Continúan las multas a centros deportivos por pedir información relativa al coronavirus: Ahora a Club Cornellá Atletic 
El club de atletismo estaba pidiendo datos sobre si una persona estaba vacunada o no. Foto de archivo de EP.

Continúan las multas a centros deportivos por pedir información relativa al coronavirus: Ahora a Club Cornellá Atletic 

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28/4/2023 06:48
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Actualizado: 28/4/2023 00:11
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ido dictando diversas resoluciones contra centros deportivos desde que estalló la pandemia por exigir a sus gimnastas datos sobre su estado de vacunación, de PCR o, en general, información relativa al coronavirus.

Ejemplo de ello han sido los organizadores de la San Silvestre 2021 en Madrid Last Lap. Les sancionó con 9.600 euros por solicitar a los participantes el pasaporte COVID, una prueba PCR o test de antígenos realizado 72 horas antes para poder inscribirse. Datos que se subirían a la web de la carrera.

También la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual de Castilla-La Mancha tuvo que pagar 3.600 euros porque estaban realizando test de antígenos sin comunicar el plazo de conservación de la información de cada paciente y sin designar un Delegado de Protección de Datos.

Y recientemente a la Federación Española de Tenis de Mesa, que exigía el certificado de vacunación a los deportistas que querían acceder a la Residencia Blume -un centro para profesionales de alto rendimiento- para hacer un examen. La penalización fue de 10.000 euros.

Pero este lunes se ha sumado a la lista el Club Cornellá Atletic S.C.P. Ha sido condenado con 6.000 euros -finalmente 4.800 euros por acogerse al pago voluntario- por unos informes relacionados con datos de coronavirus.

Solicitaba informes a menores y mayores de edad 

Todo comenzó cuando un socio del club puso una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos Catalana, que fue trasladada a la AEDP, tras detectar ciertas irregularidades por parte del centro deportivo. Manifestó que el club de atletismo situado en Barcelona solicitaba a sus afiliados -incluyendo a menores de edad- que completasen y firmasen un documento sobre datos de salud al entender que esta práctica era ilegal.

Como prueba aportó dos formularios en el que se solicitaba el nombre, apellido, DNI y el teléfono de contacto de un representante legal si el asistente era menor de edad. 

En el contenido del documento se hablaba de no tener síntomas compatibles con el coronavirus, no haber dado positivo ni haber estado en contacto estrecho con enfermos en 14 días y tener el calendario vacunal al día. Esto último sólo iba dirigido a menores.

También se les hizo firmar que se comprometían a informar al club de la aparición de coronavirus en el entorno familiar; a vigilar diariamente a los menores tomando la temperatura antes de salir de casa para ir al centro educativo; no ir a pistas si se tiene fiebre o algunos de los síntomas compatibles con el covid. 

Recogió 418 documentos en total

La AEPD solicitó explicaciones al club y éste manifestó que en total recogió 418 documentos en papel entre septiembre de 2020 a junio de 2021. También alegaron que los socios estaban informados de sus derechos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en “las inscripciones y renovaciones del club”.

Por otro lado argumentaron que este método se llevó a cabo de acuerdo con “El plan sectorial de uso de instalaciones deportivas” que aprobó la Secretaria General del Deporte y Actividad Física de la Generalidad de Cataluña para la fase de vuelta a la actividad deportiva y a la competición. 

Sin embargo, según la AEPD, era cierto que esos documentos tenían irregularidades. Por ejemplo, no se informaba sobre la fundamentación legal que originaba la recogida de datos, tampoco sobre el ejercicio de derechos y, además, se pedían datos de la pauta vacunal, elemento que no estaba previsto en el citado plan. 

Y al exigir la pauta vacunal, se consideró que el club de atletismo había cometido una infracción del artículo 9.2 del RGPD. Ésta hace referencia al tratamiento de categorías especiales de datos personales.

Por otro lado, la AEPD también vio clara la vulneración del artículo 13 del citado reglamento, el cual hace referencia a la información que deberá facilitarse cuando se obtengan datos personales.

Además, continúa la AEPD, las declaraciones que se contienen en los formularios carecían de información alguna sobre los extremos que debe contener cualquier recogida de datos del propio interesado, considerando en este caso una finalidad especifica relacionada con la COVID 19. 

Por lo que por cometer estas dos infracciones, ha sido sancionada con 6.000 euros pero reducida a 4.800 por acogerse a la reducción del pago voluntario.

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