Joaquín Delgado: «me preocupa cómo se está implantando el Expediente Judicial Electrónico»
El magistrado Joaquín Delgado Martín es uno de los grandes expertos los campos del derecho y la tecnología. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Joaquín Delgado: «me preocupa cómo se está implantando el Expediente Judicial Electrónico»

El magistrado de la Audiencia Nacional muestra su inquietud ante la falta de implementación del EJE en todo el territorio y en el efecto que su implantación puede tener en el ejercicio adecuado del derecho de defensa
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17/4/2023 06:30
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Actualizado: 16/4/2023 19:40
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La utilización de las tecnologías en el proceso judicial genera relevantes problemas relativos a la gestión de los datos o de la información. Son, además, cualitativamente distintos de los generados con la tramitación del proceso en formato papel, por lo que las soluciones a aplicar también son diferentes. Todos estos cambios tienen una clara incidencia sobre el régimen de los actos procesales y sobre la forma de actuación de los profesionales del Derecho.

Analizamos algunas de estas cuestiones con Joaquín Delgado, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en relación al próximo webinario titulado «El proceso digital, ¿cómo afrontar los retos de la aplicación de la tecnología a la justicia?» que organiza Wolters Kluwer Legaltech.

En su dilatada experiencia como magistrado, habrá podido vivir de primera mano cómo el ordenamiento y la técnica procesal se han ido adaptando a los cambios sociales y tecnológicos que han traído los tiempos. Sin embargo, hay cosas, como el papel, que se resisten a desaparecer en el funcionamiento diario de los juzgados, ¿qué otras cosas pensaba que no seguiría viendo en 2023? O, por el contrario, ¿qué herramientas le han sorprendido gratamente para facilitar el trabajo de la Justicia?

Me preocupa que no aún no se haya producido la efectiva implantación del expediente judicial electrónico (EJE) en todo el Estado y en todas las jurisdicciones, dado que se trata de un presupuesto básico para la aplicación de otras soluciones tecnológicas directamente ligadas al principio de orientación al dato.

Pero también me preocupa la forma en que el EJE se está implantando, dado que puede afectar gravemente no solamente a la forma de trabajar de quienes prestan servicio en la Administración de Justicia y colaboran con ella, sino también al propio ejercicio adecuado del derecho de defensa (acceso adecuado a toda la información del proceso).

Y me sorprenden las amplísimas posibilidades de la Inteligencia Artificial para la tramitación (robotización de los procedimientos) y para la gestión de los medios de la justicia; pero también para prestar asistencia a la decisión jurisdiccional: puede mejorar considerablemente la información del juez a la hora de decidir, lo que ha de redundar en una mejora de la calidad de la respuesta judicial, tanto en la aplicación del derecho como en la valoración de la prueba, sin perjuicio del auxilio para el diagnóstico del riesgo en determinadas decisiones.

También podrá ahorrar al juez el tiempo que dedica a las partes más mecánicas y burocráticas de la decisión (autos y sentencias) para centrarse en aquellos elementos que necesitan una mayor creatividad humana. Pero también me preocupan sus efectos sobre los derechos fundamentales y las garantías del proceso.

El ministerio de Justicia desarrolla en el plan Justicia 2030 los objetivos fundamentales para la transformación digital de la Justicia. ¿Cuáles son, a su juicio, los que mayor impacto van a generar en la ciudadanía y en los operadores jurídicos?

Una adecuada transformación digital puede tener impactos muy positivos sobre el propio acceso a la justicia, sobre la agilización de los tiempos de respuesta y sobre la calidad de la resolución judicial de los conflictos de ciudadanos y empresas.

Esta efectiva transformación se ha de construir necesariamente sobre tres dimensiones que deben ser abordadas por los responsables públicos de forma sincrónica, y las tres se encuentran presentes en la planificación del actual Ministerio de Justicia.

1.- Organizativa: una adecuada organización del sistema de justicia, combinando adecuadamente dos elementos:

1.1.- Una respuesta óptima de los órganos judiciales (resolución ágil del conflicto por jueces y tribunales independientes y con una respuesta de calidad). En este punto resulta imprescindible completar la implantación de la llamada “nueva” oficina judicial en todo el territorio del Estado y en todas las jurisdicciones; desarrollar los tribunales de instancia; y modificar la planta judicial no solamente para que tenga en cuenta la realidad poblacional actual, sino también para adaptarla a las tecnologías de la información y de la comunicación.

1.2.- Una utilización de otros medios de resolución de conflictos: mecanismos colaborativos e incluso comunitarios. En este apartado cabe destacar la relevancia del desarrollo de plataformas online de resolución de conflictos (dependientes del servicio público de justicia) y de instrumentos de e-mediación. Tiene efectos sobre un mejor acceso de las personas a la justicia, pero también tiene consecuencias para sacar asuntos de los juzgados y tribunales.

