo y a su cuota del Tribunal de Cuentas (6 consejeros), en estas votaciones no había mayor controversia y aparentemente no hubo ninguna inquietud de contagio en este caso. Independientemente de la racionalización y excusas empleadas lo cuestionable es que las votaciones conculcaban la ley y los órganos del Congreso conocían esta circunstancia.

También conviene recordar que los 4 magistrados propuestos, que no dudamos seguían atentamente el procedimiento y la cobertura informativa, todos ellos juristas de primer nivel, sabían o debían saber que la votación por la que resultaron elegidos no respetaba el secreto de voto vulnerando el Reglamento del Congreso.

Actuaciones Administrativas y Judiciales

Las actuaciones administrativas y judiciales en relación con este asunto ha puesto de manifiesto cuestiones preocupantes que solo podremos mencionar brevemente en un artículo de esta extensión.

Frente al convencimiento de que las votaciones mencionadas fueron ilegales y que además los órganos del Congreso tenían pleno conocimiento de que lo eran, la sociedad civil tiene pocos mecanismos de respuesta. Las cúpulas políticas se han blindado y la legitimación para impugnar estas actuaciones está limitada a ellos mismos y a instituciones por ellos controladas. Por esta limitación el cuestionamiento de estas actuaciones solo puede seguir un tortuoso camino indirecto.

Para evidenciar que las votaciones mencionadas violaban la legalidad en base a la ley de Transparencia (LTAIBG), se presentó una solicitud de información al Congreso de los Diputados el 31 de enero de 2022, en la que se solicitaba todos los detalles del sistema de votación telemático utilizado.

Sorprendentemente (o tal vez no tanto) el Congreso se negó rotundamente a aportar esta información. La negativa se basa en una esotérica argumentación ‘técnica’ -y a menudo contradictoria- ente lo que los órganos del Congreso consideran información administrativa (a la que se tendría derecho) frente a la información parlamentaria (a la que no se tendría derecho) y sorprendentemente los órganos del Congreso creen que los mecanismos de voto de los miembros del TC propuestos por la Cámara, es una información a la que la sociedad civil no tiene derecho. En esta Resolución de la Secretaria General del Congreso se aportan algunos documentos ya publicados y se afirma que uno de ellos es la normativa utilizada en la votación telemática, afirmación que es demostráblemente falsa para mayor ultraje

Entendiendo que esta negativa a aportar la información solicitada era además de un atentado al normal funcionamiento y control democrático y un claro indicio de un intento de ocultación de una actuación indebida y más que probablemente ilegal, ya que no debe caber duda alguna de que si las votaciones cuestionadas hubiesen sido perfectamente legales los órganos del Congreso no hubiesen tenido ningún problema en aportar toda la información que lo acreditase.

El 6 de abril de 2022 se presentó Recurso Contencioso-Administrativo (rec. 350/2022) contra la Resolución denegatoria del Congreso de los Diputados al Tribunal Supremo. Este recurso por sus características es un recurso de instancia única que le corresponde a la Sección 4ª de la Sala 3ª del TS.

El procedimiento C-A esta aun en marcha con lo que tenemos que ser especialmente cuidadosos, pero algunas de las actuaciones procesales despiertan suspicacias, en primer lugar el Tribunal del Pleito formado por tres magistrados procede a denegar completamente la prueba solicitada por medio de un auto que se limita a motivar con … atendida la naturaleza de la controversia procesal suscitada procede denegar el pleito a prueba toda vez que los medios sobre los que versaría la prueba no tienen la relevancia y trascendencia requerida”. Se presentó recurso de Reposición por considerar que el Auto adolecía de motivación suficiente y no tenia en cuenta que existía disconformidad en el relato de los hechos, además de que la Resolución del Congreso incluía falsedades. El Recurso de Reposición fue desestimado con un Auto más extenso en el que se aportaba una motivación diferente, pero este nuevo Auto ya no es recurrible, y siendo un procedimiento de única instancia, asunto cerrado.

Estando a la espera de la Diligencia que daba por concluso el periodo de prueba (artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) para poder volver a recurrir la denegación de la prueba tal y como reclama la propia Sala en la STS (S-3ª) (FD-6) de 29/03/2012 (Rec.4119//2009) y además poder solicitar la presentación de conclusiones finales, la Sala nos sorprende con una resolución que se ‘salta’ esta la Diligencia y el pleito queda visto para votación y fallo. Por tanto, no se nos concede ni la prueba ni las conclusiones finales.

