Patera
Imagen de una de las pateras que cruzan el mar para llegar a España. Pocas veces se puede identificar a los patrones, que pasan por otros migrantes más. Foto: Policía Nacional.

El Supremo confirma 4 años de cárcel al patrón de una patera grabado con un móvil durante la travesía a Lanzarote

3 / 05 / 2023 06:31

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Son pocas veces las que esto sucede. Porque normalmente los migrantes se niegan a identificar al patrón de la patera en la que han llegado a las costas españolas.

Sin embargo, en este caso sí se pudo demostrar por dos circunstancias muy precisas: un policía nacional español de origen marroquí que hablaba árabe y uno los migrantes que confió en él y que poseía una grabación que hizo con su móvil durante la peligrosa travesía desde Marruecos a la costa de la isla de Lanzarote.

Los patrones de las pateras, de esta forma, suelen pasar por un migrante más gracias a esta «ley de la omertá».

El de esta historia tenía 27 años y era de nacionalidad marroquí.

La patera en cuestión, de 4,5 metros de eslora (de longitud) y dos de manga (de ancho), adolecía de sistema de seguridad alguno para los 24 migrantes transportados. Tampoco contaba con chalecos salvavidas. Ni comida. Ni agua.

Llegó a Lanzarote, concretamente a la localidad de Arrieta, a las 6.30 horas de la madrugada del 20 de octubre de 2021, tras cubrir los poco más de 100 kilómetros de distancia que dista la isla española de Marruecos.

Hubiera sido una más si el agente de policía nacional no hubiera hablado árabe. Eso le posibilitó poderse comunicar con uno de los tripulantes que había hecho la travesía y que le contó que uno de ellos, un joven de 27, marroquí como él, había sido el patrón de la patera.

Y no sólo eso, tenía una grabación hecha con su móvil durante el viaje por mar en que se le veía claramente pilotando la nave.

En su afán de colaborar, le entregó al policía su móvil y su pin para que pudiera descargarse las imágenes.

El vídeo y el testimonio de este policía nacional y de su compañero fueron las principales pruebas de cargo que permitieron que el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial le impusiera, el 3 de mayo de 2022, al patrón de la patera una condena de 4 años de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1º y 3º del Código Penal.

El punto 1 primero dice que «El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año».

Y el 3 precisa que «Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (…) b) Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves».

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de apelación el 29 de junio de 2022.

Ahora la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 266/2023, de 19 de abril, formada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, presidente, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura, ponente, y Javier Hernández García, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el representante legal del patrón de la patera.

Su abogado trató de impugnar la grabación, la principal prueba de cargo.

«Las imágenes grabadas por uno de los ocupantes de la embarcación sirvieron para que el agente de policía número (…), teniendo a su vista a todas las personas que viajaban en la nave y las referidas grabaciones, procediera a identificar, sin duda alguna, al acusado como la que gobernaba el timón. Y este mismo reconocimiento fue ratificado sin ambages por dicho agente en el acto del juicio oral», dice la sentencia del Supremo, que no observa que se haya producido ninguna ruptura de la cadena de custodia.

Las cosas estuvieron muy claras.

No hubo ni infracción de ley, ni infracción de los preceptos constitucionales. El patrón de la patera deberá cumplir una condena de 4 años en prisión.

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