2.- Tecnológica (digital): un diseño óptimo de las herramientas tecnológicas, con el establecimiento y ordenación de la aplicación de los medios tecnológicos (marco de gobernanza), así la gestión del cambio inherente a su implementación

3.- Procesal: una normativa procesal que tenga en cuenta las singularidades del proceso digital (Derecho procesal digital), es decir, las relacionadas con la aplicación de las tecnologías digitales en el proceso. No basta con regulaciones y reformas fragmentarias, sino que es imprescindible una normativa integral de todo el proceso digital.

También afecta profundamente al desarrollo del proceso. ¿Qué nuevas consecuencias pueden derivarse de tramitar información digitalmente que no existía con el proceso en formato papel?

Nos enfrentamos al proceso digital que puede definirse como el proceso judicial en el que sus diferentes actos se realizan en formato digital, es decir, mediante tecnologías de la información y de la comunicación en formato electrónico.

El uso masivo de las TIC está determinando una modificación radical de las nociones de espacio y tiempo en la realización de las actuaciones procesales.

Por otra parte, se están desarrollando nuevas formas de procesar los datos sobre la base de la combinación e incremento exponencial de dos factores: la capacidad de almacenamiento y la velocidad de procesamiento de la información.

Todo ello afectará necesariamente a la propia configuración del proceso judicial (nuevo paradigma), aportando elementos de disrupción en la Administración de Justicia (transformación digital o Judicial-Tech), que debemos afrontar desde una perspectiva de respeto a las garantías del proceso, a los derechos fundamentales y al principio de independencia judicial.

Sin embargo, asistimos a una asincronía o falta de coincidencia temporal entre las tecnologías aplicadas al sistema judicial y la normativa procesal, de tal manera que ésta no contiene una regulación suficiente de las diferentes soluciones tecnológicas que tienen efectos en el proceso.

Es necesario realizar un gran esfuerzo interpretativo de la normativa vigente, que siempre va por detrás de las innovaciones tecnológicas, y que ha de ser mayor cuanto más novedosa y/o disruptiva sea la solución tecnológica aplicada al proceso; lo que despliega relevantes consecuencias sobre los derechos de las partes y de las garantías procesales.

De esta manera, frecuentemente cabe afrontar los nuevos desafíos con instrumentos jurídicos obsoletos, lo que obliga a los operadores a realizar un gran esfuerzo interpretativo de la normativa vigente. En este marco, cobran una enorme relevancia los límites consistentes en el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías procesales.

En este contexto, es necesario introducir una nueva perspectiva de análisis: la gestión de los datos, es decir, de aquellas informaciones dispuestas de manera adecuada para su tratamiento por tecnologías digitales y que son utilizadas para la toma de decisiones en el proceso judicial.

El elemento digital hace referencia al uso de la tecnología que genera, almacena y procesa los datos, de tal manera que cabe abordar el análisis de las tecnologías digitales aplicadas al proceso judicial y los problemas ligados a la obtención y tratamiento de los datos en el proceso, haciendo una especial referencia al principio de orientación al dato y a la protección de datos personales.

La otra cara de la moneda en la digitalización de la Justicia es la brecha digital. Es algo que se quiere combatir mediante la implantación de la Oficina de Justicia en los municipios, con el fin de ayudar a personas con problemas para acceder al mundo digital (como personas mayores o con discapacidad) a realizar sus trámites. ¿Cree que corremos el riesgo de «dejar atrás» a parte de la ciudadanía si no damos relevancia suficiente a políticas como estas?

La brecha digital se refiere a dos dimensiones. Por un lado, el acceso a un software, un hardware y un acceso a internet (ancho de banda) adecuados para la realización de la actuación online, aplicable tanto a la realización de trámites escritos (notificación electrónica, presentación telemática de escritos…) como a la asistencia de actos judiciales (asistencia telemática mediante videoconferencia o sistema similar).

Y, por otra parte, la tenencia de habilidades suficientes para el uso de los instrumentos tecnológico. En el sistema de justicia, la brecha puede afectar al acceso a la información, a la realización de trámites y la práctica de actos de comunicación, así como a la participación telemática en actuaciones del sistema de justicia.

Y puede tener consecuencias tanto sobre la propia posibilidad de realización del acto (acceso a la justicia) como sobre las probabilidades de éxito de la pretensión ejercitada (acción) ante los tribunales: en primer lugar, por la falta de realización de un trámite o su práctica defectuosa; y, en segundo lugar, porque puede tener efectos negativas sobre la valoración judicial de la asistencia telemática a actos judiciales, ya que puede afectar a la capacidad de la parte de trasladar veracidad y persuasión al juez, así como a la propia capacidad de transmitir emociones y sentimientos

Esta problemática ha de ser enfrentada mediante políticas públicas destinadas a mejorar las infraestructuras de acceso a internet; y a promover la alfabetización digital, entendida como el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información y tiene por objetivo el desarrollo de habilidades y conocimiento que les permitan utilizar la tecnología de manera efectiva, especialmente en relación con las personas en situación de vulnerabilidad

En todo caso, las distintas medidas de reforma judicial deben tener en cuenta esta realidad para no afectar al derecho a la tutela judicial efectiva, contemplando vías que posibiliten el ejercicio de los derechos; y promoviendo mecanismos de asistencia, alfabetización digital y conectividad.

