Teresa Peramato
La fiscal de Sala de Violencia sobre la Mujer explica que en casos de violencia sexual no es necesaria una denuncia para que se haga el reconocimiento médico y se recojan vestigios biológicos.

Teresa Peramato: «El derecho a la reparación no solo incluye la valoración económica, sino una indemnización por daños físicos, psicológicos y morales»

8 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 09 / 04 / 2023 07:58

La fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, hablará sobre el escrito de acusación de la víctima de violencia de género en el XIII Congreso de la Abogacía Española. Lamenta que se piden pocas órdenes de alejamiento en relación al número de denuncias registradas, por lo que solicita la colaboración de familiares, instituciones y fiscales.

Además, requiere que se extienda el dispositivo telemático a los agresores. La adopción de estas medidas junto con una adecuada información durante todo el proceso puede potenciar la denuncia y garantizar la seguridad de las víctimas de violencia machista.

En el 42,85% de los feminicidios ocurridos en 2022 había denuncias previas y solo en seis ocasiones se acordó la orden de protección. ¿Cómo se puede mejorar esta protección?

Hay que distinguir entre las órdenes solicitadas y las acordadas. Se piden pocas órdenes de protección en relación al número de denuncias, solo un 21 % -10.302 solicitudes frente a 49.479 denuncias-.

Y solo un 15 % de las mujeres que denunciaron obtuvieron una orden de protección. Son datos que alertan de la escasa protección penal que se dispensa durante la tramitación de los procedimientos por violencia de género.

¿Quién puede solicitar la orden de protección?

Evidentemente la víctima, pero también los familiares o allegados, cualquier institución de carácter social o asistencial. También el fiscal y el órgano judicial. Debemos ser proactivos, aunque la víctima no la pida.

¿Por qué es importante solicitar la pulsera telemática para el agresor aunque la víctima no lo haga?

Hay dos momentos procesales que incrementan el riesgo: el momento en el que la mujer denuncia y cuando se dicta sentencia condenatoria.  Cuando tengamos una valoración policial con resultado extremo, alto o medio de especial vulnerabilidad de la víctima o cuando hay niños, si no fuera necesario acordar la prisión provisional, se debe controlar la prohibición de aproximación o comunicación.

En el caso de que se produzca un acercamiento, se activará el protocolo policial y se procederá a la detención del individuo. Esa petición de pulsera se debe llevar al escrito de acusación provisional a fin de controlar con ella el cumplimiento de la pena de aproximación antes de que se dicte sentencia condenatoria. Y mantenerse una vez que se dicte en su caso la sentencia condenatoria, porque ésta va a llevar una pena de alejamiento imperativa.

Las novedades introducidas en la Ley del ”Solo sí es sí” ¿pueden animar a la víctima a la hora de denunciar?

Tenemos una ley de medidas de protección transversal. El derecho a la reparación no solo incluye la valoración económica, sino una indemnización por daños físicos, psicológicos y morales. Se trata de una reparación simbólica.

En casos de violencia sexual, no es necesaria la denuncia para que se le haga el reconocimiento médico y se recojan los vestigios biológicos. Puede denunciar en cualquier otro momento, siempre que el delito no haya prescrito (15 años).

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