¿Es España el Problema y Europa la solución?

La aparente falta de interés del Tribunal de Pleito de entrar en el fondo de un asunto tan relevante desde el punto de vista legal y constitucional resultaba un tanto desconcertante, la recepción de un correo anónimo que por su contenido y detalle probablemente provenía del TS o su entorno vino a poner algo de luz en la situación. Resulta que el Tribunal de Pleito con 3 magistrados y presidido por el presidente de la Sección 4ª estaba constituido vulnerando la normativa, la Sección 4ª solo puede actuar al completo con 5 magistrados y en este caso debía estar presidida por el presidente de la Sala 3ª y no lo estaba.

Al menos dos de los tres miembros del Tribunal del Pleito tenían un claro conflicto de intereses, la magistrada ponente ha estado en múltiples quinielas para ser seleccionada para el TC y/o el CGPJ, el presidente ha sido propuesto y votado por el CGPJ para incorporarse al TC mientras continuaba presidiendo Tribunal aunque finalmente no fue elegido, no es creíble que tengan la suficiente independencia para resolver este caso imparcialmente ya que les pondría en conflicto directo con las cupulas políticas de las que dependen para sus aspiraciones de promoción profesional, perfectamente legitimas por otra parte. Bajo estas circunstancias y considerando que el Tribunal del Pleito no cumple con el requisito de ser “un Tribunal previamente establecido por la Ley” y no constituye un tribunal “independiente e imparcial” se solicitó la presentación de una petición de resolución prejudicial al TJUE-CJEU sobre la Interpretación del Articulo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su aplicación a esta causa.

Estamos pendientes de la decisión del TS sobre este asunto.

¿Quo Vadis TC?

La verificación de que los magistrados del TC propuestos por el Congreso cumplen todos los requisitos recogidos en el artículo 159 de la Constitución ha sido asignada por el legislador al propio TC (artículos 2.1.g y 10.1.i de la LOTC), representando uno de los mecanismos de control y contrapeso de nuestra democracia (los “checks and balances”), dado que información sobre el aparente incumplimiento de la ley en la elección de los miembros del TC era ampliamente conocida para cualquier persona interesada y por los órganos del TC, sorprende lo ‘pacíficamente’ que el Pleno del TC verificó a los magistrados propuestos por el Congreso; en  menos de tres horas tras las votaciones del Congreso la verificación de los nuevos magistrados por el Pleno del TC estaba consumada, en aparente dejación del mínimo de diligencia debida.

Una petición de información dirigida al TC paralela a la del Congreso ha revelado cuestiones tan sorprendentes o incluso más que las puestas de manifiesto en la solicitud al Congreso, con respuestas tan pasmosas como que el TC no dispone de ninguna información sobre los requisitos que una votación debe cumplir para que pueda considerarse secreta (Resolución 24/2022 del TC).

Contra esta Resolución de la Secretaria General del TC también se ha presentado un Recurso C-A (rec. 828/2022), cuya descripción quedará para una segunda parte si los editores de Confilegal continúan dispensándonos su generosidad.

Los temas que requieren un análisis más detallado en relación a este asunto son múltiples entre otros:

  • Los mecanismos que usan las cupulas partidistas para controlar a sus diputados, los legales y los ilegales.
  • Proceso de selección y calidad de los diputados que colaboran en estos asuntos servil y mansamente, que en este caso fueron todos.
  • La utilización de las nuevas tecnologías para pervertir mecanismos democráticos desarrollados y consolidados durante un largo periodo histórico por personas con limitado entendimiento del tema, y con la excusa de una malentendida modernidad.
  • Y finalmente el viejo dilema ¿Quién controla al controlador? Está claro que dejarlo a la bonhomía de personas elegidas por las cupulas políticas tendrá resultados catastróficos antes o después.

Estoy seguro de que los penalistas que hayan seguido estas líneas estarán considerando las múltiples implicaciones en ese ámbito.

La Democracia es un sistema con una estructura frágil y los aspectos formales son parte esencial de la misma.

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