También hay otro punto importante que es el relativo a la protección de datos o el acceso a la información para las partes. ¿Qué riesgos y fortalezas ofrece la tramitación digital de los procedimientos?

  • Permitir la tramitación digital del proceso mediante un tratamiento adecuado de la información procesal (orientación al dato). Este elemento gira en torno a la potenciación del denominado Expediente Judicial Electrónico; así como sobre los documentos judiciales electrónicos.
  • Posibilitar la participación de las partes en el proceso mediante medios digitales, tanto en actos escritos (presentación de escritos) como en actos orales (asistencia telemática a comparecencias, vistas y juicios); así como a través de los apoderamientos electrónicos
  • Facilitar el acceso a la información del proceso por medios telemáticos, tanto de las partes como de quienes tengan un interés legítimo. Tiene importantes efectos sobre la calidad de la justicia, en concreto sobre las notas de transparencia y accesibilidad.
  • Posibilitar la interoperabilidad (técnica, organizativa y semántica) entre los órganos que forman parte de la Administración de Justicia: órganos judiciales, Ministerio Fiscal, registros de la Administración de Justicia (SIRAJ)…..
  • Permitir que la relación telemática de los órganos judiciales con personas y entidades que colaboran o se relacionan con la Administración de Justicia: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Registros públicos, Centros Sanitarios, Colegios de Abogados, de Procuradores y de Graduados Sociales…Cabe destacar la remisión digital del expediente por la Administración en los recursos contencioso-administrativos.
  • Posibilitar la proposición, admisión y práctica de la prueba digital (documento electrónico)
  • Permitir la itineración digital del proceso entre órganos judiciales en recursos devolutivos, inhibiciones, remisiones de testimonios y similares
  • Posibilitar la remisión telemática de solicitudes de auxilio judicial, tanto a nivel nacional (exhortos) como a nivel internacional (comisiones rogatorias, solicitudes de extradición…) y de la Unión Europea (Reglamentos reguladores del auxilio judicial en ámbito civil y mercantil, orden europea de detención, orden europea de investigación y otros instrumentos de reconocimiento mutuo en el ámbito penal)
  • Posibilitar la realización de otros actos procesales en formato digital: subastas electrónicas, tablón edictal electrónico…tanto en la fase declarativa, como en la fase de ejecución del procedimiento.

Una adecuada aplicación de la tecnología digital al proceso puede generar importantes elementos positivos:

La transformación digital de la justicia implica grandes oportunidades para mejorar la calidad y eficacia de la respuesta judicial, pero también determina un incremento de los riesgos para los derechos de las personas, especialmente en materia de privacidad y protección de datos personales, ya que la información que se maneja sobre las personas es extremadamente sensible.

Pero, asimismo, hay que tener muy presentes la gestión de riesgos de ciberseguridad, protegiendo los datos del proceso frente a los riesgos procedentes del ciberespacio (ataques DDoS, phishing, ransomware, malware, hackeo «ético…). Y cuanto más disruptiva es la tecnología aplicada, mayores son esos riesgos, lo que cobra una especial relevancia en relación con la Inteligencia Artificial.

En definitiva, toda implantación de una solución tecnológica en la justicia ha de in acompañada de una valoración de los riesgos sobre los derechos de las personas; y cada riesgo que resulte individualizado debe determinar un examen de las posibles medidas para gestionarlo, es decir para eliminar y/o mitigar sus consecuencias, concluyendo si es o no es asumible por el sistema judicial; terminando por una valoración final conjunta de todos los elementos anteriores.

Joaquín Delgado, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, apuesta por el uso de las plataformas tecnológicas en la Administración de Justicia.

Gran parte del desarrollo tecnológico de nuestros días, aunque apoyado por la administración, proviene de la iniciativa y el expertise de las empresas del sector privado. ¿Qué soluciones pueden aportar estas a la implementación de mejoras en la eficiencia procesal y digital en nuestro sistema de justicia? ¿Deberían contar con mayor grado de implicación en el diseño de estas políticas públicas de innovación y transformación digital?

Me gustaría destacar el relevante papel de las empresas del sector privado en la transformación digital de la justicia, dado que las soluciones tecnológicas más avanzadas han de partir necesariamente de una adecuada colaboración público-privada, debiendo redefinirse el marco de dicha colaboración.

Es necesario un marco jurídico adecuado, que aporte a las empresas la seguridad necesaria para realizar sus inversiones en el sistema de justicia.

Sería positiva la creación de un grupo de expertos de alto nivel, con representantes tanto del ámbito público (profesionales y funcionarios del sistema de justicia: jueces, fiscales, LAJs, abogados, procuradores y/o graduados sociales…) como de las empresas tecnológicas, que presten asesoramiento a los responsables de las políticas públicas.

Y también puede ser muy útil la creación de un Sandbox (regulatorio  y tecnológico) que permita el desarrollo de nuevas ideas y la implantación de tecnologías avanzadas.

Nos gustaría saber su opinión, en su condición de magistrado, sobre qué implicación puede tener la utilización de la Inteligencia Artificial en la innovación y el desarrollo del proceso digital y el trabajo de los distintos operadores jurídicos.

Cuando hablamos de la relación de la Inteligencia Artificial (IA) con el sistema de justicia, debemos tener en cuenta dos cuestiones fundamentales:

  1. En primer lugar, resulta necesario que el sistema de justicia sea capaz de otorgar una tutela efectiva de los derechos de las personas que se vean afectados por la concreta solución de IA aplicada en cualquier ámbito de la convivencia humana. Este ámbito nos ha de conducir a reflexionar sobre cómo pueden los tribunales proteger estos derechos frente a los enormes riesgos derivados de la IA; e incluso sobre la propia organización y funcionamiento de la jurisdicción.
  2. En segundo lugar, hay que hacer referencia a cómo puede aplicarse la IA para mejorar el propio funcionamiento de la justicia. Tarde o temprano, la Inteligencia Artificial (IA) afectará a todos los sectores y profesiones del sistema de justicia. Y el sistema judicial, como sector, presenta una serie de características que determinan con carácter general un riesgo elevado de que la aplicación de las soluciones IA atenten contra los derechos de las personas

Pero no todo lo que el universo IA permita tecnológicamente (las posibilidades son enormes y muchas de ellas aún desconocidas) ha de ser admitido en el sistema de justicia: debemos de ser capaces de establecer los límites que permitan una aplicación de la IA plenamente respetuosa con los derechos fundamentales de las personas y con las garantías procesales.

En definitiva, la aplicación de soluciones IA no puede suponer un retroceso en el régimen de garantías que ha costado tanto tiempo conseguir.

Se debe exigir con rotundidad una humanización de la aplicación de la IA. Una aplicación humana de la IA en la justicia conduce a considerar a la persona como eje del diseño e implantación de cada solución IA (enfoque antropocéntrico), lo que se concreta en dos elementos básicos: la solución IA ha de ir destinada a cubrir las necesidades de la persona usuaria del sistema de justicia: una respuesta de la justicia con eficacia y calidad frente al derecho violado o incumplido.

Asimismo la solución IA ha de respetar plenamente los derechos de las personas (enfoque de derechos). Han de ser respetados los siguientes principios:

  1. Principio de respeto a la dignidad humana: garantía de supervisión y control humano
  2. Principio de respeto a la privacidad. Garantía de la protección de datos personales
  3. Principio de no discriminación: prohibición de sesgos
  4. Principio de transparencia. Trazabilidad, explicabilidad y acceso algorítmico
  5. Principio de fiabilidad. Solidez y seguridad técnicas. Calidad de los datos
  6. Principio de respeto a la garantía jurisdiccional: derecho a la tutela judicial efectiva por juez independiente
  7. Principio de respeto a las garantías de proceso debido
  8. Principio de responsabilidad: rendición de cuentas (auditoría) y responsabilidad por las actuaciones

Para finalizar, debemos analizar la posibilidad de decisiones automatizadas en el proceso (“jueces robot”): la toma de una decisión en el seno del proceso sin participación del ser humano.

Los riesgos de deshumanización son enormes, por lo que debemos necesario reflexionar con gran rigor sobre su posible admisión para la resolución de determinados conflictos, siempre y cuando se respeten los principios de humanización anteriormente expuestos.

Sin desvelar detalles todavía: ¿Qué herramientas, o conocimientos, se podrán llevar los asistentes al próximo webinario sobre los retos de la aplicación de la tecnología a la justicia?

Abordaremos la problemática específica generada por el uso de las tecnologías digitales en el proceso, y lo haremos desde una dimensión procesal (Derecho Procesal Digital) y con un contenido eminentemente práctico: acceso de las partes al expediente judicial electrónico y su relación en el derecho de defensa, notificaciones electrónicas, presentación telemática de escritos, aplicación del principio de orientación al dato, protección de datos personales en el proceso…

Si quieres inscribirte en el webinar (es gratuito) haz clic aquí. Las plazas son limitadas.

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